Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Investigaciones sobre Diversas Cuestiones sobre Cómo Determinar la Suspensión de un DelitoResumen El artículo 24 de la Ley Penal establece: “El delito se suspende si la persona abandona voluntariamente el delito o lo impide automática y eficazmente consecuencias del delito durante el delito." La suspensión implica si hay un cese del delito en los delitos intencionales indirectos, la definición de cese del delito por parte de algunos miembros del mismo delito, y la cuestión cualitativa de renunciar a las infracciones repetidas. Suspensión del delito; condiciones para la suspensión del delito; delito doloso indirecto; * * *Mismo delito Aunque existen diferencias en las expresiones escritas de múltiples infracciones respecto de la suspensión del delito, el contenido básico es similar; La suspensión del delito se refiere a una forma de suspensión del delito en la que el perpetrador renuncia voluntariamente al delito o previene automática y efectivamente que ocurra, pero no logra completarlo. Según el concepto de cesación del delito, teóricamente, la cesación del delito generalmente se divide en dos categorías, una es abandonar automáticamente el delito y la otra es prevenir de manera automática y efectiva la ocurrencia del delito. Lo primero significa que el autor sólo necesita detener voluntariamente la continuación de la conducta delictiva. Esto último significa que el perpetrador no sólo necesita detener voluntariamente el delito, sino que también debe tomar medidas positivas para evitar que el delito se consuma. (1) Suspensión del delito Según la opinión generalmente aceptada en los círculos jurídicos penales de mi país, deben cumplirse tres condiciones para que se establezca la cesación del delito: 1. El cese del delito debe producirse durante la comisión del delito. La legislación penal de nuestro país establece claramente que el período de suspensión del delito es durante el proceso penal, pero no existe una interpretación legislativa clara de lo que es el proceso penal. "El proceso penal es un concepto general, que se refiere al proceso de la conducta delictiva, es decir, al proceso de prepararse para cometer o comenzar a cometer un delito. Si el delito se ha consumado, o se han producido consecuencias perjudiciales en el resultante delito, entonces no puede haber una suspensión "Se puede ver que el cese del delito sólo puede establecerse durante el proceso de preparación del delito y antes de que el delito se cometa pero no se complete. Es imposible detener el delito en la etapa de indicando la intención de cometer el delito y cuándo se está consumando el delito. "Hay un malentendido que debe aclararse, es decir, cuando algunos libros de derecho penal discuten la oportunidad de la suspensión del delito, siempre están acostumbrados a enfatizar que la suspensión del delito ocurre antes de que se produzcan los resultados del delito. Esta formulación no es lo suficientemente precisa y No se puede resumir de manera exhaustiva el período de suspensión del delito. Es una conclusión correcta que la consumación de un delito y el resultado de un delito son dos conceptos diferentes y tienen significados legales diferentes. La consumación de algunos delitos según nuestro derecho penal no es condicional. sobre la ocurrencia del delito, delitos de conspiración, delitos de conducta, delitos estatales peligrosos, etc., y no hay resultado criminal después de que se completa el delito, es decir, el delito se ha completado si la suspensión de estas formas penales también es. basado en la ocurrencia de los resultados del delito, significa que no es apropiado establecer un delito suspendido una vez que el delito se ha consumado "El autor está de acuerdo con las opiniones de los estudiosos antes mencionados, pero hay situaciones en el derecho penal en las que el La consumación de un delito se mide en función de si se ha producido un resultado legal, como un delito resultante. Para este tipo de delito, si se previene eficazmente antes de que se produzcan las consecuencias, se puede detener. Esta afirmación en realidad no es incorrecta. La identificación de delincuentes peligrosos y la suspensión intencional indirecta resalta la controversia sobre el momento de la suspensión del delito. 