Disposiciones legales sobre infidelidad en la Ley de Matrimonio
La infidelidad dentro del matrimonio es ilegal e infiel, y existe culpa razonable. Cuando una pareja se divorcia, debe dividir pocos o ningún patrimonio, y sólo si no hay culpa puede reclamar una indemnización.
Ahora podemos explicar los motivos del reclamo:
1. La infidelidad generalmente se refiere a que el esposo o la esposa tenga relaciones sexuales con el sexo opuesto fuera del matrimonio durante el matrimonio.
2. En rigor, la infidelidad no entra dentro de los cuatro tipos de faltas por las que se puede reclamar indemnización según el artículo 1091 del Código Civil:
(1) Bigamia.
(2) El cónyuge vive con otras personas.
(3) Realización de violencia doméstica.
(4) Abusar y abandonar a miembros de la familia es obviamente injusto para la parte inocente, pero el respaldo legal para utilizar el artículo 1091 para defender derechos (solicitud de compensación) no es lo suficientemente fuerte.
3. Aunque el engaño no está dentro del ámbito de las faltas que pueden reclamar una indemnización según el artículo 1091 del Código Civil, el engaño o la relación amorosa (viola el artículo 1043 del Código Civil: El marido y la mujer deben ser fieles). unos a otros, respetarse unos a otros, cuidar a los niños, ayudarse unos a otros y mantener un matrimonio y una relación familiar igualitarios, armoniosos y civilizados) o la infidelidad, la ilegalidad y la infidelidad son faltas (transformación jurídica de las relaciones).
4. Respecto a la infidelidad dentro del matrimonio, se suele denominar “relación extramatrimonial” o “traición”. Existen tres tipos de infidelidad conyugal estipulados en las leyes de nuestro país: adulterio, convivencia y bigamia.
Base jurídica
Código Civil de la República Popular China
Calle 1042. Están prohibidos los matrimonios concertados, los matrimonios comprados y otros actos que interfieran con la libertad del matrimonio. Está prohibido pedir bienes a través del matrimonio.
La bigamia está prohibida. Se prohíbe a los cónyuges convivir con otras personas.
Artículo 1079. Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, el organismo correspondiente podrá realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o convivencia con otros
(2) Implementación de; derecho de familia Violencia, abuso o abandono de miembros de la familia;
(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Separación por más de dos años debido a problemas emocionales discordia;
(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.
Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.
Artículo 1091 Al divorciarse, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la parte sin culpa tiene derecho a reclamar una indemnización:
(1) Bigamia;
( 2) Vivir con otros;
(3) Realizar violencia doméstica
(4) Abusar o abandonar a miembros de la familia
(5) Tener otros; faltas graves.