¿Cuál es el delito de reventa de billetes de tren falsificados o alterados?
Base jurídica: Artículo 227 de la "Ley Penal"
Quien falsifique o revende billetes de barco, timbres, timbres u otros documentos de valor falsificados, y el importe sea relativamente elevado, será sentenciado a no más de dos años de prisión. Prisión de duración determinada, detención criminal o vigilancia pública, y multa no menor de una vez pero no más de cinco veces el valor nominal de la multa si el monto es enorme, la persona; Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años pero no mayor de siete años, y multa no menor de una vez pero no mayor de cinco veces el valor nominal de la multa.
Quien revende boletos o billetes de barco, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y además será multado no menos de una vez. pero no más de cinco veces el importe del billete.