2. Debe detenerse automáticamente. Para determinar si un delito está sujeto a suspensión voluntaria, el autor cree que se debe adoptar la teoría general del derecho penal: la teoría subjetiva. Sin embargo, en la teoría del derecho penal de mi país, existen diferentes interpretaciones de las razones por las que un actor renuncia a cometer un delito, es decir, el motivo de la comisión de un delito, y en qué circunstancias se puede considerar que es la propia intención del actor. En resumen, los puntos principales son los siguientes: (1) Automatismo absoluto. Se sostiene que el abandono automático debe ser un abandono voluntario del delito sin factores externos. Por ejemplo, la naturaleza automática del cese del delito significa que "las actividades de las personas están completamente controladas por su propia voluntad y no se ven afectadas por factores distintos de su propia voluntad. Por lo tanto, si las actividades delictivas se detienen por petición, advertencia o persuasión de la víctima, No se puede establecer el cese del delito. (2) Determinismo interno. Se cree que los factores internos son la base del cambio y los factores externos son las condiciones para el cambio. Los factores externos actúan a través de factores internos, es decir, los factores externos son sólo factores condicionantes para la comisión del delito. Es el propio autor quien finalmente decide abandonar las actividades delictivas. Por lo tanto, incluso si existen factores objetivamente adversos que afectan el delito (como la reprimenda de la víctima, pedir ayuda, identificar al delincuente, etc.), siempre que el autor realmente abandone el delito, aún debe considerarse como un delito. delito suspendido. (3) Teoría de la función principal. Se cree que la influencia de diversos factores externos sobre la voluntad criminal no puede ser igual. Algunos son suficientes para obligar al perpetrador a dejar de cometer delitos, mientras que otros no pueden cambiar sus intenciones criminales. Por lo tanto, sólo comprendiendo la proporción de factores accidentales en la voluntad subjetiva del autor podemos juzgar correctamente la forma del delito. (4) Teoría sin sentido. Se cree que "el motivo del cese del delito no tiene importancia para el establecimiento del cese del delito". La creación y eliminación de la intención delictiva se basan en determinados motivos. El núcleo del delito de suspensión es que el autor renuncia subjetivamente a su intención delictiva y objetivamente renuncia a sus actividades delictivas. En cuanto a las razones que llevan al perpetrador a renunciar a su intención criminal y renunciar al delito, no es una característica del cese del delito. "(5) Teoría de la investigación integral. Se cree que cuando hay factores externos, no podemos simplemente considerar la influencia de factores externos sin reconocer el papel subjetivo de toma de decisiones del perpetrador para juzgar si el perpetrador se ve obligado a dejar de cometer el delito. o renunciar voluntariamente al delito, ni podemos hacerlo ciegamente. El autor enfatiza el papel de la voluntad del perpetrador e ignora el papel coercitivo de los factores externos. El autor cree que el quinto punto de vista debe basarse en la comprensión de los hechos y la naturaleza por parte del perpetrador. manifestación de factores externos Las razones señaladas que llevaron al autor a renunciar a su intención delictiva y dejar de cometer el delito no afectan el establecimiento del "carácter automático" del cese del delito. El hecho de que el autor abandone su intención criminal y deje de cometer el delito sin la influencia de factores objetivos externos está enteramente determinado por la propia "imaginación" del actor, es decir, su autonomía de voluntad.

Investigaciones sobre Diversas Cuestiones sobre Cómo Determinar la Suspensión de un DelitoResumen El artículo 24 de la Ley Penal establece: “El delito se suspende si la persona abandona voluntariamente el delito o lo impide automática y eficazmente consecuencias del delito durante el delito." La suspensión implica si hay un cese del delito en los delitos intencionales indirectos, la definición de cese del delito por parte de algunos miembros del mismo delito, y la cuestión cualitativa de renunciar a las infracciones repetidas. Suspensión del delito; condiciones para la suspensión del delito; delito doloso indirecto; * * *Mismo delito Aunque existen diferencias en las expresiones escritas de múltiples infracciones respecto de la suspensión del delito, el contenido básico es similar; La suspensión del delito se refiere a una forma de suspensión del delito en la que el perpetrador renuncia voluntariamente al delito o previene automática y efectivamente que ocurra, pero no logra completarlo. Según el concepto de cesación del delito, teóricamente, la cesación del delito generalmente se divide en dos categorías, una es abandonar automáticamente el delito y la otra es prevenir de manera automática y efectiva la ocurrencia del delito. Lo primero significa que el autor sólo necesita detener voluntariamente la continuación de la conducta delictiva. Esto último significa que el perpetrador no sólo necesita detener voluntariamente el delito, sino que también debe tomar