En cuanto a los estándares de compensación de las compañías aéreas por lesiones personales y muerte de los pasajeros, se analizan las diferencias entre los estándares nacionales y extranjeros.
Para este tipo de infracción, la ley del lugar donde está matriculada la aeronave, la ley del tribunal, la ley del lugar principal de negocios o residencia de la aerolínea, la ley del lugar donde el pasajero obtenido el billete, o se podrá aplicar la ley del lugar donde se consignan las mercancías.
Debido a que diferentes países tienen diferentes disposiciones legales sobre este tipo de agravio (es decir, la tercera categoría, por ejemplo, Estados Unidos afirma que el transportista debe ser responsable de una compensación si es culpable de la muerte o). lesiones de pasajeros durante el transporte aéreo; Ley de aviación suiza Estipula que el transportista será responsable sin culpa por las lesiones personales o la muerte de los pasajeros. Por lo tanto, para armonizar las diferencias en las leyes nacionales, han surgido algunos convenios internacionales en este campo. Hay tres principales, a saber, el "Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional" celebrado en Varsovia en 1929 (en adelante, el "Convenio de Varsovia") y el "Protocolo de 1929 por el que se modifica el Convenio de Varsovia". firmado en La Haya en 1955 (en adelante denominado el "Protocolo de La Haya) y la Convención de 1964. Además, están el Protocolo de Montreal de 1966 y el Protocolo de Guatemala de 1971.
Entre estos convenios, el Convenio de Varsovia es el más básico e importante que regula el transporte aéreo internacional. Aquí, según el Convenio de Varsovia, la responsabilidad del transportista por daños a los pasajeros y al equipaje se resume brevemente de la siguiente manera:
1 Ámbito de aplicación del Convenio de Varsovia
Artículos 1 y 1. del Convenio el artículo 2 así lo estipula.
(1) Aplica a todo transporte internacional donde los pasajeros, equipaje o carga son transportados por avión y pagados.
(2) "Transporte internacional" significa que el punto de partida y el punto de llegada pactados en el contrato de transporte firmado por ambas partes se encuentran en dos países contratantes respectivamente o aunque el punto de partida y el punto de llegada estén en el mismo; país contratante, debe haber una escala acordada en otro Estado contratante o en un Estado no contratante, si las partes contratantes consideran que el transporte realizado por varios transportistas aéreos consecutivos constituye una sola actividad comercial, el transporte no será causado por una sola; o más contratos dentro del territorio de un mismo Estado pierden su carácter internacional.
(3) El Convenio de Varsovia no se aplica a determinados envíos internacionales.
Transporte de cartas y paquetes de conformidad con el Convenio Postal Internacional;
Transporte aéreo internacional donde las empresas de transporte aéreo realizan vuelos de prueba para abrir rutas oficiales;
En circunstancias especiales, transporte extraordinario, como expedición científica o transporte de rescate de emergencia.
2. Responsabilidad del porteador
En cuanto a la responsabilidad del porteador, el Convenio de Varsovia estipula tres principios, a saber, el principio de responsabilidad por culpa presunta, el principio de responsabilidad limitada y el principio de inmunidad.
(1) El principio de responsabilidad por culpa presunta: es decir, siempre que se dañen las cosas o bienes personales del pasajero, se presume que el transportista tiene culpa y será responsable de la indemnización. Sólo cuando el transportista pueda demostrar que no tiene culpa, o que la pérdida fue causada por culpa de la víctima o por autorrescate, podrá eximirse o reducirse la responsabilidad del transportista. Este principio se refleja en los artículos 17, 18 y 19 del Convenio de Varsovia. El contenido específico es el siguiente:
El transportista será responsable de las pérdidas causadas a los pasajeros a bordo de la aeronave o durante el proceso de ascenso y descenso de la aeronave;
El transportista será responsable de las pérdidas que se produzcan durante el transporte de la aeronave. El transportista será responsable de las pérdidas causadas por el retraso de pasajeros, equipaje o carga durante el transporte aéreo.
El artículo 20 del "Convenio de Varsovia" estipula las circunstancias que pueden reducir o eximir de responsabilidad al porteador, incluidas las tres circunstancias siguientes:
El porteador puede probar que ha tomado todas las medidas necesarias medidas para evitar pérdidas, o si es imposible tomar tales medidas, se podrá eximir de responsabilidad;
La pérdida es causada por fallas en la conducción, operación de la aeronave o navegación, y el transportista ha tomado todas las medidas necesarias para evitar la pérdida y no es responsable;
Si el transportista prueba que la pérdida fue causada o contribuyó a la culpa de la víctima, el tribunal también puede reducir o eximir la responsabilidad del transportista de acuerdo con sus propias disposiciones legales (que es decir, se aplicará la ley del tribunal).
