Cómo ver la Sección Especial 301 de la Ley Comercial de EE. UU.
El 301 especial es en realidad un término general que incluye los artículos 182, 301, 302 y 30 de la Ley de Comercio. Todavía se utiliza porque fue una enmienda al artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974. De acuerdo con lo dispuesto en la Sección Especial 301, el Representante Comercial de Estados Unidos designará, antes del 30 de abril de cada año, los países que (1) se nieguen a brindar una protección adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual o (2) no los abran de manera justa y razonable; sus mercados a aquellos que dependen de la protección de la propiedad intelectual (Acceso al mercado). Entre ellos, los países más graves cuyas políticas o medidas hayan causado daños graves reales o potenciales a productos estadounidenses deben figurar como "Países extranjeros prioritarios".
En términos generales, una vez designados estos países, la Oficina del Representante Comercial de EE. UU. deberá iniciar, dentro de los 30 días, una investigación de 6 meses de duración de los "países clave" de conformidad con los procedimientos de investigación establecidos en el artículo 302. Cuando sea necesario, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) puede iniciar investigaciones "especiales" de la Sección 301 sobre estos países clave para acelerar el proceso de investigación. Además, el Representante Comercial de EE.UU. también ha desarrollado una "lista de vigilancia
prioritaria" y una "lista de países de vigilancia
basada en el grado de infracción de los derechos de propiedad intelectual de EE.UU. (lista). . Para mostrar la preocupación y el descontento de Estados Unidos con la protección de la propiedad intelectual del país.
El Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) no puede designar un país como país prioritario bajo las siguientes circunstancias: (1) el país está participando en negociaciones de buena fe con los Estados Unidos, o (2) Ya se han realizado negociaciones bilaterales o multilaterales. Se espera que haya avances significativos que conduzcan a un acuerdo que proporcione una protección adecuada y eficaz de la propiedad intelectual.
El Especial 301 también proporciona disposiciones bastante específicas sobre el proceso y el tiempo de negociación, desde recopilar información, investigar, determinar la lista hasta negociar, llegar a un acuerdo y monitorear la implementación del acuerdo, todo estipula que debe. completarse dentro de un período de tiempo determinado. La razón para fijar un plazo claro es, en primer lugar, que las negociaciones deben finalizar antes de una fecha determinada para evitar retrasos prolongados y para facilitar que el representante comercial y el Presidente de los Estados Unidos tomen la decisión final; una atmósfera tensa, de modo que antes de que expire el plazo, obligando a la otra parte a mostrar sus cartas, y debe haber cierto grado de resultados pase lo que pase. Esta estrategia es aplicable y crea una posición favorable para el acusador, permitiendo a la otra parte sólo un tiempo y espacio limitados para negociar. Si no se llega a un acuerdo dentro del plazo, se producirán graves consecuencias y Estados Unidos responderá con represalias comerciales. .
El Especial 301, basado en el vasto mercado estadounidense, exige que los socios comerciales protejan eficazmente los derechos de propiedad intelectual y se abstengan de medidas comerciales injustas e irrazonables. Si no se cumplen los requisitos, se utilizarán medidas de represalia (principalmente imponiendo aranceles punitivos) para hacer imposible o extremadamente difícil que los productos extranjeros ingresen al mercado estadounidense. Por tanto, es más eficaz para aquellos países que dependen del mercado estadounidense, como Corea del Sur, Brasil, China, etc. Esta es también la razón principal por la que el gobierno y las empresas chinas han sentido la presión de la Sección Especial 301 en los últimos años.