Si la mujer tiene más de 14 años y el hombre tiene más de 18, ¿es ilegal que ambas partes den su consentimiento?
Análisis Legal
1. Las relaciones sexuales consentidas a los 14 años no constituyen delito de violación. 2. El delito de violación se refiere al acto de mantener relaciones sexuales por la fuerza con una mujer mediante violencia, coacción u otros medios contra su voluntad, o tener intencionadamente relaciones sexuales con una joven menor de catorce años. La violación es un acto de obligar a una víctima a tener relaciones sexuales mediante violencia, amenazas o lesiones contra su voluntad. La violación es un delito en casi todos los países. En circunstancias normales, si una persona mayor de 14 años pero menor de 16 mantiene voluntariamente relaciones sexuales con una persona mayor de 18 años, no constituye un delito y no conllevará responsabilidad penal. Según las disposiciones legales pertinentes, sólo cuando un hombre tiene relaciones sexuales con una niña menor de 14 años, independientemente de si la mujer es voluntaria o no, el hombre puede constituir un delito de violación y debe ser considerado penalmente responsable. Si la mujer es mayor de 14 años y ambas partes mantienen relaciones sexuales consentidas, no constituye violación y no conllevará responsabilidad penal. Sin embargo, excepto en un caso especial en el que la mujer sufre una enfermedad mental y el hombre tiene relaciones sexuales con la mujer cuando la mujer ha perdido por completo la capacidad de identificar o controlar su comportamiento, no importa la edad que tenga la mujer, el hombre sigue constituyendo violación. y debería asumir responsabilidad penal.
Base jurídica
Modificar el artículo 236 de la "Enmienda a la Ley Penal de la República Popular China" para que diga: "Quien viole a una mujer mediante violencia, coerción u otros medios deberá será condenado a tres años Una pena de prisión no inferior a diez años ni superior a diez años "Quien viole a una niña menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación. "Quien viole a una mujer o viole a una joven y cometa cualquiera de las circunstancias siguientes, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o pena de muerte: "1) Violar a una mujer o violar a una joven niña, si las circunstancias son atroces; (2) Violar a una mujer o violar a una niña por múltiples "(3) Violar a mujeres o niñas en lugares públicos; (4) Violación en grupo de dos o más personas;" ) Violar o causar daño a niñas menores de diez años; (6) Causar daño a la víctima. En caso de lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves, se reforma el artículo 237 de la Ley Penal, que queda como: "Quien utilice; violencia, coerción u otros métodos para molestar por la fuerza a otras personas o insultar a las mujeres será castigado con pena privativa de libertad no superior a cinco años o con prisión preventiva." Reunir una multitud en un lugar público. El que cometa abiertamente el delito previsto en el párrafo anterior. o tenga otras circunstancias graves será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años. “Quienes abusen de niños serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
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