Hasta que el niño sea mayor, la custodia del niño se otorga legalmente a la madre.
En un proceso de divorcio, si los padres no pueden llegar a un acuerdo sobre la manutención de los hijos y ambas partes compiten por la manutención de los hijos, la parte que reclama la manutención directa de los hijos primero debe demostrar que cumple con las siguientes circunstancias antes de poder obtenerla. el apoyo del tribunal: (1) Tener las condiciones para dar prioridad a la crianza de los niños directamente; (2) Los niños están dispuestos a vivir con ellos; (3) Tener la capacidad de mantenerlos;
1. Se da prioridad a las condiciones de apoyo directo. Para los hijos menores de edad mayores de 2 años, si ambos padres solicitan vivir con ellos, se podrá dar prioridad a uno de ellos en las siguientes circunstancias:
(1) Los que hayan sido esterilizados o hayan perdido su fertilidad por a otras razones;
(2) El niño ha vivido durante mucho tiempo y cambiar el entorno de vida obviamente no favorece el crecimiento saludable del niño.
③ Hay; no hay otros hijos, pero la otra parte tiene otros hijos;
(4) Vivir con el niño favorece su crecimiento, pero el otro padre padece una enfermedad infecciosa incurable a largo plazo o tiene otras afecciones. que sean perjudiciales para su salud física y mental, y no sea adecuado para convivir con el niño.
Si uno de los progenitores goza de prioridad de custodia directa, se podrá considerar que el niño está criado directamente por él.
Si las condiciones para que el padre y la madre críen directamente a sus hijos son básicamente las mismas, y ambas partes exigen que los niños vivan con ellos, pero los niños han vivido solos con sus abuelos durante muchos años, y los abuelos requieren y pueden ayudar a sus hijos a cuidar a sus nietos, se puede considerar condiciones prioritarias para que los hijos vivan con su padre o madre. Las condiciones para los abuelos y los abuelos maternos, como condiciones de prioridad relativa para la manutención directa, sólo se aplican cuando las condiciones para la manutención directa de los hijos por parte de ambos padres son básicamente las mismas y ambos padres exigen que los hijos vivan con ellos.
2. Opiniones de los niños. Los padres que tengan disputas sobre la custodia directa de hijos menores de 10 años deben consultar a sus hijos. Debido a que tiene cierta capacidad de identificación, respetar sus deseos es más propicio para su crecimiento saludable. Sin embargo, esto no es absoluto. Si la elección de un niño es evidentemente perjudicial para su crecimiento, no debe elegir a ciegas.
3. Capacidad parental. La capacidad de crianza se refiere principalmente a los ingresos económicos de los padres, las condiciones de vida después del divorcio y si tienen la capacidad y el tiempo para educar a sus hijos y supervisar su aprendizaje. En la práctica, al emitir un juicio integral sobre la capacidad de un padre para soportar y soportar las condiciones, por un lado, debemos darnos cuenta de que se trata de un proceso dinámico y no estático, y que el juicio del juez debe mirar hacia el futuro; Por otro lado, debe basarse en las necesidades del niño en cada caso individual y en función de la situación real, el punto de partida y el objetivo son propicios para la salud física y mental del niño y su desarrollo integral.
Entre los factores anteriores, definitivamente existen pros y contras. El autor lleva más de 10 años representando casos de divorcio. Normalmente crea las condiciones para reforzar los factores favorables y toma medidas para compensar los factores desfavorables. Puedes comparar tu situación con la anterior y llamar si es necesario.