Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Tiene la legislación nacional alguna medida punitiva para la deforestación indiscriminada?

¿Tiene la legislación nacional alguna medida punitiva para la deforestación indiscriminada?

La tala de un determinado número de árboles puede constituir un delito y es punible por los tribunales.

Artículo 345 de la "Ley Penal": Quien tale ilegalmente bosques u otros árboles forestales en grandes cantidades será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención o vigilancia penal, y también o únicamente serán multados si la cantidad es enorme. Quienes cometan delitos serán condenados a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años y también serán multados si la cantidad es particularmente grande; Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y también con multa.

Quien viole las disposiciones de la Ley Forestal y tale bosques u otros árboles en grandes cantidades, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión criminal o vigilancia pública, y también o únicamente será multado si la cantidad es enorme, será condenado a más de tres años Una pena de prisión de no más de siete años y una multa.

Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el juicio de causas penales por destrucción de recursos forestales;

Artículo 3 A los efectos de la posesión ilegal, uno de Se aplican las siguientes circunstancias, y la cantidad es relativamente grande. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 345 de la Ley Penal, será condenado y castigado por el delito de tala ilegal: (1) Tala no autorizada propiedad del Estado, colectivamente de propiedad, propiedad de otros o contratado por otros Bosques y otros árboles;

(2) Talar bosques u otros árboles contratados por la unidad o el individuo sin autorización;

(3 ) Fuera del lugar especificado en la licencia de tala forestal, Aprovechamiento de bosques y otros árboles forestales de propiedad del Estado, de propiedad colectiva, de terceros o contratados por terceros.

Artículo 6: La "gran cantidad" de tala indiscriminada comienza desde 10 a 20 metros cúbicos o 500 a 1.000 árboles jóvenes es "enorme", a partir de 50 a 100 metros cúbicos o 2.500 Start; con 5000 árboles pequeños.