Capítulo 3 Solicitud y aceptación de asistencia jurídica "Regulaciones de asistencia jurídica de la provincia de Anhui"
Si dos o más agencias de asistencia jurídica pueden aceptar la solicitud de acuerdo con las regulaciones, el solicitante puede presentar su solicitud ante una de las agencias.
Artículo 17 Si un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia solicita asistencia jurídica, podrá solicitar asistencia jurídica a través del órgano de seguridad pública, la fiscalía popular o el tribunal popular del lugar de detención. Después de recibir una solicitud de asistencia jurídica, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares transferirán la solicitud a la agencia local de asistencia jurídica dentro de las 24 horas y notificarán al sospechoso de un delito o al representante legal del acusado, a sus familiares cercanos u otras personas encargadas. por ellos para ayudar Proporcionar los documentos pertinentes y los materiales de respaldo necesarios para solicitar asistencia jurídica a la agencia de asistencia jurídica que acepta la solicitud.
Artículo 18 Los ciudadanos que soliciten asistencia jurídica gratuita deberán presentar los siguientes materiales:
(1) Certificado de identidad válido. Los solicitantes de representación también deben presentar prueba de derechos de agencia;
(2) Prueba de dificultad financiera emitida por el gobierno popular del municipio (ciudad) y la oficina del subdistrito;
(3) Asuntos de asistencia jurídica Materiales relacionados.
Artículo 19 Para los siguientes solicitantes que puedan proporcionar certificados válidos, las instituciones de asistencia jurídica considerarán que tienen dificultades financieras y no necesitarán presentar pruebas de dificultades financieras:
(1) Disfrutar del mínimo Personal que recibe seguridad de vida o seguro de desempleo;
(2) Disfrutar del tratamiento de cinco garantías en las zonas rurales;
(3) Personal de instituciones de bienestar social apoyadas por el gobierno ;
(4) Personas discapacitadas sin ingresos fijos;
(5) Personas que viven de pensiones y fondos de ayuda.
Artículo 20 Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita serán aceptadas por los organismos de asistencia jurídica. Si un solicitante presenta su solicitud a más de dos agencias de asistencia jurídica, la agencia de asistencia jurídica que reciba la solicitud primero la aceptará.
Las controversias que surjan entre agencias de asistencia jurídica con motivo de la aceptación de solicitudes serán designadas por el departamento administrativo judicial de nivel superior.
Artículo 21 Las instituciones de asistencia jurídica gestionarán la solicitud de asistencia jurídica presentada por el solicitante de acuerdo con las siguientes circunstancias:
(1) El solicitante presenta los materiales de la solicitud y los asuntos solicitados de conformidad con la normativa. Si cae dentro del alcance de la asistencia jurídica, la institución de asistencia jurídica aceptará los materiales de la solicitud y emitirá una lista de recibos al solicitante;
(2) Si hay errores en los materiales relevantes presentados por el solicitante y puedan corregirse en el acto, se permitirá al solicitante hacerlo en el acto. Si los materiales de la solicitud están incompletos o no cumplen con la forma legal, se informará al solicitante de todo el contenido que necesita ser complementado y corregido de inmediato, o se le pedirá que dé las explicaciones necesarias;
(3) Esta agencia de asistencia legal no aceptará al solicitante. Si lo solicita, se le informará al solicitante que presente su solicitud a la agencia de asistencia legal correspondiente;
(4) Si se cree que los documentos y respaldo Los materiales presentados por el solicitante deben ser verificados, la agencia de asistencia legal lo verificará con las agencias y unidades pertinentes.
Artículo 22: Después de aceptar una solicitud, una agencia de asistencia jurídica la revisará de acuerdo con las condiciones de asistencia jurídica y decidirá si otorga asistencia jurídica dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud. Si no se cumplen las condiciones para la asistencia jurídica gratuita, se notificará por escrito al solicitante y se explicarán los motivos.
Artículo 23 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, las agencias de asistencia jurídica pueden proporcionar asistencia jurídica primero y luego realizar una revisión:
(1) El plazo de prescripción para litigios y arbitrajes está a punto de caducar;
(2) Se deben tomar medidas de preservación de la propiedad
(3) Otras emergencias o circunstancias especiales;
Si la institución de asistencia jurídica determina tras la revisión que la asistencia jurídica proporcionada por primera vez no cumple con los requisitos, cancelará la asistencia jurídica.
Artículo 24 Si un solicitante tiene objeciones a la decisión de la institución de asistencia jurídica de no conceder asistencia jurídica, podrá presentar una queja ante el departamento administrativo judicial al mismo nivel que la institución de asistencia jurídica. El departamento administrativo judicial revisará la objeción a partir de la fecha de recepción y tomará una decisión dentro de los 5 días hábiles.
Si el departamento administrativo judicial determina tras la revisión que el solicitante cumple con las condiciones para recibir asistencia jurídica, ordenará por escrito a la agencia de asistencia jurídica que proporcione asistencia jurídica al solicitante de manera oportuna; determina que el solicitante no cumple las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, se lo notificará por escrito. El solicitante deberá exponer los motivos.
Artículo 25: Las agencias de asistencia jurídica podrán encomendar a agencias de asistencia jurídica en otros lugares la investigación, la recopilación de pruebas y la entrega de documentos legales en función de las necesidades del manejo de asuntos de asistencia jurídica. Los honorarios requeridos correrán a cargo de la parte encargada. ; la agencia de asistencia jurídica encargada deberá Las agencias de asistencia deben manejar el asunto de manera oportuna.
Artículo 26: Si el tribunal popular designa defensa y celebra juicio, entregará la notificación de la defensa designada, copia de la acusación o copia de la sentencia a la institución de asistencia jurídica correspondiente dentro de 10 días. antes de la audiencia.
Artículo 27 Si el tribunal popular otorga asistencia judicial al solicitante, la agencia de asistencia jurídica proporcionará asistencia jurídica; si la agencia de asistencia jurídica proporciona asistencia jurídica al solicitante, el tribunal popular proporcionará asistencia judicial de conformidad; con la ley.