Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Qué trámites se necesitan para cambiar el nombre de un bebé? ¿Cuántas veces podrá cambiar su nombre en su vida?

¿Qué trámites se necesitan para cambiar el nombre de un bebé? ¿Cuántas veces podrá cambiar su nombre en su vida?

Generalmente cambia una vez.

Solicitud de cambio de nombre

1. Condiciones de tramitación:

Si un ciudadano solicita cambio de nombre y es menor de edad, deberá pasar por el domicilio del menor. los padres o tutores ambas partes están de acuerdo y están presentes si un menor de diez años cambia de nombre, deberá obtenerse su consentimiento.

(1) Si tiene alguna de las siguientes circunstancias, puede solicitar el cambio de apellido: ① El apellido se cambia entre el apellido del padre y el apellido de la madre debido a un parentesco consanguíneo; se cambia por adopción; ③ Hijos menores de edad. El apellido se cambia por divorcio o nuevo matrimonio de los padres. (4) Otras circunstancias en las que el órgano de seguridad pública considera necesario cambiar el apellido;

(2) Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, podrá solicitar un cambio de nombre: ① La homofonía de su apellido o nombre viola el orden público y las buenas costumbres (2) La homofonía de su nombre o; el nombre puede causar fácilmente confusión de género, ser mal entendido por otros o dañarlo Emocional (3) El nombre contiene caracteres poco comunes (4) Otras circunstancias en las que el órgano de seguridad pública considera necesario cambiar el nombre;

(3) El cambio de nombre de un menor cuyos padres han fallecido y el otro padre se ha vuelto a casar se tramitará de acuerdo con las siguientes circunstancias: ① Menores mayores de 16 años pero menores de 18 años, y cuya principal fuente de sustento es su propio trabajo Deciden cambiar el nombre si el padre y la madrastra, o la madre y el padrastro solicitan cambiar el nombre, se debe obtener el consentimiento (2) El padre, la madrastra o la madre y el padrastro; de un menor de 10 años negociar y aceptar solicitar un cambio de nombre del menor. Si se cambia el nombre de un menor de 10 años, el cambio de nombre se decidirá mediante consulta entre el padre y la madrastra, o la madre. y padrastro.

(4) No se permitirá el registro de cambio de nombre si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Quienes se encuentren cumpliendo condena o en reeducación laboral y hayan sido sometidos a medidas penales obligatorias;

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(2) El caso civil en el que una de las partes es parte no ha concluido o la ejecución ha finalizado;

( 3) El menor cuyos padres se han divorciado ha cambiado de nombre y los padres no han logrado llegar a un acuerdo;

(4) Cambiar el nombre o corregir la fecha de nacimiento dentro de los tres años.

2. Procedimiento: ① Informe de solicitud escrito; (2) Registro de hogar y cédula de identidad; ③ Materiales de certificación pertinentes que cumplan con los requisitos de procesamiento.

3. Procedimientos de procesamiento: una vez que la comisaría acepte la solicitud, se procesará después de la investigación y verificación y se informará a la oficina del condado (condado, distrito) para su aprobación.