¿Cuánto tiempo se puede posponer un expediente de sanción administrativa industrial y comercial?
Base Legal
Artículo 64 del “Reglamento de Procedimientos Sancionadores Administrativos para la Supervisión y Administración del Mercado”
Los casos sujetos a procedimientos ordinarios se conocerán a partir de la fecha de la presentación. Se tomará una decisión dentro de los 90 días. Si por la complejidad del asunto u otros motivos no pudiera adoptarse una decisión en el plazo señalado, ésta podrá prorrogarse por 30 días previa aprobación del responsable del departamento de supervisión y gestión del mercado. Si el caso es particularmente complejo o existen otras circunstancias especiales y no se puede tomar una decisión después de la extensión, el responsable del departamento de supervisión y gestión del mercado discutirá colectivamente y decidirá si continúa la extensión. Si se decide continuar con la prórroga, se determinará al mismo tiempo un período de prórroga razonable.
Durante el trámite de tramitación del expediente no se computará en el expediente el tiempo de suspensión, audiencia, anuncio y prueba, inspección, cuarentena, peritaje, peritaje o identificación del titular del derecho y orden de devolución del sobreprecio. plazo de manipulación especificado en el párrafo anterior.