Reglamento de gestión de seguridad fronteriza de buques costeros de la provincia de Shandong
Los departamentos de océanos, pesca, transporte, asuntos marítimos, aduanas y otros deben cooperar entre sí dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades para garantizar la gestión de la seguridad fronteriza de los buques costeros. Artículo 6 Los gobiernos populares de las provincias, ciudades y condados (ciudades, distritos) en las zonas costeras proporcionarán apoyo financiero para la aplicación de la ley marítima por parte de las agencias de seguridad pública y defensa fronteriza, garantizarán las tareas diarias de aplicación de la ley y mejorarán gradualmente el nivel de aplicación de la ley marítima. embarcaciones y equipos. Capítulo 2 Gestión de los documentos de defensa de las fronteras marítimas Artículo 7 Los buques que se hagan a la mar y el personal dedicado a la producción y operación marítima solicitarán documentos de defensa de las fronteras marítimas a las autoridades de seguridad pública y defensa de fronteras en el puerto de registro o en la ubicación del puerto de registro. de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Las agencias de seguridad pública y defensa fronteriza deben simplificar los procedimientos de emisión de documentos de defensa de fronteras marítimas de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes para brindar comodidad a los solicitantes si cumplen con los requisitos y pueden procesarse en el lugar; debe ser procesado en el acto. Artículo 8 Los buques marítimos y los operadores de producción marítima llevarán consigo sus certificados de defensa de fronteras marítimas y los conservarán adecuadamente, y no los alterarán, falsificarán, utilizarán ni prestarán en caso de pérdida o daño del certificado que deberán solicitar; una reedición en el momento oportuno. Artículo 9 Si un buque de navegación marítima renueva o cambia su propósito, compra, vende, transfiere, arrienda, desguaza o se pierde, solicitará al organismo de seguridad pública y defensa fronteriza que emitió originalmente el certificado el cambio o cancelación del permiso marítimo. certificado de marcha dentro de los 15 días siguientes a la finalización de los trámites pertinentes de conformidad con la ley.
Si hay un cambio en el personal que se hace a la mar para operaciones de producción, deben solicitar a las autoridades de seguridad pública y defensa fronteriza que cambien sus documentos de defensa fronteriza antes de hacerse a la mar. Artículo 10 Los órganos de seguridad pública y defensa de fronteras no aceptarán solicitudes de documentos de defensa de fronteras marítimas de las siguientes personas:
(1) Los menores de dieciséis años (2) Los imputados en causas penales o un; sospechoso criminal;
(3) Aquellos que han sido sentenciados a vigilancia pública, libertad condicional, libertad condicional o libertad condicional médica;
(4) Aquellos que han cometido actividades ilegales como contrabando, cruzar la frontera (frontera), etc. Se han tratado actos delictivos (5) Los documentos de defensa de la frontera marítima han sido revocados por menos de seis meses (6) Otros no son aptos para operaciones de producción marítima; Capítulo 3 Gestión de buques y personal que se hace a la mar Artículo 11 Los organismos de seguridad pública y defensa fronteriza llevarán a cabo actividades periódicas de publicidad sobre la gestión de la seguridad fronteriza y aprovecharán la oportunidad del regreso de los buques a puerto en verano para centrarse en educar al personal que se hace a la mar en conocimientos jurídicos pertinentes. Artículo 12 Cuando los buques salgan al mar y atraquen juntos, se podrá establecer, según sea necesario, una organización masiva de gestión de la seguridad de los buques, equipada con subdirectores, y llevar a cabo trabajos de servicio y gestión bajo la dirección de las agencias locales de seguridad pública y defensa fronteriza. Artículo 13 Las empresas o particulares de construcción naval deberán registrarse ante las autoridades locales de seguridad pública y defensa fronteriza dentro de los cinco días siguientes a la finalización de los procedimientos pertinentes de conformidad con la ley. Artículo 14 Tiene prohibido hacerse a la mar quien no escriba el nombre o número del buque como se exige, o cuyo nombre o número no esté claro, o que cambie, cubra, altere o falsifique el nombre o número sin autorización. Artículo 15 Al entrar o salir de un puerto, muelle u otro punto de atraque, un barco que se haga a la mar, además de tramitar los procedimientos de visado de barco de conformidad con la ley, también solicitará la inspección fronteriza a las autoridades de seguridad pública y defensa fronteriza. Artículo 16 Los buques y el personal que se hagan a la mar no podrán ingresar a áreas marítimas, islas y zonas de advertencia temporal prohibidas o restringidas por el estado sin la aprobación de los departamentos pertinentes, y no podrán abordar buques de nacionalidad extranjera o de Hong Kong, Regiones Administrativas Especiales de Macao y Taiwán. Provincia sin autorización.
En caso de evacuación de emergencia o fuerza mayor, deberá salir inmediatamente después de eliminada la causa e informar a la agencia de seguridad pública y defensa fronteriza dentro de las 24 horas siguientes. Artículo 17 Los buques, aparejos de pesca, materiales de cría y otros artículos encontrados en el mar serán devueltos a los titulares de los derechos en el momento oportuno, si no pueden ser devueltos, serán informados a las autoridades de seguridad pública y defensa fronteriza o entregados. Los organismos de seguridad pública y defensa fronteriza determinarán rápidamente la propiedad y la devolverán al titular del derecho, si no se puede determinar la propiedad, la subastarán o venderán de conformidad con la ley y el producto se entregará al tesoro estatal; . Artículo 18 Cuando surjan disputas marítimas, pesqueras o de otro tipo, las partes las resolverán mediante negociación o las someterán a los departamentos correspondientes para su tratamiento de conformidad con la ley. Ninguna de las partes podrá embargar las personas, embarcaciones u otros bienes de la otra parte.
Artículo 19 Los buques y el personal marítimo no realizarán los siguientes actos:
(1) Transporte de drogas, materiales promocionales ilegales y otros artículos prohibidos;
(2) Transporte ilegal de armas de fuego, municiones, equipos y explosivos controlados, sustancias tóxicas, radiactivos y otros artículos controlados;
(3) Uso ilegal de explosiones, envenenamientos y otros métodos para poner en peligro la seguridad pública;
(4) Daños a cables submarinos, ductos e instalaciones públicas como marcas y boyas de navegación marítima;
(5) Entrada ilegal u organización de otros para ingresar ilegalmente a aguas de otros países;
(6) ) Extracción ilegal de arena marina o salvamento ilegal de fondos marinos Reliquias culturales, barcos y objetos hundidos;
(7) Interceptación ilegal, abordaje forzoso, colisión o robo de barcos ajenos;
(8) Daño y robo de instalaciones de cría y productos de otras personas;
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(9) Compra, venta, solicitud o intercambio por la fuerza de capturas u otros artículos;
(10) Otros actos ilegales y delictivos.