¿Qué trámites se necesitan para cambiar el nombre de un bebé? ¿Cuántas veces podrá cambiar su nombre en su vida?
Solicitud de cambio de nombre
1. Condiciones de tramitación:
Si un ciudadano solicita cambio de nombre y es menor de edad, deberá pasar por el domicilio del menor. los padres o tutores ambas partes están de acuerdo y están presentes si un menor de diez años cambia de nombre, deberá obtenerse su consentimiento.
(1) Si tiene alguna de las siguientes circunstancias, puede solicitar el cambio de apellido: ① El apellido se cambia entre el apellido del padre y el apellido de la madre debido a un parentesco consanguíneo; se cambia por adopción; ③ Hijos menores de edad. El apellido se cambia por divorcio o nuevo matrimonio de los padres. (4) Otras circunstancias en las que el órgano de seguridad pública considera necesario cambiar el apellido;
(2) Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, podrá solicitar un cambio de nombre: ① La homofonía de su apellido o nombre viola el orden público y las buenas costumbres (2) La homofonía de su nombre o; el nombre puede causar fácilmente confusión de género, ser mal entendido por otros o dañarlo Emocional (3) El nombre contiene caracteres poco comunes (4) Otras circunstancias en las que el órgano de seguridad pública considera necesario cambiar el nombre;
(3) El cambio de nombre de un menor cuyos padres han fallecido y el otro padre se ha vuelto a casar se tramitará de acuerdo con las siguientes circunstancias: ① Menores mayores de 16 años pero menores de 18 años, y cuya principal fuente de sustento es su propio trabajo Deciden cambiar el nombre si el padre y la madrastra, o la madre y el padrastro solicitan cambiar el nombre, se debe obtener el consentimiento (2) El padre, la madrastra o la madre y el padrastro; de un menor de 10 años negociar y aceptar solicitar un cambio de nombre del menor. Si se cambia el nombre de un menor de 10 años, el cambio de nombre se decidirá mediante consulta entre el padre y la madrastra, o la madre. y padrastro.
(4) No se permitirá el registro de cambio de nombre si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Quienes se encuentren cumpliendo condena o en reeducación laboral y hayan sido sometidos a medidas penales obligatorias;
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(2) El caso civil en el que una de las partes es parte no ha concluido o la ejecución ha finalizado;
( 3) El menor cuyos padres se han divorciado ha cambiado de nombre y los padres no han logrado llegar a un acuerdo;
(4) Cambiar el nombre o corregir la fecha de nacimiento dentro de los tres años.
2. Procedimiento: ① Informe de solicitud escrito; (2) Registro de hogar y cédula de identidad; ③ Materiales de certificación pertinentes que cumplan con los requisitos de procesamiento.
3. Procedimientos de procesamiento: una vez que la comisaría acepte la solicitud, se procesará después de la investigación y verificación y se informará a la oficina del condado (condado, distrito) para su aprobación.