¿Necesitamos prestar atención a la prostitución?
La prostitución es ilegal, pero generalmente no es un delito.
En nuestro país la prostitución en general está considerada una infracción a la gestión administrativa y a la “Ley Sancionatoria a la Gestión de la Seguridad Pública” y es ilegal, pero aún no ha constituido un delito. Los castigos suelen imponerse de conformidad con la Ley de gestión de casos y las Medidas para la administración de la prostitución y la prostitución.
La prostitución implica las siguientes circunstancias criminales y puede constituir un delito
(1) La prostituta es una joven (menor de 14 años) y se sospecha conscientemente de violación (no -trabajadora sexual).
Si el autor a sabiendas mantiene relaciones sexuales con una niña menor de 14 años, independientemente de que la niña sea voluntaria o no, será condenado y sancionado por el delito de violación de conformidad con las disposiciones de la párrafo 2 del artículo 236 de la Ley Penal; el autor no sabía que la otra parte era una niña menor de 14 años y ambas partes mantuvieron relaciones sexuales consensuales sin consecuencias graves. Las circunstancias son obviamente menores y no se consideran delitos.
(2) Trabajadores sexuales menores de 14 años: sospechosos de solicitar niñas menores de edad (este delito ahora ha sido abolido y se castiga como violación).
El delito de prostitución con niñas menores de edad (Ley Penal, Artículo 360, Inciso 2) se refiere al acto de prostitución con niñas menores de catorce años.
Según el anuncio de la Fiscalía Suprema Popular "Explicación sobre si el delito de solicitación de una niña menor de edad requiere subjetivamente el conocimiento de los requisitos"
Si el autor sabe que la víctima es o puede ser A la niña menor de catorce años, se le aplicará lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 360 de la Ley Penal, y se investigará la responsabilidad penal por el delito de prostitución de niñas menores de edad.
Estándares para presentar un caso: El perpetrador sabe que la otra parte es o puede ser una niña menor de 14 años y debe archivar el caso.
(3) Se sospecha que quienes se dedican a la prostitución o solicitan prostitución sabiendo que padecen sífilis, gonorrea u otras enfermedades de transmisión sexual graves están propagando intencionalmente enfermedades de transmisión sexual.
El delito de propagación de enfermedades de transmisión sexual se refiere a la conducta de saber que se padece sífilis, gonorrea y otras enfermedades de transmisión sexual graves y ejercer la prostitución o prostitución.
Base Legal
Ley Penal
Artículo 358: El que organice la prostitución o obligue a otros a ejercer la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no más de diez años, y será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán sus bienes; .
Quien organice o obligue a menores a ejercer la prostitución será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos y además cometa los delitos de asesinato, heridas, violación, secuestro, etc., será castigado según las disposiciones de la pena concurrente para delitos múltiples.
El delito de ayudar a organizar la prostitución: Cualquiera que reclute o transporte personas con el fin de organizar la prostitución o ayude a organizar la prostitución para otros será condenado a una pena de prisión de no más de cinco años y también será multado, si las circunstancias son graves, con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y multa.
Artículo 359: El que seduzca, acoja o introduzca a otros en la prostitución, será sancionado con prisión fija no mayor de cinco años, prisión criminal o vigilancia pública, y también multa si; Las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión no inferior a cinco años y al pago de una multa.
El delito de incitación a la prostitución a una joven menor de catorce años será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y también multa.
Ley Sancionatoria a la Gestión de la Seguridad Pública
Artículo 66: Quienes se dediquen a la prostitución o prostitución, serán detenidos por un período no menor de diez días ni mayor de quince días, pudiendo además ser multados. no más de cinco mil yuanes; si las circunstancias son menores, será detenido por no más de cinco días o multado con no más de 500 yuanes.
Quien solicite prostitutas en lugares públicos será detenido por no más de cinco días o multado con no más de 500 yuanes.