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Reglamento de la provincia de Shandong sobre gestión de la higiene de los alimentos para vendedores de alimentos y comercios en mercados urbanos y rurales

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la higiene alimentaria de los vendedores de alimentos y del comercio en los mercados urbanos y rurales, prevenir la contaminación de los alimentos, las intoxicaciones alimentarias y otras enfermedades transmitidas por los alimentos y proteger la salud de las personas, de conformidad con la Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular de China (en adelante, la "Ley de Higiene de los Alimentos"), "Ley de Salud"), este reglamento se formula en función de la situación real de la provincia. Artículo 2 Dentro de la región administrativa de esta provincia, los vendedores de alimentos, los productores y operadores de alimentos y los organizadores de mercados urbanos y rurales deberán cumplir con este reglamento.

Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar y acusar violaciones de estas normas; los departamentos y unidades pertinentes deben elogiar y recompensar a quienes hayan realizado denuncias y acusaciones meritorias. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la construcción de mercados y sitios de producción y operación de vendedores de alimentos en el plan general de construcción urbana, y realizarán una planificación general y un diseño racional de acuerdo con los principios de conveniencia para la vida de las personas y relativamente puestos concentrados. Artículo 4 Los departamentos administrativos de salud a nivel de condado o superior son las autoridades de higiene de los alimentos dentro de su jurisdicción y son responsables de la supervisión y gestión de la higiene de los alimentos para los vendedores de alimentos y el comercio en los mercados urbanos y rurales de conformidad con las disposiciones de la Ley de Higiene de los Alimentos. .

Los departamentos administrativos industriales y comerciales y otros departamentos administrativos pertinentes deberán, dentro del alcance de sus responsabilidades especificadas en las leyes y reglamentos, hacer un buen trabajo en la gestión de la higiene alimentaria de los vendedores de alimentos y el comercio en los mercados urbanos y rurales.

Las agencias de supervisión de la higiene de los alimentos establecidas de conformidad con la ley por los sistemas ferroviarios y de transporte deberán, de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, ejercer responsabilidades de supervisión y gestión de la higiene de los alimentos para los vendedores de alimentos dentro de su jurisdicción. Artículo 5 Los productores y operadores de alimentos deben obtener una licencia sanitaria expedida por el departamento administrativo de salud local antes de solicitar el registro en el departamento administrativo industrial y comercial.

Las licencias sanitarias no podrán ser falsificadas, alteradas ni prestadas. Artículo 6 El personal de producción y operación de alimentos debe someterse a capacitación en conocimientos de higiene de los alimentos y exámenes de salud, y solo después de obtener los certificados podrá participar en actividades de producción y operación de alimentos.

El personal de producción y operación de alimentos debe someterse a un reconocimiento médico cada año.

Quienes padezcan enfermedades (incluidos los portadores de patógenos) que dificulten la higiene de los alimentos según lo estipulado en la "Ley de Higiene de los Alimentos" no podrán participar en trabajos que entren en contacto con alimentos directamente importados. Artículo 7 Los productores y operadores de alimentos deben poseer una licencia de higiene, un certificado sanitario y una licencia comercial para operar en lugares o ámbitos designados. Artículo 8 Los vendedores de alimentos y los sitios de producción y operación de alimentos en los mercados urbanos y rurales deben cumplir los siguientes requisitos básicos de higiene:

(1) El entorno circundante está limpio y libre de fuentes de contaminación;

(2) El lugar El terreno es plano y sólido, la fuente de agua es suficiente y cumple con los estándares nacionales de higiene del agua potable, el drenaje es suave y hay instalaciones cerradas para el almacenamiento de basura y aguas residuales;

