Capítulo 2 Tramitación de reclamaciones sobre medidas de protección de la propiedad intelectual en exposiciones
Si no existe una agencia de quejas, el departamento administrativo de propiedad intelectual del lugar donde se realiza la exposición fortalecerá la orientación y supervisión de la protección de los derechos de propiedad intelectual de la exposición y el manejo de los casos relacionados. El organizador de la exposición publicará la información relevante del lugar donde se lleva a cabo la exposición en un lugar destacado del lugar de la exposición. Las personas de contacto y la información de contacto del departamento de administración de propiedad intelectual.
Artículo 7 La agencia de quejas de propiedad intelectual de exposiciones está compuesta por personal del organizador de la exposición, el departamento de gestión de la exposición, patentes, marcas registradas, derechos de autor y otros departamentos de gestión de propiedad intelectual. Sus responsabilidades incluyen:
(2) Entregar los materiales de queja relevantes a los departamentos administrativos de propiedad intelectual correspondientes;
(3) Coordinación y supervisión del trabajo de tramitación de quejas;
(4) Estadísticas y análisis de la información de protección de propiedad intelectual de exposiciones;
(5) Otros relacionados asuntos.
Artículo 8 Los titulares de derechos de propiedad intelectual podrán presentar quejas ante la agencia de reclamaciones de propiedad intelectual de la exposición o directamente ante el departamento administrativo de propiedad intelectual. Si el titular del derecho presenta una queja ante la agencia de quejas, debe presentar los siguientes materiales:
(1) Prueba legal y válida de propiedad intelectual: si se trata de una patente, el certificado de patente, el texto del anuncio de la patente, y se debe presentar prueba de identidad del titular de la patente, prueba de la condición jurídica de la patente si se trata de una marca, el certificado de registro de la marca confirmado con la firma del reclamante y el certificado de identidad del propietario de la marca si se trata de un derecho de autor; está involucrado, se debe presentar el certificado de derechos de autor y el certificado de identidad del propietario de los derechos de autor;
(2) Información básica sobre las partes sospechosas de infracción;
(3) Razones y pruebas por la supuesta infracción;
(4) Si se designa un agente para reclamar, se debe presentar un poder.
Artículo 9 Si no se cumplen las disposiciones del artículo 8 de estas Medidas, la agencia de quejas de propiedad intelectual de exhibición notificará de inmediato al reclamante o solicitante para complementar los materiales pertinentes. No se aceptarán artículos sin reponer.
Artículo 10 Si el denunciante presenta materiales de denuncia falsos u otras denuncias, causando pérdidas al demandado, asumirá la responsabilidad legal correspondiente.
Artículo 11 Después de recibir los materiales de queja que cumplan con los requisitos del artículo 8 de estas Medidas, la agencia de quejas de propiedad intelectual de exhibición los transferirá al departamento administrativo de propiedad intelectual correspondiente dentro de las 24 horas.
Artículo 12 Cuando el departamento administrativo local de propiedad intelectual acepte una queja o tramite una solicitud, notificará al organizador de la exposición y notificará de inmediato al demandado o demandado.
Artículo 13 En el proceso de atención de quejas o solicitudes por infracción de derechos de propiedad intelectual, el departamento administrativo local de propiedad intelectual podrá designar al demandado o el plazo para el demandado según la prórroga.
Artículo 14 Después de que el demandado o el demandado presente una declaración de defensa, a menos que se requiera una investigación adicional, el departamento administrativo de propiedad intelectual local tomará una decisión oportuna y la enviará a ambas partes.
Si el demandado o el demandado no presenta una defensa dentro del plazo, no afectará la decisión del departamento administrativo de propiedad intelectual local.
Artículo 15 Después de la exposición, los departamentos administrativos de propiedad intelectual pertinentes notificarán de inmediato al organizador de la exposición los resultados del procesamiento correspondiente. Los organizadores de la exposición deben hacer un buen trabajo en el análisis estadístico de la protección de la propiedad intelectual de la exposición y reportar información relevante al departamento de gestión de la exposición de manera oportuna.