Método del violín
Apéndice 1: Artículos prohibidos para ser transportados o controlados por pasajeros:
(a) Armas de fuego, equipo militar o policial (incluidos los componentes principales), incluidos:
1. Armas militares y oficiales: pistolas, fusiles, metralletas, ametralladoras, antidisturbios, etc.
2. Armas civiles, pistolas de aire comprimido, escopetas, armas deportivas, pistolas de inyección de anestesia, pistolas de arranque, etc.
3. Otras armas: armas de muestra. Armas de utilería, etc.
4. Material y material policial: porras, puñales militares o policiales, bayonetas, etc.
5. Armas de fuego y equipos prohibidos por el estado: pistolas de bolas de acero, pistolas de gas lacrimógeno, pistolas paralizantes, pistolas paralizantes, equipos de autodefensa, etc.
6. Imitaciones de los artículos anteriores.
(2) Explosivos, incluyendo:
1. Municiones: bombas, granadas, bombas de iluminación, bombas incendiarias, bombas de humo, bombas de señales, gases lacrimógenos, bombas de gas y balas (de fogueo). bombas, bombas de combate, bombas de inspección, bombas de entrenamiento), etc.
2. Equipos explosivos: explosivos, detonadores, mechas, cordones detonantes, sistemas de voladura no conductores, agentes voladuras, etc.
3. Fuegos artificiales y productos petardos: fuegos artificiales, petardos, etc.
4. Imitaciones de los artículos anteriores.
(3) Los cuchillos controlados se refieren a los cuchillos enumerados en el "Reglamento provisional sobre el control de ciertos cuchillos" promulgado e implementado por el Ministerio de Seguridad Pública aprobado por el Consejo de Estado en 1983, incluidas dagas, triangulares. cuchillos (incluidos raspadores triangulares para procesamiento), cuchillos con dispositivos de autobloqueo, cuchillos de un solo filo, cuchillos de doble filo con forma de daga pero más largos que las dagas, y otros cuchillos similares de uno y doble filo. Cuchillo afilado de tres filos, etc. Los cuchillos tibetanos, los cuchillos de cintura y los cuchillos para botas que las minorías étnicas deben usar y usar debido a sus hábitos de vida son cuchillos controlados y solo se permite su venta y uso en áreas étnicas autónomas.
(4) Artículos inflamables y explosivos, incluidos gases comprimidos envasados y gases licuados como hidrógeno, oxígeno, butano; fósforo amarillo, fósforo blanco, nitrocelulosa (incluidas las películas), papel oleoso y sus productos y otros propios. -Artículos inflamables; Potasio metálico. Sodio, potasio, carburo de calcio (carburo de calcio), polvo de magnesio y aluminio y otras sustancias que se queman cuando se exponen al agua, como gasolina, queroseno, diesel, benceno, etanol (alcohol), pintura, diluyente, aceite de colofonia, etc. Sólidos inflamables, como polvo instantáneo, alcohol sólido y celuloide; oxidantes inorgánicos y orgánicos como peróxido de sodio, peróxido de potasio, peróxido de plomo, ácido peracético, etc.
(5) Sustancias tóxicas: incluyendo cianuro, pesticidas altamente tóxicos y otras sustancias altamente tóxicas.
(6) Sustancias corrosivas: incluyendo ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido nítrico, baterías líquidas, hidróxido de sodio, hidróxido de potasio, etc.
(7) Sustancias radiactivas: sustancias radiactivas como los radioisótopos.
(8) Otros artículos que pongan en peligro la seguridad del vuelo, como objetos magnéticos fuertes que puedan interferir con el funcionamiento normal de varios instrumentos en la aeronave, artículos con olores fuertes y penetrantes, etc.
(9) Otros artículos cuyo porte o transporte esté prohibido por las leyes y regulaciones nacionales.
Apéndice 2: Artículos que los pasajeros tienen prohibido llevar consigo pero que pueden facturar como equipaje facturado:
Se refiere a cuchillos de cocina, tijeras, cuchillos para frutas, navajas y otros cuchillos domésticos y Herramientas quirúrgicas que puedan utilizarse para poner en peligro la seguridad de la aviación. Cuchillos, excepto los artículos especificados en el Anexo 1. Cuchillos profesionales como cuchillos de carnicero y cuchillos de trinchar, cuchillos, lanzas, espadas, alabardas, etc. Herramientas utilizadas para las actuaciones de unidades literarias y artísticas, así como hachas, cinceles, martillos, conos, bastones con pesas o púas, bastones de trekking con punta de hierro y otros instrumentos punzantes y contundentes que pueden utilizarse para poner en peligro la seguridad de la aviación.
Anexo 3: Necesidades diarias y restricciones de cantidad transportadas por los pasajeros.
Categoría, nombre, número limitado de cinturones
2 kilogramos de licor (bien empaquetado)
El total de las necesidades diarias laca para el cabello y limpiador facial 1 botella (350ml ) no excederá los 1000 ml o 1 kg.
1 frasco de mousse y abrillantador (350 ml)
500 ml de perfume
1 frasco de pesticida (350 ml)
Aire 1 frasco de ambientador (350 ml)
Otros contienen sustancias inflamables.
Necesidades diarias
5 encendedores (que contienen gas o combustible inflamable)
5 cajas de fósforos de seguridad
Materiales de referencia:
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