Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Si una mujer embarazada tiene miedo, ¿será la otra parte legalmente responsable?

Si una mujer embarazada tiene miedo, ¿será la otra parte legalmente responsable?

Si una mujer embarazada es legalmente responsable de haber sido asustada depende de las siguientes circunstancias:

Si el perpetrador persigue deliberadamente el propósito de causar daño o muerte, utiliza malos medios y causa consecuencias graves, será condenado. y sentenciado de acuerdo con los resultados reales, y es sospechoso de daño intencional, debe asumir la responsabilidad legal;

2 si el perpetrador solo se burla subjetivamente y no causa consecuencias adversas graves, no es necesario. para ser considerado un delito;

3. Si el perpetrador solo está bromeando, los medios no son excesivos, pero se desconocen las consecuencias adversas causadas por el perpetrador, debe considerarse como un accidente y es legal. la responsabilidad puede asumirse en función del daño causado;

4. Si el autor no tuvo la intención de intimidar, se trata de un accidente. No hay responsabilidad penal, pero se pueden pagar daños civiles. Si alguien infringe a otros y causa daño personal, será compensado por los gastos razonables de tratamiento y rehabilitación tales como gastos médicos, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de nutrición, subsidios de alimentación de hospitalización, etc., así como la pérdida de ingresos. por falta de trabajo.

Base jurídica

Derecho penal de la República Popular China

Artículo 234 Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada de no más de tres años, detención penal o vigilancia.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

El que organice a otros para vender órganos humanos, será sancionado con prisión de no más de cinco años y además, si las circunstancias fueren graves, se le impondrá la pena de prisión de hasta cinco años; no menos de cinco años y será multado o sus bienes serán confiscados.

Quien extraiga los órganos de una persona sin su consentimiento, o extraiga los órganos de una persona menor de 18 años, o fuerce o engañe a otros para que donen órganos, será sancionado de conformidad con el artículo 234. y 2 de esta Ley el artículo 132 prevé la condena y el castigo.

Cualquier persona que viole las normas estatales y extraiga órganos de su cadáver contra su voluntad antes de morir, o extraiga órganos de su cadáver contra su voluntad sin el consentimiento de sus familiares cercanos antes de su muerte. o su muerte, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 302 de esta Ley.