Mi hermana es juez. ¿Puede ser la abogada de mi hermano?
seguro.
El artículo 58 de la Nueva Ley de Procedimiento Civil establece: “Una parte o representante legal podrá encomendar la calidad de agentes ad litem a una o dos personas. Podrán ser encomendados como agentes ad litem a las siguientes personas:
(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base;
(2) Familiares cercanos o personal de las partes;
(3) Recomendaciones de las comunidades, unidades y grupos sociales relevantes donde viven los partidos ciudadanos."