Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - La legalidad del pequeño patio en el primer piso de la comunidadLa propiedad del pequeño patio en el primer piso no está claramente definida. La propiedad del pequeño patio en el primer piso debe estar definida. distinguidos en diferentes situaciones: 1. Los pequeños patios que en el planeamiento son claramente propiedad de particulares, excepto aquellos que son claramente propiedad de particulares, pertenecen a los propietarios * * * según normativa. 2. Todos los propietarios acuerdan por unanimidad que los patios del primer piso vendidos o donados por empresas de desarrollo inmobiliario, excepto los patios del primer piso claramente propiedad de particulares en los documentos de planificación antes mencionados, son propiedad de todos los propietarios. Una empresa de desarrollo inmobiliario debe obtener el consentimiento de todos los propietarios al enajenar un patio del primer piso; de lo contrario, su enajenación no será válida. 3. El patio pertenece a todos los propietarios si las condiciones de planificación no estipulan que el patio del primer piso sea propiedad de particulares y el contrato de compraventa de la casa firmado entre la empresa promotora y todos los propietarios no estipula la propiedad de. el patio del primer piso, luego el patio del primer piso pertenece a todos los propietarios. Las ventas o donaciones realizadas por empresas promotoras de bienes raíces no son válidas y no tienen derecho a disponer de ellas. El artículo 272 del Código Civil estipula que los propietarios tienen derecho a poseer, utilizar, aprovechar y disponer de partes exclusivas de sus edificios. El propietario no pondrá en peligro la seguridad del edificio ni dañará los derechos e intereses legítimos de otros propietarios en el ejercicio de sus derechos. Artículo 273 El propietario tendrá derechos y asumirá obligaciones sobre las partes distintas de las exclusivas del edificio. El incumplimiento de las obligaciones no podrá basarse en una renuncia de derechos. Cuando el propietario transmite los locales residenciales y comerciales del edificio, también se transfiere parte de los * * * derechos de propiedad y * * * gestión. Artículo 274 Los caminos dentro de la zona de construcción pertenecen al propietario, excepto los que sean caminos urbanos. El espacio verde dentro de la zona de edificación pertenece al propietario, excepto el espacio verde público urbano o el espacio verde personal expreso. Otros lugares * * * públicos, instalaciones públicas y servicios inmobiliarios dentro de la zona del edificio pertenecen al propietario.

La legalidad del pequeño patio en el primer piso de la comunidadLa propiedad del pequeño patio en el primer piso no está claramente definida. La propiedad del pequeño patio en el primer piso debe estar definida. distinguidos en diferentes situaciones: 1. Los pequeños patios que en el planeamiento son claramente propiedad de particulares, excepto aquellos que son claramente propiedad de particulares, pertenecen a los propietarios * * * según normativa. 2. Todos los propietarios acuerdan por unanimidad que los patios del primer piso vendidos o donados por empresas de desarrollo inmobiliario, excepto los patios del primer piso claramente propiedad de particulares en los documentos de planificación antes mencionados, son propiedad de todos los propietarios. Una empresa de desarrollo inmobiliario debe obtener el consentimiento de todos los propietarios al enajenar un patio del primer piso; de lo contrario, su enajenación no será válida. 3. El patio pertenece a todos los propietarios si las condiciones de planificación no estipulan que el patio del primer piso sea propiedad de particulares y el contrato de compraventa de la casa firmado entre la empresa promotora y todos los propietarios no estipula la propiedad de. el patio del primer piso, luego el patio del primer piso pertenece a todos los propietarios. Las ventas o donaciones realizadas por empresas promotoras de bienes raíces no son válidas y no tienen derecho a disponer de ellas. El artículo 272 del Código Civil estipula que los propietarios tienen derecho a poseer, utilizar, aprovechar y disponer de partes exclusivas de sus edificios. El propietario no pondrá en peligro la seguridad del edificio ni dañará los derechos e intereses legítimos de otros propietarios en el ejercicio de sus derechos. Artículo 273 El propietario tendrá derechos y asumirá obligaciones sobre las partes distintas de las exclusivas del edificio. El incumplimiento de las obligaciones no podrá basarse en una renuncia de derechos. Cuando el propietario transmite los locales residenciales y comerciales del edificio, también se transfiere parte de los * * * derechos de propiedad y * * * gestión. Artículo 274 Los caminos dentro de la zona de construcción pertenecen al propietario, excepto los que sean caminos urbanos. El espacio verde dentro de la zona de edificación pertenece al propietario, excepto el espacio verde público urbano o el espacio verde personal expreso. Otros lugares * * * públicos, instalaciones públicas y servicios inmobiliarios dentro de la zona del edificio pertenecen al propietario.