medidas positivas para evitar que el delito se consuma. (1) Suspensión del delito Según la opinión generalmente aceptada en los círculos jurídicos penales de mi país, deben cumplirse tres condiciones para que se establezca la cesación del delito: 1. El cese del delito debe producirse durante la comisión del delito. La legislación penal de nuestro país establece claramente que el período de suspensión del delito es durante el proceso penal, pero no existe una interpretación legislativa clara de lo que es el proceso penal. "El proceso penal es un concepto general, que se refiere al proceso de la conducta delictiva, es decir, al proceso de prepararse para cometer o comenzar a cometer un delito. Si el delito se ha consumado, o se han producido consecuencias perjudiciales en el resultante delito, entonces no puede haber una suspensión "Se puede ver que el cese del delito sólo puede establecerse durante el proceso de preparación del delito y antes de que el delito se cometa pero no se complete. Es imposible detener el delito en la etapa de indicando la intención de cometer el delito y cuándo se está consumando el delito. "Hay un malentendido que debe aclararse, es decir, cuando algunos libros de derecho penal discuten la oportunidad de la suspensión del delito, siempre están acostumbrados a enfatizar que la suspensión del delito ocurre antes de que se produzcan los resultados del delito. Esta formulación no es lo suficientemente precisa y No se puede resumir de manera exhaustiva el período de suspensión del delito. Es una conclusión correcta que la consumación de un delito y el resultado de un delito son dos conceptos diferentes y tienen significados legales diferentes. La consumación de algunos delitos según nuestro derecho penal no es condicional. sobre la ocurrencia del delito, delitos de conspiración, delitos de conducta, delitos estatales peligrosos, etc., y no hay resultado criminal después de que se completa el delito, es decir, el delito se ha completado si la suspensión de estas formas penales también es. basado en la ocurrencia de los resultados del delito, significa que no es apropiado establecer un delito suspendido una vez que el delito se ha consumado "El autor está de acuerdo con las opiniones de los estudiosos antes mencionados, pero hay situaciones en el derecho penal en las que el La consumación de un delito se mide en función de si se ha producido un resultado legal, como un delito resultante. Para este tipo de delito, si se previene eficazmente antes de que se produzcan las consecuencias, se puede detener. Esta afirmación en realidad no es incorrecta. La identificación de delincuentes peligrosos y la suspensión intencional indirecta resalta la controversia sobre el momento de la suspensión del delito. 2. Debe detenerse automáticamente. Para determinar si un delito está sujeto a suspensión voluntaria, el autor cree que se debe adoptar la teoría general del derecho penal: la teoría subjetiva. Sin embargo, en la teoría del derecho penal de mi país, existen diferentes interpretaciones de las razones por las que un actor renuncia a cometer un delito, es decir, el motivo de la comisión de un delito, y en qué circunstancias se puede considerar que es la propia intención del actor. En resumen, los puntos principales son los siguientes: (1) Automatismo absoluto. Se sostiene que el abandono automático debe ser un abandono voluntario del delito sin factores externos. Por ejemplo, la naturaleza automática del cese del delito significa que "las actividades de las personas están completamente controladas por su propia voluntad y no se ven afectadas por factores distintos de su propia voluntad. Por lo tanto, si las actividades delictivas se detienen por petición, advertencia o persuasión de la víctima, No se puede establecer el cese del delito. (2) Determinismo interno. Se cree que los factores internos son la base del cambio y los factores externos son las condiciones para el cambio. Los factores externos actúan a través de factores internos, es decir, los factores externos son sólo factores condicionantes para la comisión del delito. Es el propio autor quien finalmente decide abandonar las actividades delictivas. Por lo tanto, incluso si existen factores objetivamente adversos que afectan el delito (como la reprimenda de la víctima, pedir ayuda, identificar al delincuente, etc.), siempre que el autor realmente abandone el delito, aún debe considerarse como un delito. delito suspendido. (3) Teoría de la función principal. Se cree que la influencia de diversos factores externos sobre la voluntad criminal no puede ser igual. Algunos son suficientes para obligar al perpetrador a dejar de cometer delitos, mientras que otros no pueden cambiar sus intenciones criminales. Por lo