Ley de Lou
Artículo 188: Previa investigación, los órganos de seguridad pública realizarán un examen preliminar de los casos en que existan elementos que acrediten los hechos del delito, y comprobarán la autenticidad, legalidad y fuerza probatoria de los elementos probatorios recabados. y obtenido.
Al mismo tiempo, de acuerdo con el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Penal, luego de la declaración final del imputado, el juez que preside anunció un aplazamiento y la sala colegiada con base en los hechos comprobados, las pruebas y las disposiciones legales pertinentes. , revisó y emitió el siguiente juicio:
(1) Si los hechos del caso son claros, las pruebas son confiables y suficientes, y el acusado es declarado culpable de acuerdo con la ley, se emitirá un veredicto de culpabilidad. ;
(2) Determinado de acuerdo con la ley Si el acusado no es culpable, se emitirá un veredicto de no culpabilidad;
(3) Si el acusado no puede ser declarado culpable debido a insuficiencia pruebas, se dictará sentencia de inocencia indicando que el presunto delito no puede establecerse por falta de pruebas.