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Reglamento de gestión de seguridad de la producción pesquera marina de la provincia de Shandong

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la producción de seguridad pesquera marina, mantener el orden de la producción pesquera, garantizar la seguridad de los trabajadores pesqueros y pescadores, así como la propiedad nacional, colectiva y personal contra daños, y promover el desarrollo de producción pesquera, de conformidad con la Ley de Pesca de la República Popular China” (en adelante, la “Ley de Pesca”) y el “Reglamento de la República Popular China sobre la Gestión de la Seguridad del Tráfico en los Puertos Pesqueros” (en adelante, el "Reglamento"). Artículo 2 El presente reglamento se aplica a las embarcaciones, instalaciones y personal pesquero marítimo bajo la jurisdicción de nuestra provincia, así como a otras embarcaciones, instalaciones y personal que entren y salgan de puertos pesqueros costeros y aguas portuarias pesqueras de nuestra provincia, así como a los propietarios y operadores de buques e instalaciones. Artículo 3 La gestión de la seguridad de la producción pesquera marina debe implementar la política de "la seguridad primero, la prevención primero" y adherirse al principio de "la gestión de la producción debe gestionar la seguridad". Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles a lo largo de la costa deben implementar activamente el sistema de responsabilidad de gestión objetivo para la seguridad de la producción pesquera marina, mejorar diversas reglas y regulaciones y fortalecer la capacitación técnica y la educación sobre el cumplimiento de las leyes y regulaciones por parte de los pescadores y la seguridad de la producción. Artículo 5 Los departamentos administrativos de pesca de los gobiernos populares de las provincias, ciudades costeras (prefecturas), condados (ciudades, distritos) y los gobiernos populares de los municipios (pueblos) pesqueros costeros clave deben establecer un grupo líder de producción de seguridad de la pesca marina que sea responsable de la pesca marina dentro de su jurisdicción. Trabajos de producción seguros. Artículo 6 Las agencias de administración pesquera y de supervisión y gestión de puertos pesqueros afiliadas a los departamentos administrativos pesqueros en todos los niveles son las agencias de supervisión e inspección de la seguridad de la producción pesquera marina y ejercerán sus facultades de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) Los organismos de supervisión de los puertos pesqueros de todos los niveles, de conformidad con el principio de gestión jerárquica, serán responsables de la gestión de las instalaciones portuarias pesqueras, manteniendo la seguridad y el orden de los puertos pesqueros protegiendo las aguas de los puertos pesqueros; contaminación de buques; registrar buques pesqueros y cobrar tarifas portuarias de acuerdo con las regulaciones; responsable de la evaluación y certificación de los miembros de la tripulación y visas para los buques que entran y salen de los puertos pesqueros; gestionar los canales de los buques pesqueros y las ayudas a la navegación para cumplir con los requisitos de seguridad; investigar y gestionar los accidentes de tráfico en aguas de puertos pesqueros y los accidentes de tráfico entre buques pesqueros en otras aguas costeras.

(2) Los organismos de supervisión y gestión pesquera de todos los niveles a lo largo de la costa son responsables de la supervisión e inspección de la seguridad de los buques pesqueros que navegan y operan en el mar. Capítulo 2 Gestión de los buques pesqueros y sus tripulaciones Artículo 7 Los buques pesqueros deben pasar por los procedimientos de inspección y registro de conformidad con los reglamentos y obtener certificados técnicos del buque, libros de visas de navegación, certificados de nacionalidad (registro) del buque, licencias de pesca, libros de registro de los hogares del buque, certificados ciudadanos y otros documentos correspondientes Sólo con cédulas y certificados válidos se puede dedicar a la producción pesquera. Artículo 8 Los buques pesqueros estarán equipados con tripulantes cualificados según cuotas estándar. Los capitanes, jefes de máquinas, pilotos, ingenieros, operadores de radio, operadores, conductores, pilotos y pilotos deben poseer certificados de trabajo calificados. Los tripulantes de los buques pesqueros con una potencia superior a 185 caballos de fuerza deben recibir la formación profesional correspondiente y obtener los certificados de competencia. Los nuevos tripulantes de otros buques pesqueros deben recibir la formación correspondiente antes de asumir sus puestos. Artículo 9 Los buques pesqueros deben estar equipados con equipos de extinción de incendios, salvamento, comunicaciones, ayudas a la navegación, luces, modelos, señales de audio, banderas y otros equipos de acuerdo con la reglamentación, y deben instalarse y almacenarse de acuerdo con la reglamentación. Los buques pesqueros de más de 60 caballos de fuerza están equipados de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes; los buques pesqueros de menos de 59 caballos de fuerza están equipados de conformidad con el "Código de producción de seguridad para buques pesqueros pequeños de la provincia de Shandong". Artículo 10 El nombre, el número de serie y el puerto de registro de un buque pesquero deben ser aprobados y registrados por el organismo de supervisión del puerto pesquero y determinados por escrito de conformidad con el reglamento.

