Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Las tiendas libres de humo en las zonas residenciales se utilizan para la restauración, y los humos y el ruido molestarán a los residentes. ¿Dónde debería quejarme?

Las tiendas libres de humo en las zonas residenciales se utilizan para la restauración, y los humos y el ruido molestarán a los residentes. ¿Dónde debería quejarme?

Primero, el hotel es ilegal. Las licencias comerciales por debajo del nivel 150 se pueden solicitar sin evaluación de impacto ambiental, lo que ha provocado que tanto ruido y humos de los edificios residenciales molesten a los residentes del hotel. Si existen leyes y regulaciones para los edificios residenciales, no se pueden abrir hoteles. Primero, presente una queja ante la Oficina de Protección Ambiental 12345 y la Oficina de Supervisión del Mercado. Si no se soluciona, podrá presentar directamente una demanda ante la autoridad competente en los tribunales. Puede demandar al hotel a través de la Oficina de Supervisión del Mercado o demandar a la Oficina de Protección Ambiental (iniciar un litigio administrativo, porque la Ley de Prevención y Control de la Contaminación del Aire fue promulgada por el departamento de protección ambiental. El artículo 81 estipula que está prohibido construir, renovar o ampliar los proyectos de servicios de catering que producen humo, olores y gases residuales a petróleo en edificios residenciales, edificios comerciales y residenciales sin chimeneas dedicadas y pisos comerciales adyacentes a edificios residenciales en edificios comerciales y residenciales,)

Hay varias leyes y regulaciones que puede utilizar.

Norma de Protección Ambiental HJ 554-2010

Artículo 423

La distancia horizontal entre el límite de una nueva unidad de catering y el límite de un objetivo ambientalmente sensible deberá no ser inferior a 9 m.

Artículo 622

La distancia entre la salida de humos de aceite después de la purificación y los objetivos sensibles en el entorno circundante no debe ser inferior a 20 m;

Artículo 623

Cuando la altura del edificio de la unidad de catering es menor o igual a 15 m, la salida de humos de aceite debe ser superior al techo; cuando la altura del edificio es superior a 15 m, la altura de salida de humos de aceite debe ser mayor que; 15m.

Número estándar de especificaciones de diseño de edificios de restauración: JGJ 64-1989

Artículo 334 La altura libre interior de la cocina y despensa no debe ser inferior a 3 m. Espero que esto pueda ayudar. tú.