La "Ley de Promoción de la Educación Familiar" estipula las acciones de la Fiscalía Popular en la tramitación de los casos.
Artículo 49 de la "Ley de Promoción de la Educación Familiar": Durante la tramitación de los casos, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares descubren que los menores han cometido malas conductas o actos delictivos graves, o descubren que los menores Si los padres u otros tutores de menores implementan inadecuadamente la educación familiar e infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, serán amonestados según las circunstancias y se les podrá ordenar que reciban orientación sobre educación familiar.
Artículo 50 Si los departamentos e instituciones gubernamentales responsables de la educación familiar tienen alguna de las siguientes circunstancias, sus departamentos o unidades superiores les ordenarán que hagan las correcciones dentro de un plazo si las circunstancias son graves, el directamente responsable; Se ordenará al responsable y a otras personas que realicen correcciones dentro de un plazo. El personal directamente responsable será sancionado de conformidad con la ley:
(1) Incumplimiento de las responsabilidades de educación familiar;
(2) Retener, expropiar, malversar o declarar falsamente o reclamar falsamente fondos de educación familiar;
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(3) Otras situaciones de abuso de poder, incumplimiento del deber o negligencia personal ganar.