Anuncio de revisión de las directrices de examen n.º 2 (2008)
La Sección 4.1.4 del Capítulo 1 de la Parte 1 se revisa de la siguiente manera:
“4.1.4 Persona de Contacto
Solicitud Si la persona es una organización y no ha designado una agencia de patentes, se debe completar la persona de contacto. La persona de contacto debe ser el destinatario de la carta emitida por la Oficina de Patentes, no la organización. miembro del personal de la organización, y el examinador puede solicitarlo cuando sea necesario. El solicitante proporciona un certificado. La persona de contacto solo puede completar una persona. Si completa la persona de contacto, también debe completar la dirección postal de la persona de contacto. , código postal y número de teléfono. "
La revisión anterior es del 65438 de junio de 2009. Se implementará a partir del 65438 de octubre +0. 2. Respecto a las modificaciones al Capítulo 1 de la Parte 1.
La revisión de las disposiciones sobre "persona de contacto" tiene como objetivo superar el problema de algunas instituciones o individuos que participan ilegalmente en la agencia de patentes en nombre de una "persona de contacto" sin la aprobación de nuestra Oficina. En el plan revisado se aclara que la persona de contacto se establece cuando el solicitante es una organización, y la responsabilidad de la persona de contacto es recibir cartas de la oficina de patentes y no de la organización. Al mismo tiempo, se añade la disposición de que "la persona de contacto debe ser un miembro del personal de la unidad, y el examinador podrá exigir al solicitante que emita un certificado cuando sea necesario", aclarando además que el miembro del personal del solicitante como solicitante puede ser la persona de contacto de la unidad. tres. Revisar la Parte II, Capítulo 8
La Sección 5.2.1 de la Parte II, Capítulo 8 se revisa de la siguiente manera:
“5.2.1 Requisitos de modificación
Ley de Patentes El artículo 51 de las Normas de aplicación estipula el momento y el método de modificación, y el artículo 33 de la Ley de Patentes estipula el contenido y alcance de la modificación
……
(4) Añadir un. nueva reclamación independiente, y la solución técnica definida por la reclamación independiente no aparece en la reclamación original.
El texto revisado presentado por el solicitante en respuesta a la notificación de acción de examen no cumple con los requisitos de la reclamación. En el caso de la no aceptación antes mencionada, el examinador emitirá una notificación de rechazo del texto revisado o una notificación de opinión de examen, explicará las razones para no aceptar el texto revisado y exigirá al solicitante que presente una notificación. solicitud de patente de conformidad con el artículo 51 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes dentro de un plazo determinado El texto revisado especificado en el párrafo 3, y señala que el texto revisado presentado por el solicitante aún no cumple con las disposiciones del párrafo 3 de la Ley de Patentes. Artículo 51 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes al vencimiento del período designado,
La revisión anterior es de 2009 Implementada desde junio 65438 + octubre 65438 + 0. 4. Instrucciones para modificar el Capítulo 8 de la Parte II
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 51 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes, “Si el solicitante modifica los documentos de solicitud de patente después de recibir la notificación de opinión de examen emitida por el Departamento de Administración de Patentes. del Consejo de Estado, procederá de conformidad con los requisitos de la notificación.” Las disposiciones anteriores limitan las formas en que el solicitante puede modificar los documentos de solicitud al responder a la notificación de opinión de examen. De conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 51 de las Normas de aplicación de la Ley de Patentes y obstaculiza el procedimiento normal de examen, las directrices actuales estipulan que el examinador debe presentar un aviso de rechazo del texto revisado o un aviso de dictamen de examen. El documento exige al solicitante modificar el texto revisado que no cumpla con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 51 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes, y también informa al solicitante que “al vencimiento del plazo designado, el texto revisado presentada por el solicitante aún no cumple con la Ley de Patentes. Si el solicitante no cumple con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 51 de las Normas de Aplicación, se considerará que el solicitante no ha respondido a esta notificación dentro del plazo especificado. , y la solicitud se tendrá por desistida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Patentes. ”
Sin embargo, las disposiciones anteriores no lograron resolver los problemas en la práctica de examen, lo que provocó que algunos casos no concluyeran a tiempo, lo que afectó la eficiencia administrativa de la Oficina de Patentes y afectó indirectamente los intereses de los solicitantes. es necesario revisar las disposiciones anteriores
En el plan de modificación, si el solicitante presenta un texto modificado que no cumple con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 51 de las Normas de aplicación de la Ley de Patentes, Se considerará que ha renunciado a la necesidad de realizar modificaciones a petición del examinador de oportunidad, después de informar al solicitante del motivo por el cual el texto revisado presentado no cumple con los requisitos del párrafo 3 de las Reglas de Aplicación 51 de la Ley de Patentes. , el texto revisado presentado por el solicitante aún no cumple con los requisitos del Párrafo 3 de las Reglas de Aplicación 51 de la Ley de Patentes. Si se cumplen los requisitos de este párrafo, el examinador continuará examinando el texto que cumple con las disposiciones. del Párrafo 3 de la Regla 51 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes antes de la modificación, a fin de evitar que el texto presentado por el solicitante no cumpla con la Regla 51 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes El texto previsto en el párrafo 3. causa retrasos irrazonables en el proceso de revisión.