Cómo constituir un hecho jurídico
1. Los hechos jurídicos se dividen en hechos jurídicos y actos jurídicos.
2. Los hechos jurídicos son independientes de la voluntad humana, como el nacimiento, la muerte, la combustión espontánea, etc.
3. La conducta jurídica está determinada por la voluntad humana. Por ejemplo, nuestras acciones de firmar contratos y hacer testamentos son todas acciones legales.
4. Por tanto, los hechos jurídicos se componen de hechos jurídicos y acciones jurídicas. La diferencia entre ambos radica en si interviene la conciencia humana. La conciencia de algunas personas es un acto jurídico y nada es un hecho jurídico.