( 3) Los vendedores de alimentos en los mercados justos urbanos y rurales deben estar relativamente concentrados, según las categorías de alimentos. Disposición razonable, con salas, puestos, mesas, gabinetes e instalaciones a prueba de lluvia, sol y arena que sean adecuadas para el procesamiento y venta de alimentos y cumplan con los requisitos higiénicos. Artículo 9 La selección del sitio, la disposición y el diseño de los vendedores comerciales de alimentos y los sitios de producción y operación en los mercados urbanos y rurales deberán cumplir con los requisitos de salud; la revisión del diseño y la aceptación del proyecto de los mercados urbanos y rurales deben ser atendidos por el departamento administrativo de salud. Artículo 10 El proceso de producción y operación de alimentos deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la "Ley de Higiene de los Alimentos" y los siguientes requisitos específicos de higiene:

(1) La venta de alimentos no envasados ​​importados directamente debe ser rápida -a prueba de polvo y a prueba de polvo y se deben utilizar especialmente las instalaciones anticorrosión necesarias, refrigeradores, contenedores y otras herramientas y utensilios para almacenar alimentos cocinados;

(2) La temperatura de almacenamiento de los alimentos envasados ​​formados debe cumplir con las normas sobre etiquetas de embalaje;

(3) La misma tienda (estación, tienda, restaurante) no podrá operar productos cárnicos crudos y cocidos o productos acuáticos crudos y cocidos con envases irregulares al mismo tiempo

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(4) No se utilizarán libros y periódicos que no cumplan con los requisitos higiénicos, papel usado, bolsas de plástico especiales no alimentarias y otros materiales de embalaje para envasar alimentos importados directamente;

(5 ) Los cubiertos, vasos y recipientes para alimentos importados directamente deben cumplir requisitos higiénicos y los cubiertos desechables no deben reutilizarse.

(6) El aceite para freír, las materias primas y las brochetas utilizadas para freír y hornear alimentos deben cumplir; los requisitos higiénicos;

(7) Los productos cárnicos cocidos a granel deben cocinarse bien, en verano y otoño. Deben calentarse durante más de seis horas seguidas durante la temporada y durante la noche en invierno y primavera;

(8) Las salas de producción y operación deben estar dedicadas y no deben usarse como salas de estar.

(9) Producción de alimentos Los operadores comerciales deben mantener la higiene personal y al manipular alimentos; , deben usar ropa de trabajo limpia y sombreros. Al vender alimentos sin envasar que sean importados directamente, deben utilizar herramientas de venta y no deben agarrarlos directamente con las manos.

Artículo 11 Queda prohibido producir y comercializar los siguientes alimentos:

(1) Alimentos podridos, rancios, enmohecidos, comidos por insectos, inmundos, mezclados con materias extrañas o que tengan otras propiedades sensoriales anormales, que puede ser nocivo para la salud humana;

(2) Pez globo, hongos venenosos, caña de azúcar mohosa y otras sustancias tóxicas y nocivas, o contaminados por sustancias tóxicas y nocivas, que pueden ser nocivas para la salud humana;

(3) Que contengan la enfermedad de cisticercosis, Trichinella y otros parásitos y microorganismos patógenos, o que el contenido de toxinas microbianas exceda el estándar nacional;

(4) Carne y sus productos que no hayan sido inspeccionados por inspección sanitaria veterinaria o no haber pasado la inspección;

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(5) Aves de corral, ganado, bestias, animales acuáticos y sus productos que murieron por enfermedad, envenenamiento o cuya causa de muerte se desconoce;

(6) Envases y embalajes sucios o gravemente dañados o vehículos de transporte sucios, causando contaminación;

(7) Bebidas frías preparadas con sacarina, saborizantes, pigmentos y otras sustancias adulteradas, adulteradas, falsificadas y otras que afecten la nutrición y la higiene;

(8) Procesadas con materias primas no alimentarias, añadiendo productos químicos no alimentarios o tratando los productos no alimentarios como alimentos

(9) Alimentos inflados sin envasar;

(10) Exceso de garantía de calidad (11) Para prevenir enfermedades y otras necesidades especiales, el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado o el gobierno popular provincial lo prohíbe explícitamente. ventas de aditivos aprobados por el departamento administrativo, o residuos de pesticidas que excedan la cantidad permitida estipulada por el estado;

(13) Otros que no cumplan con los estándares de higiene de los alimentos y requisitos higiénicos.