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Con restricciones a la libertad personal dentro del matrimonio, ¿qué leyes viola la violencia doméstica?

Según el artículo 43 de la Ley de Matrimonio, la víctima tiene derecho a presentar una solicitud, y el comité de vecinos, el comité de aldea y su unidad deben disuadirla y mediar. La víctima tiene derecho a presentar una demanda por violencia doméstica continuada y los órganos de seguridad pública deben detenerla.

En función de la gravedad de la lesión, la víctima deberá solicitar al órgano de seguridad pública o al comité o unidad vecinal que emita un certificado y presente un informe de evaluación de lesiones al departamento de evaluación. Si necesita tratamiento médico, debe acudir a una institución médica y conservar su identificación.

La violencia doméstica se refiere a comportamientos que ocurren entre miembros de la familia e infligen daño y destrucción física, mental y sexual a los miembros de la familia mediante golpes, ataduras, confinamientos, mutilaciones u otros medios. Las consecuencias son graves y el daño es grande.

1: La violencia doméstica no constituye un delito, pero sí una violación a la gestión de la seguridad pública. Debe ser trasladada a los órganos de seguridad pública para su tratamiento de conformidad con lo establecido en la “Sanción de Gestión de la Seguridad Pública”. Ley" y se debe informar a la víctima que puede presentar una solicitud al Comité de Mediación Popular o presentar una solicitud al Comité de Mediación Popular. El Tribunal Popular presenta una demanda civil y exige que el perpetrador asuma responsabilidades civiles como detener la infracción, presentar una disculpa, y compensar las pérdidas.

2. Por delitos de violencia doméstica que vulneren los derechos personales de los ciudadanos, como homicidio doloso, lesiones dolosas, violación, abuso de menores, detención ilegal, insultos, injerencias violentas en la libertad matrimonial, abusos, abandono, etc. ., el delito se basará en los hechos del delito, la naturaleza, circunstancias y grado del daño a la sociedad se determinarán en estricta conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley penal. El que cometa varios delitos por el mismo hecho al mismo tiempo será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas.

3. El uso de golpizas, congelamiento y hambre, trabajo excesivo forzado, restricción de la libertad personal, intimidación, humillación, abuso y otros medios para destruir y torturar física y mentalmente a miembros de la familia es un tipo de abuso relativamente común. en la práctica. Desde la perspectiva de la práctica judicial, los malos tratos de larga duración y frecuentes; los malos tratos crueles que causan lesiones leves o enfermedades graves a la víctima, los malos tratos graves a menores, ancianos, personas discapacitadas, mujeres embarazadas, mujeres lactantes y pacientes gravemente enfermos; , son Si el abuso es "atroz" según lo establecido en el primer párrafo del artículo 260 de la Ley Penal, la persona será condenada y sancionada por el delito de abuso de conformidad con la ley.

4. Según la práctica judicial, tiene las características de no cuidar a la víctima durante mucho tiempo y no proporcionarle una fuente de sustento conduciendo u obligando a la víctima a fugarse de su domicilio; que la víctima sea desplazada o tenga dificultades para sobrevivir; abandonar a una persona que está gravemente enferma o incapaz de cuidar de sí misma. El abandono de la víctima causa daños corporales graves u otras consecuencias graves a la víctima, lo que se incluye en las "circunstancias atroces" del delito. de abandono previsto en el artículo 261 de la Ley Penal, y será condenado y sancionado por el delito de abandono conforme a la ley.

5. Si la violencia doméstica constituye un delito, se seguirá el principio de legalidad del delito y de la pena y el principio de compatibilidad del delito y de la pena, factores como el mantenimiento de la estabilidad familiar y el respeto a la voluntad de la víctima. Se considerarán exhaustivamente y se equilibrará la indulgencia y la severidad. Según la práctica judicial, quienes cometen violencia doméstica son crueles o tienen consecuencias graves quienes cometen violencia doméstica por motivos despreciables como la apropiación maliciosa de bienes; quienes cometen violencia doméstica durante mucho tiempo o repetidamente debido a malos hábitos como; alcoholismo, abuso de drogas, juegos de azar, etc., quienes cometan violencia doméstica por malos hábitos como alcoholismo, abuso de drogas, juegos de azar, etc., quienes hayan recibido sanciones penales o administrativas o si concurren otras circunstancias graves; severamente castigado según corresponda. Si el delito de violencia doméstica es menor, o si el acusado se arrepiente sinceramente y obtiene la comprensión de la víctima, se le podrá imponer una pena más leve, según corresponda; si el delito es menor y no requiere sanción penal, la Fiscalía Popular no podrá procesar; , y el Tribunal Popular puede renunciar a la pena penal.

Si la violencia doméstica es obviamente menor, no causa gran daño y no constituye un delito, el caso debe ser desestimado, no se debe iniciar ningún proceso judicial o el caso debe ser absuelto.

Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública deben hacer pleno uso de medidas no penales, como amonestaciones y ordenar a los infractores que prometan no volver a cometer violencia doméstica, pedir disculpas a las víctimas o compensar las pérdidas. , y otras medidas no penales para fortalecer la educación de los infractores y las sanciones.