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El plan comunitario no tiene toboganes. ¿puedes instalarlo?

* *Si no hay un tobogán en el plan comunitario, se debe determinar si se puede instalar el tobogán en función de las circunstancias específicas.

Por lo general, las instalaciones y equipamientos públicos de la comunidad los establece el promotor o la empresa inmobiliaria según el plano. Si no hay un tobogán en el plano comunitario, el propietario no puede instalarlo sin aprobación.

Si el propietario quiere instalar un tobogán en la comunidad, puede intentar comunicarse con la junta de propietarios o con la empresa administradora de la propiedad. Si otros propietarios no tienen objeciones a esto y la empresa administradora de la propiedad acepta instalar el tobogán, entonces el propietario puede instalarlo.

Durante este proceso, los propietarios deben cumplir con las leyes, regulaciones y normas de seguridad pertinentes para garantizar que la instalación y el uso de toboganes no generen riesgos de seguridad para la comunidad. Además, si necesita instalar toboganes en áreas públicas, debe obtener el consentimiento de otros propietarios y empresas administradoras de propiedades, y cumplir con los requisitos de planificación y diseño pertinentes.

En resumen, la posibilidad de instalar un tobogán depende de la situación específica. Se recomienda que los propietarios se comuniquen con la empresa administradora de la propiedad o el comité de propietarios antes de la instalación para garantizar que no cause riesgos de seguridad a la comunidad.