¿La Ley de Matrimonio estipula que el tercer matrimonio puede dar a luz?
Artículo 11 Si un niño nacido después de un nuevo matrimonio muere en cumplimiento de las condiciones del artículo 16 (3) del Reglamento, podrá ser aprobado para tener otro hijo si el niño nace; sobrevive y el hijo nacido antes del nuevo matrimonio muere, salvo posibilidad de tener un segundo hijo según normativa, no se permiten más hijos.
Artículo 12 Si el reglamento estipula que se puede tener un segundo hijo y la mujer tiene más de 29 años, el intervalo entre el nacimiento de un segundo hijo se puede acortar a 3 años. En el caso del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento no se requiere intervalo.
Artículo 13 Quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias gozará del tratamiento previsto en los artículos 36 y 38 del Reglamento:
(1) Cumplir con el Reglamento 》estipula que después dar a luz a dos hijos, solo uno sobrevive, no nacen más niños y no se adoptan niños (2) No hay niños, pero solo se adopta un huérfano según la ley;
(3) Antes de volver a casarse, una de las partes tiene solo un hijo y la otra parte no tiene hijos. Después de volverse a casar, no tendrá más hijos ni adoptará ningún hijo.
Artículo 14: Quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias gozarán del tratamiento de padres de hijo único.
(1) No tendrán hijos después del matrimonio o fallecerán después de recibir el hijo único; certificado de hijo y ya no tiene hijos y no ha adoptado hijos;
(2) Tener solo un hijo antes del divorcio y criarlo por la otra parte, pero no casarse ni adoptar hijos después del divorcio;
Artículo 15 Nuevo matrimonio Anteriormente, ambas partes tenían un solo hijo y habían recibido el certificado de hijo único. Después de volver a casarse, si sólo una de las partes tiene hijos y no más hijos, sus hijos pueden disfrutar del tratamiento de hijos únicos.
Leyes y reglamentos relacionados con las relaciones familiares:
Ley de Matrimonio
Artículo 19: Las parejas podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio se ser de propiedad propia, de propiedad total o parcial, de propiedad parcial. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio será vinculante para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si un tercero tiene conocimiento de este acuerdo, deberá liquidar todos los bienes propiedad de los cónyuges.
Artículo 20: El marido y la mujer tienen la obligación de sustentarse mutuamente.
Cuando una de las partes incumple sus obligaciones alimentarias, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte que pague la manutención.
Artículo 21: Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.
Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los menores o niños que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos.
Los padres que no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a exigir a sus hijos el pago de una pensión alimenticia cuando estos no cumplen con sus obligaciones alimentarias.