tanto, sólo comprendiendo la proporción de factores accidentales en la voluntad subjetiva del autor podemos juzgar correctamente la forma del delito. (4) Teoría sin sentido. Se cree que "el motivo del cese del delito no tiene importancia para el establecimiento del cese del delito". La creación y eliminación de la intención delictiva se basan en determinados motivos. El núcleo del delito de suspensión es que el autor renuncia subjetivamente a su intención delictiva y objetivamente renuncia a sus actividades delictivas. En cuanto a las razones que llevan al perpetrador a renunciar a su intención criminal y renunciar al delito, no es una característica del cese del delito. "(5) Teoría de la investigación integral. Se cree que cuando hay factores externos, no podemos simplemente considerar la influencia de factores externos sin reconocer el papel subjetivo de toma de decisiones del perpetrador para juzgar si el perpetrador se ve obligado a dejar de cometer el delito. o renunciar voluntariamente al delito, ni podemos hacerlo ciegamente. El autor enfatiza el papel de la voluntad del perpetrador e ignora el papel coercitivo de los factores externos. El autor cree que el quinto punto de vista debe basarse en la comprensión de los hechos y la naturaleza por parte del perpetrador. manifestación de factores externos Las razones señaladas que llevaron al autor a renunciar a su intención delictiva y dejar de cometer el delito no afectan el establecimiento del "carácter automático" del cese del delito. El hecho de que el autor abandone su intención criminal y deje de cometer el delito sin la influencia de factores objetivos externos está enteramente determinado por la propia "imaginación" del actor, es decir, su autonomía de voluntad.

De hecho, la voluntad de una persona de realizar cualquier acción, incluida la decisión de dejar de cometer un delito, no puede surgir de la nada. Aunque las actividades volitivas humanas tienen un alto grado de autonomía e iniciativa, esta autonomía e iniciativa se basan en la comprensión de las cosas objetivas. Por tanto, no es razonable negar por completo la influencia de factores objetivos para que el autor abandone su intención delictiva y deje de cometer el delito. Por ello, el autor cree que el quinto punto de vista requiere un análisis específico del impacto y grado de los factores objetivos en la voluntad del actor, lo cual es más razonable como estándar para identificar la automaticidad. 3. El autor debe renunciar por completo al delito. El llamado abandono criminal significa que el perpetrador renuncia subjetivamente a su intención criminal anterior, renuncia objetivamente al comportamiento que cree que puede completar o evita que se produzca la infracción. La renuncia total al delito se refiere a la comisión de un delito, más que al abandono total de todas las intenciones delictivas y la determinación de no volver a cometer un delito nuevamente en el futuro. En la teoría del derecho penal en mi país, se cree generalmente que si el cese del delito puede prevenir automática y eficazmente la aparición de consecuencias penales sólo puede ocurrir en condiciones de tiempo y espacio específicas cuando finaliza el acto delictivo. Cuando se produce el fin del hecho delictivo, se trata de una especie de Parada Especial del Delito. El autor cree que, en lo que respecta a las disposiciones legales para "prevenir automática y eficazmente la aparición de consecuencias penales", en términos generales, siempre que el autor abandone la conducta fuera de su intención original, puede satisfacer el requisito de "eficazmente prevenir la aparición de consecuencias penales". "requisito, pero la legislación no limita que los actos que "prevengan eficazmente la aparición de consecuencias penales" sólo puedan llevarse a cabo después de que el acto delictivo haya finalizado. Por ejemplo, el homicidio intencional ha causado lesiones graves, que pueden provocar la muerte si no se realiza el rescate. El perpetrador sólo renunció pasivamente al homicidio intencional, pero fue imposible hacerlo sin ser rescatado. Sólo el rescate activo puede evitar la muerte. En este caso, la suspensión del delito sigue perteneciendo a esta suspensión del delito especial. Por lo tanto, creo que siempre que se prevenga de manera automática y efectiva antes de que ocurra el resultado delictivo, debe cumplir con el requisito de "evitar de manera automática y efectiva que se produzca el resultado delictivo", y no es necesario limitarlo a después del acto delictivo. se completa pero antes de que se produzca el resultado. En segundo lugar, a continuación el autor enumerará algunas cuestiones específicas relacionadas con la forma de suspensión del delito y expresará sus propias opiniones: (1) Si existe