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Ley de Sanción Administrativa para Auditores por Abuso de Poder, Favoritismo y Negligencia del Deber

Subjetividad jurídica:

Quienes abusan de su poder y cometen malas prácticas para beneficio personal serán castigados: Los miembros del personal de empresas y empresas estatales abusan de su poder y cometen malas prácticas para beneficio personal, causando daños a empresas estatales empresas y empresas quiebren o sufran pérdidas graves, y los intereses nacionales sufran grandes pérdidas. Si causa pérdidas particularmente graves a los intereses nacionales, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años y no más de siete años.

Objetividad jurídica:

Artículo 168 de la “Ley Penal”: El personal de las empresas o empresas estatales incurre en grave irresponsabilidad o abuso de sus facultades, provocando que las empresas estatales o las empresas que quiebren o aquellos que sufran pérdidas graves y causen grandes pérdidas a los intereses nacionales serán condenados a una pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o detención penal a quienes causen pérdidas particularmente graves a los intereses nacionales serán condenados a una pena de prisión fija; Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si un funcionario de una institución de propiedad estatal comete cualquiera de los actos previstos en el párrafo anterior, causando grandes perjuicios a los intereses nacionales, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si cualquier funcionario de una empresa, empresa o institución de propiedad estatal incurre en malas prácticas para beneficio personal y comete los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero.