El artículo 35 de la Constitución estipula el poder absoluto
Los llamados derechos humanos se refieren a los derechos básicos que toda persona disfruta o debe disfrutar en función de su propia naturaleza y dignidad bajo determinadas condiciones sociales e históricas. Las características y requisitos esenciales de los derechos humanos son la libertad y la igualdad. La esencia y objetivo de los derechos humanos es la supervivencia y el desarrollo de los seres humanos. Sin la garantía de la libertad y la igualdad, las personas no pueden sobrevivir y desarrollarse como seres humanos, y mucho menos sobrevivir y desarrollarse de acuerdo con la dignidad humana y la naturaleza, y mucho menos los derechos humanos. Por otra parte, la libertad y la igualdad sirven a la supervivencia humana y al desarrollo integral. El propósito de la libertad y la igualdad es permitir a las personas deshacerse de toda opresión, explotación y discriminación y lograr una existencia digna y un desarrollo integral y libre. Una vez separadas de la supervivencia y el desarrollo humanos, la libertad y la igualdad inevitablemente se convertirán en meras formalidades, vacías y sin sentido. Por tanto, los llamados derechos humanos, en un sentido completo, son el derecho de toda persona a sobrevivir y desarrollarse libre y equitativamente, o en otras palabras, la libertad y la igualdad de derechos necesarios para la supervivencia y el desarrollo de todos. El alcance de los derechos humanos es muy amplio. Dondequiera que haya gente, hay cuestiones de derechos humanos. Dondequiera que haya cuestiones de derechos, debe haber cuestiones de igualdad de derechos, es decir, cuestiones de derechos humanos. Dado que la esencia de una persona es la suma de todas las relaciones sociales en la realidad, los derechos que una persona debe disfrutar en función de su esencia deben involucrar a todos los campos sociales. Según el sujeto que disfruta de los derechos, los derechos humanos incluyen los derechos humanos individuales y los derechos humanos colectivos. El primero se refiere a la libertad e igualdad de derechos que disfrutan los individuos en la vida, en los aspectos personales, políticos, económicos, sociales, culturales y otros de conformidad con la ley; el segundo se refiere a los derechos que deben gozar los colectivos como individuos en el ámbito social; existencia, como el derecho a la igualdad racial y el derecho a la autodeterminación nacional, los derechos al desarrollo, los derechos ambientales, los derechos a la paz, etc. Dependiendo del contenido de los derechos, los derechos humanos incluyen derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales. El primero se refiere a algunos derechos relacionados con la vida personal, la propiedad y la libertad personal, así como los derechos de los individuos a participar libre y equitativamente en la vida política como miembros del país; el segundo se refiere a los derechos de los individuos a participar en la vida social, vida económica y cultural como trabajadores sociales, tales como empleo, condiciones de trabajo, remuneración laboral, seguridad social, cultura y educación, etc. En resumen, los derechos humanos son un sistema de derechos extenso, integral y orgánico que involucra todos los aspectos de la vida social. Es un término general para los derechos humanos en los aspectos personales, políticos, económicos, sociales, culturales y otros. Es un derecho tanto individual como colectivo. Éstas son las definiciones de los derechos humanos, y si alguien las viola, es una violación de los derechos humanos.
Objetividad jurídica:
Artículo 35 de la Ley de Seguridad Nacional: El Congreso Nacional del Pueblo decide sobre cuestiones de guerra y paz de conformidad con las disposiciones de la Constitución y ejerce sus competencias relacionadas con Seguridad nacional según lo estipulado en la Constitución. Otras competencias. De conformidad con las disposiciones de la Constitución, el Comité Permanente de la APN decide declarar el estado de guerra, movilizar el país o algunas regiones, entrar en estado de emergencia a nivel nacional o en provincias, regiones autónomas y municipios individuales directamente bajo el Gobierno Central, y ejercer otras facultades relacionadas con la seguridad nacional estipuladas en la Constitución y autorizadas por el Congreso Nacional del Pueblo.