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¿Golpear a una amante está protegido por ley?

Legalmente hablando, está protegido por la ley.

El artículo 234 de la "Ley Penal" estipula que quien intencionada e ilegalmente dañe el cuerpo de otra persona es culpable de lesión intencional. La norma para presentar una causa por el delito de lesiones intencionales se basa en el artículo 234 de la Ley Penal. Debe presentarse cualquier persona que dañe intencionalmente el cuerpo de otra persona. El daño intencional a otros debe cumplir con los estándares legales de daño menor o daño grave para constituir el delito de daño intencional y se archivará un caso.

Una conducta que daña el cuerpo de otra persona debe causar un cierto grado de daño al cuerpo de otra persona para constituir el delito de lesión intencional. Si se trata simplemente de puñetazos, patadas, tirones y desgarros ordinarios que no causan daño, no pueden ser castigados como lesiones intencionales.

Los resultados de las lesiones pueden ser diversos. Algunas lesiones destruyen la integridad de los tejidos de otras personas, como morderse la nariz y cortar manos y pies; otras dañan las funciones normales de otros órganos, como la audición; , visión, pérdida del gusto, trastorno mental, etc.

Pero en cuanto a la gravedad del resultado, existen tres formas: lesión leve, lesión grave o muerte. Si la lesión no causa más que una lesión leve, si no llega al nivel de lesión, o incluso si llega al nivel de lesión es una lesión leve, no puede ser sancionada con el delito de lesión intencional.

La denominada lesión menor se refiere a un cierto grado de daño o disfunción parcial de las estructuras de tejidos y órganos provocado por factores físicos, químicos, biológicos y otros externos. Aunque no constituye una lesión grave, sí. No es una lesión menor.

La identificación debe basarse en el daño primario y sus consecuencias causadas directamente por factores externos, incluyendo la condición de la lesión cuando ocurrió el daño, las complicaciones y secuelas causadas por el daño, etc.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 de la "Ley Penal", en principio, el comportamiento del autor de abusar sexualmente o humillar por la fuerza a las mujeres mediante violencia, coerción u otros métodos constituye un delito y debe ser presentado para investigación.

El sujeto de este delito es un sujeto general, y los objetos de violación son mujeres adultas y niñas menores de edad. Subjetivamente, el autor debe ser directamente intencional. Las mujeres pueden constituir el autor principal directo de este delito.

El que reúna multitud para pelear o pelear o cometa el delito mencionado en el párrafo anterior en un lugar público, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años, con agravante.

Por lo tanto, desnudarla y golpear a su amante en la calle puede constituir un delito de indecencia forzada y humillación de la mujer.