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La base para exigir una respuesta por escrito a un informe de nombre real

Análisis legal: La base para exigir una respuesta escrita para informes de nombre real es el artículo 32 del "Reglamento sobre Cartas y Llamadas". Según las regulaciones, el denunciante hace sugerencias y opiniones sobre el comportamiento oficial de la organización relevante y su personal. Después de presentar una queja ante la agencia administrativa correspondiente, la agencia administrativa debe investigarla, verificarla y manejarla de acuerdo con las leyes pertinentes. reglamentos y luego responder al denunciante por escrito.

Base legal: Artículo 32 del “Reglamento sobre Cartas y Convocatorias” Luego de la investigación y verificación, de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones pertinentes, se realizarán respectivamente los siguientes tratamientos, y un Se dará respuesta por escrito al peticionario: (1) Solicitud Si los hechos son claros y cumplen con leyes, reglamentos, normas u otras disposiciones pertinentes, se sustentarán (2) Si la solicitud es razonable pero carece de base legal; se proporcionará explicación al reclamante; (3) La solicitud carece de fundamento fáctico o no cumple con la ley o no se respaldarán las leyes, reglamentos u otras disposiciones pertinentes. Si la agencia administrativa con facultad para conocer del asunto emite opinión en apoyo de la solicitud de petición de conformidad con lo dispuesto en el inciso (1) del párrafo anterior, instará a las agencias o unidades correspondientes a implementarla.