Este principio implementado en el Convenio de Varsovia es el principio de responsabilidad por culpa presunta. El transportista puede quedar exento o mitigado de responsabilidad sólo demostrando que no tiene culpa o que la pérdida fue causada por culpa de la propia víctima. Esta disposición también puede denominarse "principio de inversión de la carga de la prueba". Porque en el sistema general de responsabilidad por culpa, la culpa de la víctima debe ser probada por la víctima. Si la víctima no puede probarla, no puede obtener una indemnización aunque sufra un daño. Quién aporta pruebas tiene un gran impacto en los litigios por infracción. El Convenio de Varsovia estipula que la carga de la prueba recaerá en el propio transportista. Esto está determinado por las características del transporte aéreo y tiene también como objetivo aumentar la responsabilidad del transportista. Es difícil, y a veces imposible, que las víctimas soporten la carga de la prueba.
(2) Principio de responsabilidad limitada
El Convenio de Varsovia adopta el principio de inversión de la carga de la prueba, que aumenta la responsabilidad del porteador, pero también estipula que el porteador es sólo será responsable de los daños a los pasajeros y al equipaje. El artículo 22 del Convenio de Varsovia estipula:
Al transportar pasajeros, el límite de responsabilidad del transportista por cada pasajero es de 654,38+0,25 millones de francos (cambiado a 25 en el Protocolo de La Haya de 654,38+0,955 millones de francos).
Sin embargo, los pasajeros también pueden establecer un límite de responsabilidad más alto basándose en un acuerdo especial entre ellos y el transportista;
Al transportar equipaje y carga registrados, la responsabilidad del transportista por el equipaje y la carga será la siguiente: El límite es 250 francos por kilogramo;
Para las mercancías conservadas por los propios pasajeros, la compensación del transportista a cada pasajero se limita a 5.000 francos;
Si el tribunal determina que la pérdida fue causada por el Porteador El porteador no tiene derecho a invocar las disposiciones del Convenio para eximir o limitar su responsabilidad.
Según el espíritu del artículo 1, párrafo 3, del Convenio de Varsovia, incluso si un pasajero sufre daños más de dos veces durante un único transporte aéreo, el importe máximo de compensación que puede recibir sigue siendo el mismo. 125.000 francos cuando dos o más demandantes reclamen daños y perjuicios al mismo pasajero, la cantidad total reclamada por cada demandante no excederá de 6.543.800 francos + 250.000 francos;
(3) Principios de exenciones y prohibiciones
Para evitar que los transportistas aprovechen su estatus especial para celebrar cláusulas de exención con los pasajeros, se aplicarán las disposiciones del Convenio de Varsovia sobre la protección los intereses de los pasajeros se han convertido en letra muerta, socavando así el sistema de responsabilidad del Convenio, los artículos 23 y 32 del Convenio de Varsovia que intentan eximir al transportista de responsabilidad o establecer cualquier límite de responsabilidad inferior al límite de responsabilidad estipulado en el Convenio. no tendrá ningún efecto legal; si una parte en un contrato de transporte viola las reglas de este Convenio, ya sea por elección de la ley aplicable o por cambio de jurisdicción, cualquier cláusula del contrato de transporte y cualquier acuerdo especial antes de que ocurra el daño. inválido.
3. Litigio relacionado con daños
El artículo 28 del Convenio de Varsovia estipula que los pasajeros pueden (tienen derecho a) elegir jurisdicción entre los siguientes tribunales, es decir, dentro del territorio de Estado contratante, podrán presentarlo ante el tribunal donde esté domiciliado el porteador, el tribunal donde esté su sede, el tribunal donde esté su destino y el tribunal donde esté situada la institución que suscribió el contrato; se regirá por la ley del tribunal que conozca del caso el plazo de prescripción será en la fecha en que la aeronave llegue al destino o deba llegar o La solicitud deberá realizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de suspensión del transporte, de lo contrario se perderá el derecho de repetición.
El Convenio de Varsovia también estipula que las partes también podrán acudir a una institución de arbitraje en el país donde esté ubicado el tribunal competente para el arbitraje.
4. Las normas legales aplicables a la infracción de China Aviation.
Las disposiciones de mi país sobre la aplicación de las leyes sobre infracciones de aviación se reflejan principalmente en la Ley de Aviación Civil. El artículo 189 de la Ley estipula: "La indemnización por daños causados por una aeronave civil a un tercero en tierra se regirá por la ley del lugar donde se cometió el daño. Indemnización por daños causados por una aeronave civil a un tercero en alta mar se regirán por la ley del lugar del tribunal que conoció del caso." No existen disposiciones especiales en la ley para las infracciones en aeronaves y las infracciones que causan la muerte de los pasajeros o daños a los equipajes o cosas debido a accidentes aéreos.