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Derecho de patentes - ¿Qué significa el informe de evaluación de una patente de modelo de utilidad? Los contenidos involucrados en la evaluación de los derechos de patente de modelo de utilidad incluyen: 1. Si un modelo de utilidad se encuentra dentro de las circunstancias por las cuales no se conceden derechos de patente según lo estipulado en el artículo 5 o en el artículo 25 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por las disposiciones del Capítulo 1 de la Parte 2 de estas Directrices. 2. Si un modelo de utilidad pertenece a la materia especificada en el artículo 2, párrafo 3 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por las disposiciones de la Sección 6, Capítulo 2, Parte 1 de estas Directrices. 3. Si un modelo de utilidad tiene utilidad según lo estipulado en el artículo 22, párrafo 4 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por las disposiciones de la Sección 3, Capítulo 5, Parte 2 de estas Directrices. 4. Si la descripción de la patente de modelo de utilidad revela plenamente la materia protegida por la patente de conformidad con los requisitos del artículo 26, párrafo 3 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se aplicarán a lo dispuesto en la Sección 2.1, Capítulo 2, Parte 2 de estas Directrices. 5. Cuando un modelo de utilidad posea la novedad especificada en el párrafo 2 del artículo 22 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo 6 de la Parte 4 de estas Directrices. 6. Si un modelo de utilidad posee la actividad inventiva prevista en el artículo 22, párrafo 3 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por lo dispuesto en la Sección 4, Capítulo 6, Parte 4 de estas Directrices. 7. Si el modelo de utilidad cumple con lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 4 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se aplicarán a la Sección 3.2 del Capítulo 2 de la Segunda Parte de estas Directrices. 8. Si el modelo de utilidad cumple con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de las Normas de Desarrollo de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.1.2 del Capítulo 2 de la Parte II de estas Directrices. 9. Si la modificación del documento de patente de modelo de utilidad cumple con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Patentes se evaluará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8, Capítulo 2, Parte 1 y el Artículo 5.2, Capítulo 8, Parte 2 de estas Pautas. 10. Si la patente divisional de modelo de utilidad cumple con lo dispuesto en el artículo 43, párrafo 1, de las Normas de Desarrollo de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.2, Capítulo 6, Parte II de estas Directrices. (11) Si el modelo de utilidad cumple con las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Patentes, las normas de evaluación se aplicarán a las disposiciones del Capítulo 3, Sección 6 de la Parte 2 de estas Directrices.
¿Qué significa el informe de evaluación de una patente de modelo de utilidad? Los contenidos involucrados en la evaluación de los derechos de patente de modelo de utilidad incluyen: 1. Si un modelo de utilidad se encuentra dentro de las circunstancias por las cuales no se conceden derechos de patente según lo estipulado en el artículo 5 o en el artículo 25 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por las disposiciones del Capítulo 1 de la Parte 2 de estas Directrices. 2. Si un modelo de utilidad pertenece a la materia especificada en el artículo 2, párrafo 3 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por las disposiciones de la Sección 6, Capítulo 2, Parte 1 de estas Directrices. 3. Si un modelo de utilidad tiene utilidad según lo estipulado en el artículo 22, párrafo 4 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por las disposiciones de la Sección 3, Capítulo 5, Parte 2 de estas Directrices. 4. Si la descripción de la patente de modelo de utilidad revela plenamente la materia protegida por la patente de conformidad con los requisitos del artículo 26, párrafo 3 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se aplicarán a lo dispuesto en la Sección 2.1, Capítulo 2, Parte 2 de estas Directrices. 5. Cuando un modelo de utilidad posea la novedad especificada en el párrafo 2 del artículo 22 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo 6 de la Parte 4 de estas Directrices. 6. Si un modelo de utilidad posee la actividad inventiva prevista en el artículo 22, párrafo 3 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por lo dispuesto en la Sección 4, Capítulo 6, Parte 4 de estas Directrices. 7. Si el modelo de utilidad cumple con lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 4 de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se aplicarán a la Sección 3.2 del Capítulo 2 de la Segunda Parte de estas Directrices. 8. Si el modelo de utilidad cumple con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de las Normas de Desarrollo de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.1.2 del Capítulo 2 de la Parte II de estas Directrices. 9. Si la modificación del documento de patente de modelo de utilidad cumple con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Patentes se evaluará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8, Capítulo 2, Parte 1 y el Artículo 5.2, Capítulo 8, Parte 2 de estas Pautas. 10. Si la patente divisional de modelo de utilidad cumple con lo dispuesto en el artículo 43, párrafo 1, de las Normas de Desarrollo de la Ley de Patentes, los criterios de evaluación se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.2, Capítulo 6, Parte II de estas Directrices. (11) Si el modelo de utilidad cumple con las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Patentes, las normas de evaluación se aplicarán a las disposiciones del Capítulo 3, Sección 6 de la Parte 2 de estas Directrices.