Capítulo 7 Disposiciones complementarias sobre las medidas para la protección de los derechos de propiedad intelectual en las exposiciones
Artículo 33 Si el caso no se ha tratado en su totalidad al final de la exposición y el organizador de la exposición puede confirmar los hechos y pruebas relevantes del caso, el departamento administrativo de propiedad intelectual del lugar donde se realizó la exposición lo transferirá al intelectual. departamento administrativo de propiedad con competencia dentro de los 15 días hábiles. El departamento de administración lo tramitará de conformidad con la ley.
Artículo 34 El departamento administrativo de propiedad intelectual en estas Medidas se refiere al departamento administrativo de patentes, marcas y derechos de autor; el departamento de gestión de exposiciones en estas Medidas se refiere al departamento de aprobación o registro de exposiciones.
Artículo 35 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 6 de marzo de 2006.