¿Cómo causar problemas?
Base Legal
Artículo 293 de la Ley Penal Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios o alterar el orden social será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años. , detención o vigilancia criminal: (1) ) Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son graves (2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves (3) Extorsionar o dañar arbitrariamente o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada; , siendo las circunstancias graves; (4) En lugares públicos, provocando un desorden grave en lugares públicos. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.
Consejos
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