¿De qué debo quejarme si encuentro que el zoológico no vacuna a los animales?
¿Artículo 1245? Disposiciones generales sobre responsabilidad por los daños causados por la cría de animales. Si un animal criado causa daños a otros, el criador o el administrador asumirán la responsabilidad extracontractual, si se puede demostrar que el daño fue causado por dolo o negligencia grave del mismo; parte infractora, la responsabilidad podrá ser renunciada o reducida.
¿Artículo 1246? Si una persona viola las regulaciones al no tomar medidas de seguridad para los animales, o viola las regulaciones de manejo y causa daño a otros, el criador o administrador del animal asumirá la responsabilidad extracontractual; sin embargo, la responsabilidad puede reducirse si se puede probar que el daño fue; causado intencionadamente por el infractor.
¿Artículo 1247? Responsabilidad por daños causados por animales peligrosos cuya cría está prohibida. Si animales peligrosos, como perros cuya cría está prohibida, causan daños a otros, el criador o administrador de animales asumirá la responsabilidad extracontractual.
¿Artículo 1248? Responsabilidad de los animales del zoológico por daños Si un animal del zoológico causa daños a otros, el zoológico asumirá la responsabilidad extracontractual; sin embargo, si puede demostrar que ha cumplido con sus obligaciones de gestión, no asumirá la responsabilidad extracontractual;
En otras palabras, los zoológicos no vacunan a los animales contra la rabia. ¿Qué ley se violó y cómo debería castigarse?
Se podrá emprender un litigio civil y el importe de la indemnización será acordado por ambas partes.