(1) Los buques pesqueros con más de 60 caballos de fuerza y ​​pertenecientes a empresas estatales y colectivas deberán estar registrados por sus unidades afiliadas; todas las empresas individuales y privadas deberán estar certificadas por escrito por el astillero designado por el agencia de supervisión del puerto pesquero.

(2) Los buques pesqueros con una potencia inferior a 59 caballos de fuerza recibirán una licencia de buque pesquero unificada expedida por la agencia de supervisión del puerto pesquero y fijada en un lugar designado.

Los cambios en el nombre, número y puerto de registro de un buque pesquero deben ser aprobados por la autoridad de aprobación y registro original. Artículo 11 Al entrar o salir de un puerto pesquero, los barcos deben solicitar una visa a la agencia de supervisión del puerto pesquero, aceptar la supervisión e inspección de seguridad y obedecer las órdenes de la supervisión del puerto pesquero y el despacho portuario. Está estrictamente prohibido operar a alta velocidad o competir por atraques en el puerto; está estrictamente prohibido estacionar, lanzar redes o pescar en vías navegables o fondeaderos donde esté prohibido atracar. Artículo 12 Cuando los buques pesqueros atraquen o fondeen, deberán mantener suficiente personal de servicio para garantizar la seguridad y maniobrabilidad en todo momento, y tomar medidas efectivas para prevenir el viento, el fuego, el robo, la congelación y el envenenamiento. Artículo 13 Queda estrictamente prohibido que los buques pesqueros estén sobrecargados, transporten pasajeros y transporten mercancías peligrosas. Los buques pesqueros tienen prohibido cambiar la naturaleza de sus operaciones sin autorización. Artículo 14 Está estrictamente prohibido que los barcos pesqueros excedan el área de navegación y excedan el nivel de resistencia al viento.

(1) Cuando varios tipos de buques pesqueros atracados en el puerto escuchen un pronóstico de viento fuerte de nivel 5 o superior o encuentren un viento fuerte superior al nivel 5, lo manejarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Cuando hay una fuerza de viento de nivel 5 o superior, los barcos de pesca con anzuelos y velas de madera no pueden hacerse a la mar;

2. nivel 6 o superior, los barcos pesqueros con menos de 60 caballos de fuerza no pueden hacerse a la mar;

3 En caso de fuertes vientos de nivel 6 o superior;

3. vientos fuertes por encima del nivel 8, los barcos de pesca con menos de 400 caballos de fuerza no pueden hacerse a la mar;

4. En caso de vientos fuertes por encima del nivel 8, todos los barcos de pesca no pueden hacerse a la mar.

(2) Todo tipo de buques pesqueros que operen en el mar, cuando escuchen o encuentren la fuerza del viento correspondiente especificada en el párrafo anterior, deberán detener inmediatamente las operaciones, tomar medidas efectivas de resistencia al viento y para evitarlo, y están prohibido remolcar por la fuerza. Artículo 15 Cuando los buques pesqueros entren y salgan de puertos con mal tiempo, islas, vías navegables estrechas y zonas marítimas complejas, el capitán deberá conducirlos personalmente y enviar personas a proa para vigilarlos.