Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Mi esposa y yo nos divorciamos y crié a la hija de mi exmarido hasta que cumplió 17 años. ¿Puedo pedir pensión alimenticia?

Mi esposa y yo nos divorciamos y crié a la hija de mi exmarido hasta que cumplió 17 años. ¿Puedo pedir pensión alimenticia?

La hija debe ser su hija legítima con su exmarido. En este caso, no se puede reclamar la pensión alimenticia en caso de divorcio. En primer lugar, debido a que vive con su esposa después del matrimonio y los bienes son mixtos, los bienes conyugales pertenecen tanto al marido como a la mujer, por lo que el costo de criar a los hijos pertenece tanto al marido como a la mujer. En segundo lugar, según la ley, los padres tienen el derecho y la obligación de cuidar, educar y proteger a sus hijos menores. Por lo tanto, su esposa tiene la obligación legal de cuidar de su hija y no puede pedirle pensión alimenticia.

Un cálido recordatorio: si usted y su esposa crían a su hija juntos, puede demostrar que usted y su hija han formado una relación entre padrastro e hijo. Cuando eres mayor y necesitas cuidados, tu hija está obligada a mantenerte o pagarte una pensión alimenticia.

Base jurídica

Código Civil de la República Popular China

Derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los niños nacidos dentro del matrimonio, ninguna organización o individuo puede ser perjudicado ni discriminado. El padre o la madre biológicos que no críen directamente a los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán la responsabilidad de criar a los hijos menores de edad o a los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente.

Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación de la parte del Código Civil de la República Popular China sobre matrimonio y familia (1)

Artículo 49 El monto de la pensión alimenticia puede ser En función de las necesidades reales de los niños, se determina la asequibilidad de ambos padres y el nivel de vida real del área local. Si tiene un ingreso fijo, generalmente puede pagar manutención infantil a una tasa del 20% al 30% de su ingreso mensual total. Si la manutención se paga a más de dos hijos, la proporción se puede aumentar adecuadamente, pero generalmente no debe exceder el 50% del ingreso mensual total. Si no hay ingresos fijos, el monto de la manutención de los hijos se puede determinar en función de los ingresos totales del año o del ingreso promedio de la misma industria con referencia a la proporción anterior. En circunstancias especiales, la proporción anterior podrá aumentarse o disminuirse adecuadamente.

Artículo 1072. Los padrastros e hijastros no serán objeto de maltrato ni discriminación.

Las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre los padrastros o madrastras y sus hijastros criados y educados por ellos.