¿Es la persona involucrada o alguien más?
Base jurídica: Artículo 58 de la “Ley de Procedimiento Civil” Las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas como agentes litigantes. Se pueden encomendar como agentes litigantes a las siguientes personas: (1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base; (2) Familiares cercanos o personal de las partes; (3) Ciudadanos recomendados por las comunidades, unidades y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes; .
Artículo 59 de la "Ley de Procedimiento Civil": Cuando se encomiende a otra persona la actuación de agente en un litigio, se deberá presentar ante el Tribunal Popular un poder firmado o sellado por el cliente. El poder debe especificar los asuntos y la autoridad encomendados. Los agentes litigantes deben tener autorización especial del cliente para admitir, abandonar o cambiar reclamaciones de litigios, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en su nombre.
Consejos
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