suspensión del delito en delitos intencionales indirectos. Son muy pocas las personas en la comunidad académica de derecho penal de mi país que mantienen una actitud positiva ante este tema, la razón es que "los delitos intencionales indirectos están determinados por sus características subjetivas y objetivas, y no pueden haber preparación, tentativa, suspensión y otras formas". de delitos no consumados." En primer lugar, desde el aspecto subjetivo Análisis: El elemento subjetivo del delito intencional indirecto es la actitud psicológica de "laissez-faire" ante la aparición de determinadas consecuencias nocivas que pueden ser causadas por el comportamiento de uno, es decir, la actitud psicológica de dejar que suceda o no suceda ... está lejos de completar una búsqueda de un crimen específico, y mucho menos de la realización de esta búsqueda. Los autores que se encuentran en estado de preparación criminal, tentativa y suspensión tienen la voluntad criminal y la psicología de persecución para cometer y consumar un delito específico. Se puede observar que la mentalidad subjetiva de laissez-faire de los delitos intencionales indirectos no se ajusta a las características subjetivas de la forma inconclusa del delito entonces, desde un aspecto objetivo, la forma inconclusa del delito se debe a razones distintas a la del delito; voluntad del autor de consumar el delito o porque el autor renuncia voluntariamente a cometer el delito. La voluntad se detiene en un estado inconcluso. Los delitos intencionales indirectos se basan principalmente en el laissez-faire subjetivo. Objetivamente, no puede haber un estado en el que el delito específico no se consuma, porque objetivamente este estado o aquel resultado es consistente con su laissez-faire. Por lo tanto, tales casos deben decidirse. basado en el resultado real de la conducta. De esta manera, en los delitos indirectos intencionales no hay lugar para la forma inconclusa del delito. "Sin embargo, algunos estudiosos creen que "los delitos intencionales indirectos no tienen ninguna intención criminal en absoluto. Si se considera que el delincuente ha cesado la intención criminal, el problema de los delitos intencionales indirectos naturalmente no existe. Sin embargo, el llamado cese del delito debe entenderse como la negación por parte del delincuente de su psicología criminal previa y no debe limitarse a la intención delictiva. Por lo tanto, si el infractor está bajo el control del laissez-faire, lo que resulta en un peligroso estado de beneficio de la ley específica, y el hecho de no tomar medidas conducirá inevitablemente a consecuencias perjudiciales, si el infractor muestra arrepentimiento en este momento y toma medidas. Para evitar que se produzcan las consecuencias penales, se considerará que el delito ha cesado. Por ejemplo, cuando el actor estaba cazando en las montañas, vio a un pastorcillo parado junto a una bestia salvaje. Con una mentalidad de laissez-faire, el actor disparó contra la bestia. Como resultado, el pastorcillo resultó herido y su vida estuvo en peligro. En ese momento, el actor tomó activamente medidas de rescate y envió al pastorcillo al hospital para rescatarlo y lo rescató. Si se niega la intención indirecta, se puede establecer el delito de suspensión, por lo que el autor sólo puede ser declarado inocente. Este tipo de trato claramente tolera a las personas que hacen cosas malas. Por lo tanto, es inapropiado y tonto que la comunidad de derecho penal de mi país mantenga esta opinión sobre si se pueden establecer delitos intencionales indirectos. "El autor cree que si el afirmante está de acuerdo con la definición de actitud psicológica del laissez-faire en la teoría del derecho penal de nuestro país, su punto de vista es difícil de establecer. Las razones son: (1) Las posibilidades reconocidas por la psicología del laissez-faire intencional indirecto deberían ser "completo", es decir, aquellas "personas que saben que "este resultado puede suceder, ese resultado puede suceder o ese resultado puede no suceder" están dentro de su comprensión. Debido a esto, antes de que ocurra un determinado resultado, el actor No tiene resultados en tales circunstancias, no se puede decir que su comportamiento sea un delito. ¿Por qué se considera que su actividad mental es una mentalidad criminal indirecta e intencional? ¿Sobre qué hechos podemos concluir que el acto de salvar personas es un "? "Delito contra él"? ¿"Negación psicológica"? (2) En teoría y en la práctica, el establecimiento de un delito intencional indirecto como resultado de lo sucedido se considera "dejar ir". Sólo en este caso, la actitud psicológica de la psicología criminal y el delito intencional indirecto Sólo se puede establecer la mentalidad de "laissez-faire".