Las leyes que estipulan claramente el acoso sexual y conductas relacionadas contra las mujeres son las siguientes
Objetividad jurídica:
Artículo 44 de la "Ley Sancionadora de la Administración de Seguridad Pública"
Quien moleste a otros, o exponga intencionalmente su cuerpo en lugares públicos, si las circunstancias son graves, será condenado a no menos de cinco días pero no menos de diez días Quienes molesten a personas con discapacidad mental, enfermos mentales, personas menores de catorce años u otras circunstancias graves serán detenidos por no menos de diez días pero no más de quince días.