Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - La diferencia entre un fideicomitente y un fiduciario

La diferencia entre un fideicomitente y un fiduciario

Análisis legal: La diferencia entre principal y cliente es:

1. Diferencia conceptual:

El principal se refiere a la persona que confía a otros el manejo de asuntos específicos por él. a una persona que ayuda a un agente a participar en actividades civiles, de litigio y de arbitraje. Con carácter general, el cliente necesita tener plena capacidad civil.

2. Diferencias de relación:

Existe una relación entre el cliente y el cliente, es decir, contratar y ser contratado. Generalmente, el cliente es el empleador y el cliente es el empleado.

3. Diferencias de responsabilidades:

No importa cómo se desarrollen las cosas, el director debe asumir la responsabilidad final del resultado de que el director cumpla con los requisitos de la delegación. La responsabilidad del director es manejar los asuntos de acuerdo con el contenido y la forma requerida por el director.

Base jurídica: El artículo 922 del Código Civil establece que el fiduciario deberá atender los asuntos encomendados de acuerdo con las instrucciones del mandante. Si es necesario cambiar las instrucciones del director, se debe obtener el consentimiento del director si es difícil comunicarse con el director debido a una emergencia, el administrador deberá manejar adecuadamente los asuntos encomendados, pero deberá informar la situación al director de manera oportuna; después.

El artículo 923 del Código Civil establece que el fiduciario atenderá personalmente los asuntos encomendados. Con el consentimiento del mandante, el agente podrá subaagente. Si se aprueba o ratifica la subencomienda, el mandante podrá instruir directamente al tercero para que subencomiende los asuntos, y el fiduciario sólo es responsable de la designación e instrucciones del tercero. Si la subencomienda no es aprobada o ratificada, el agente será responsable de las acciones del tercero a quien se le hizo la encomienda; sin embargo, en caso de emergencia, el fiduciario debe confiar el agente a un tercero para poder; salvaguardar los intereses del mandante.