Determinación del delito de obstrucción a los negocios
La competencia restrictiva se refiere a acuerdos y comportamientos que obstaculizan o incluso impiden o excluyen por completo la competencia entre entidades del mercado. En nuestro país suelen existir dos tipos de entidades que restringen la competencia: una son las empresas públicas u otros operadores con estatus exclusivo según la ley, y el otro es el gobierno y sus departamentos subordinados.
Los comportamientos que restringen la competencia se refieren a comportamientos que los operadores implementan individual o conjuntamente para obstaculizar, eliminar la competencia en el mercado, exprimir a los competidores o dañar los derechos e intereses de los consumidores.
Los comportamientos que restringen la competencia incluyen tanto el comportamiento de operadores con ventajas económicas que abusan de su fuerza económica para restringir la competencia de otros, como el comportamiento de los gobiernos y sus departamentos que abusan del poder administrativo para restringir la competencia.
Base jurídica:
La normativa de la Administración Estatal de Regulación del Mercado que prohíbe el abuso de los derechos de propiedad intelectual para eliminar o restringir la competencia.
Artículo 6: Los operadores con posición dominante en el mercado no abusarán de su posición dominante en el mercado para eliminar o restringir la competencia durante el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual.
El dominio del mercado se determina y presume de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Antimonopolio. La posesión de derechos de propiedad intelectual por parte de un operador puede ser uno de los factores que determinan su dominio en el mercado, pero no se puede inferir que tiene un dominio en el mercado relevante basándose únicamente en su posesión de derechos de propiedad intelectual.
Artículo 7: Un operador con una posición dominante en el mercado no se negará a permitir que otros operadores utilicen sus derechos de propiedad intelectual en términos razonables sin razones justificables, y no se negará a permitir que otros operadores utilicen su propiedad intelectual. derechos en condiciones razonables cuando sus derechos de propiedad intelectual constituyan comodidades necesarias para la producción y las actividades comerciales, eliminen o restrinjan la competencia.
Al determinar el comportamiento mencionado en el párrafo anterior, se deben considerar al mismo tiempo los siguientes factores:
(1) La propiedad intelectual no puede ser sustituida razonablemente en el mercado relevante. , y otros operadores participan en él Necesario para la competencia en el mercado relevante;
(2) La negativa a conceder licencias de derechos de propiedad intelectual tendrá un impacto adverso en la competencia o la innovación en el mercado relevante y perjudicará los intereses de los consumidores o el público;
(3) La concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual no causará daños irrazonables a los operadores.
Artículo 8 Un operador con una posición dominante en el mercado no deberá participar en las siguientes restricciones de transacciones que excluyan o restrinjan la competencia durante el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sin razones justificables:
(1) Restricciones Las contrapartes solo pueden realizar transacciones con ellas;
(2) Restringir a las contrapartes para que solo realicen transacciones con sus operadores designados.