Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Qué debo hacer si mi padre no está de acuerdo con el cambio de apellido de mi hijo?

¿Qué debo hacer si mi padre no está de acuerdo con el cambio de apellido de mi hijo?

Análisis legal:

Si el padre no está de acuerdo con el cambio de apellido del niño, el nombre del niño generalmente lo determinan ambos padres mediante negociación. Si el niño tiene más de 18 años, puede tomar su propia decisión. El Código Civil establece que la persona natural debe llevar el apellido de su padre o de su madre, pero elige el de otros mayores directos y parientes consanguíneos si elige el apellido de su cuidador por estar sustentado por alguien distinto del cuidador legal; existen otros motivos legítimos que no atentan contra el orden público y las buenas costumbres, Motivo, se puede elegir un apellido distinto al apellido del padre y al apellido de la madre. Los nombres ordinarios de los niños se determinan de mutuo acuerdo entre los padres.

Base jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 1015 La persona física tomará el apellido de su padre o el de su madre, pero se cumplirán los siguientes Se aplican condiciones: En una de las circunstancias, puede elegir un apellido distinto al apellido del padre y al apellido de la madre:

(a) Elija el apellido de otros mayores directos;

( 2) Por fallecimiento de persona distinta del sustentador legal Para brindar manutención y elegir el apellido del sustentador;

(3) Existen otras causas legítimas que no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Los apellidos de las personas físicas pertenecientes a minorías étnicas pueden seguir las tradiciones y costumbres culturales de sus propios grupos étnicos.

Artículo 106 Si una persona natural decide o cambia su nombre, o una persona jurídica o una organización sin personalidad jurídica decide, cambia o transfiere su nombre, deberá realizar los trámites de registro ante las autoridades correspondientes. autoridades de conformidad con la ley, salvo disposición legal en contrario.

Si un sujeto civil cambia de nombre, los actos jurídicos civiles realizados antes del cambio serán jurídicamente vinculantes para él.