Estándares de Sentencia para el Delito de Obstrucción de la Prevención y el Control de Epidemias
El delito de obstaculizar la prevención y el control de epidemias generalmente se condena y castiga de acuerdo con el delito de poner en peligro la seguridad pública por medios peligrosos. El Ministerio de Educación y los colegios y universidades emitieron conjuntamente los "Dictamenes sobre el castigo de los delitos que impiden la prevención y el control de la neumonía por el nuevo coronavirus", proponiendo que los delitos que impidan la prevención y el control de la neumonía deben ser castigados severamente de conformidad con la ley. Los "Dictámenes" estipulan claramente que los pacientes con un nuevo coronavirus confirmado o sospechado que se nieguen a implementar medidas de prevención y control epidémicos y propaguen intencionalmente la neumonía por el nuevo coronavirus para poner en peligro la seguridad pública serán condenados y castigados por el delito de poner en peligro la seguridad pública mediante métodos peligrosos. Cualquier otra persona que se niegue a implementar las medidas de prevención y control propuestas por el organismo de salud y prevención de epidemias de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas, provocando la propagación de la epidemia de COVID-19 o presentando un riesgo grave de propagación, será condenado. y sancionado por el delito de obstrucción a la prevención y control de enfermedades infecciosas.
Base Legal
Artículo 114 de la Ley Penal
Incendiar, inundar, explotar, liberar patógenos y otras sustancias altamente tóxicas, radiactivas, infecciosas, o utilizar otras Métodos peligrosos Quien ponga en peligro la seguridad pública sin provocar consecuencias graves será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años.