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Ley de Procedimiento Penal
Artículo 65 El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados de delitos en espera de juicio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
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(1) Puede ser sentenciado a vigilancia pública, detención criminal o castigo adicional aplicado de forma independiente;
(2) Puede ser sentenciado a una pena de prisión de duración determinada o superior, y ser liberado bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social;
(3) Las mujeres que están gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio y no suponer un riesgo para la sociedad;
(4) Cuando expire el período de detención, el caso aún no ha concluido y debe ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio.
La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.
Artículo 66: Cuando el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública decidan poner en libertad bajo fianza a un sospechoso o acusado de un delito en espera del juicio, ordenarán al sospechoso o acusado que proporcione un fiador o pague un depósito. .
Artículo 67 El garante deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) No tiene nada que ver con el caso;
(2) Tiene capacidad para realizar las obligaciones de garantía;
(3) Gozar de derechos políticos y libertad personal ilimitada;
(4) Tener residencia e ingresos fijos.
Artículo 68 El garante cumplirá las siguientes obligaciones:
(1) Supervisar que la persona garantizada cumpla con lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley.
(2) Si se determina que la persona garantizada puede o ha violado lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, deberá informarlo oportunamente al organismo de aplicación.
Si un fiador viola lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley y no cumple con sus obligaciones de garantía, será multado. Si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley.
Artículo 69: Los sospechosos de delitos y los imputados que sean puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) Sin la aprobación del organismo de aplicación de la ley, no saldrán la ciudad o ciudad donde viven;
(2) Si la dirección, la unidad de trabajo y la información de contacto cambian, informe a la agencia de aplicación de la ley dentro de las 24 horas;
(3) Estar presente en la lectura de cargos de manera oportuna;
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(4) No interferir con el testimonio de los testigos de ninguna forma.
(5) No destruir ni fabricar pruebas; o colusión en confesiones.
Según las circunstancias del caso, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública pueden ordenar a los sospechosos de delitos o acusados que hayan sido puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio que cumplan con una o más de las siguientes disposiciones:
(1) No se le permite ingresar a lugares específicos;
(2) No reunirse ni comunicarse con personas específicas;
(3) No participar en actividades específicas ;
(4) Pasaporte Los documentos de entrada y salida y los permisos de conducir se entregarán a la agencia de aplicación de la ley para su conservación.
Si un sospechoso o acusado de un delito que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio viola las disposiciones de los dos párrafos anteriores y ha pagado un depósito de seguridad, se le confiscará parte o la totalidad del depósito de seguridad, y dependiendo de la circunstancias, se le ordenará arrepentirse, pagar un nuevo depósito de garantía, proporcionar un garante o ser puesto bajo vigilancia residencial, ser arrestado.
Para aquellos que violan las normas sobre libertad bajo fianza en espera de juicio, si es necesario el arresto, el sospechoso o acusado puede ser detenido primero.
Artículo 70 La autoridad para tomar decisiones sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio deberá considerar integralmente la necesidad de garantizar el normal desarrollo de las actividades litigantes, la peligrosidad social de la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio, la naturaleza y circunstancias de la caso, la gravedad de la posible pena y la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio. El importe del depósito se determina en función de factores como la situación económica.
La persona que proporcione el depósito de garantía deberá depositar el mismo en una cuenta bancaria especial designada por el organismo ejecutor.
Artículo 71 Si el sospechoso o imputado de un delito no viola lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley mientras se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, deberá, una vez cumplida la fianza en espera de juicio, presentar una fianza en espera de juicio. aviso de juicio o documento legal pertinente Acudir al banco para cobrar el depósito reembolsado.
Ley Penal
Artículo 264: El que sustraiga bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante, o que hurte varias veces, irrumpa en viviendas, porte armas o hurte, será sancionado con pena de prisión. pena fijada de prisión no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública, y será multado concurrente o únicamente si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor; de tres años pero no más de diez años, y también será multado si el monto es particularmente elevado o si concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a diez años. La pena anterior será de prisión de duración determinada o cadena perpetua; y también será reprimido con multa o confiscación de bienes.