Leyes que amenazan la vida y los derechos de salud de otros
Artículo 34 Si se vulnera el derecho de un ciudadano a la vida y a la salud, la indemnización se calculará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Si se causan daños físicos , gastos médicos, gastos de enfermería y compensación por pérdida de ingresos por falta de trabajo. La compensación diaria por ingresos reducidos se calcula con base en el salario diario promedio de los empleados en el año anterior, y el máximo es cinco veces el salario promedio anual de los empleados en el año anterior;
(2) Si resulta en caso de pérdida parcial o total de la capacidad para trabajar, la compensación será pagar los gastos médicos, gastos de enfermería, ayudas vitales para personas discapacitadas, gastos de rehabilitación y otros gastos necesarios incrementados debido a la discapacidad y los gastos necesarios para la continuación del tratamiento, y pagar una compensación por discapacidad. La compensación por discapacidad se determina en función del grado de discapacidad y el nivel de discapacidad estipulado por el estado, y no excederá 20 veces el salario anual promedio de los empleados en el año anterior. Si causa la pérdida total de la capacidad para trabajar, también se pagarán los gastos de manutención a las personas discapacitadas que éstas mantengan;
(3) Si se produce la muerte, se pagará una indemnización por fallecimiento y los gastos funerarios, con un total cantidad equivalente al 20% del salario medio anual de los empleados en el año anterior. También deben pagarse los gastos de manutención de quienes están incapacitados para trabajar y fueron mantenidos por el fallecido durante su vida.
Los estándares de pago del subsidio de subsistencia estipulados en los puntos segundo y tercero del párrafo anterior se implementarán con referencia a los estándares mínimos de seguridad de vida locales. Si el dependiente es menor de edad, se pagará el subsidio de subsistencia hasta que cumpla 18 años; en el caso de otras personas que no puedan trabajar, se pagará el subsidio de subsistencia hasta su muerte;