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¿Son legales las empresas de inversión en futuros?

legítimo.

En febrero de 1988, los líderes del Consejo de Estado ordenaron a los departamentos pertinentes que estudiaran los sistemas de mercados de futuros extranjeros para resolver el problema de las fluctuaciones de los precios de los productos agrícolas nacionales. En marzo de 1988, el Informe de Trabajo del Gobierno de la Primera Sesión de la Séptima Asamblea Popular Nacional propuso: desarrollar activamente varios mercados comerciales mayoristas y explorar el comercio de futuros, lo que inició la investigación y construcción del mercado de futuros de China.

El trasfondo del mercado de futuros de China es la reforma del sistema de circulación de cereales. Con la cancelación de la política unificada de compra y comercialización de productos agrícolas y la liberalización de los precios de la mayoría de los productos agrícolas, el mercado está desempeñando un papel cada vez más importante en la regulación de la producción, la circulación y el consumo de productos agrícolas. Los altibajos de los precios de los productos agrícolas, la no divulgación y la distorsión de los precios al contado, los altibajos de la producción agrícola y la falta de un mecanismo de preservación del valor para las empresas de cereales han atraído la atención de líderes y académicos.

Establecer un mecanismo que no sólo pueda proporcionar señales de precios para guiar las futuras actividades de producción y operación, sino también prevenir los riesgos de mercado causados ​​por las fluctuaciones de precios se ha convertido en el foco de atención de todos.

上篇: Composición del tema de expectativas 下篇: ¿Es necesario declararse culpable si ello constituye entrega? 1. Panorama general de la entrega De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Penal, el párrafo 1 del artículo 67 de la Ley Penal ha estipulado claramente la definición de entrega: “El que se entrega voluntariamente después de cometer un delito y confiesa verazmente”. su delito es la entrega”. Por lo tanto, se cree que la entrega debe cumplir dos requisitos básicos al mismo tiempo. En primer lugar, debe entregarse voluntariamente; en segundo lugar, debe confesar sinceramente su delito. En la práctica judicial, considerando que los delincuentes se comportan de manera sospechosa o que parte de sus delitos han sido descubiertos por los órganos judiciales, con el fin de alentarlos a declararse culpables y arrepentirse activamente y ahorrar recursos judiciales, el párrafo 2 del artículo 67 del Código Penal estipula: “Quienes estén cumpliendo condena, si un sospechoso, imputado o delincuente adopta medidas coercitivas y confiesa verazmente otros delitos que las autoridades judiciales aún no han comprendido, se considerará que se ha entregado”, en términos de interpretación judicial. Para normalizar la correcta determinación de las circunstancias de la entrega en la práctica judicial, el Tribunal Popular Supremo (en adelante, el Tribunal Supremo) ha emitido sucesivamente la "Interpretación sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos de entrega y entrega". Servicio Meritorio" (en adelante, la "Interpretación"), y las "Opiniones sobre Varias Cuestiones Específicas Relacionadas con el Manejo de Casos de Entrega y Servicio Meritorio" (en adelante, las "Opiniones Específicas") y la "Respuesta sobre si la explicación del demandado sobre la naturaleza del comportamiento afecta el establecimiento de la rendición" (en adelante, la "Réplica"), Fiscalía Suprema del Pueblo*. En la práctica procesal, el Tribunal Popular Supremo decidió implementar formalmente la estandarización de las sentencias en los tribunales de todo el país a partir de enero de 2014. Según las directrices de sentencia: "Para las circunstancias de la entrega, el grado de indulgencia se determinará considerando exhaustivamente factores tales como el motivo, el momento, la forma, la gravedad del delito, el grado de confesión veraz del delito y la ejecución". de arrepentimiento. El uso malicioso de la entrega para evadir sanciones legales no es suficiente indulgencia." Y distingue específicamente siete situaciones, y el monto de la pena se puede ajustar dentro del 40% de la sentencia base. Además, cuando el delito es leve (se refiere a un delito con pena legal inferior a tres años de prisión), la entrega puede reducir la pena base en más del 40% o eximir a la persona de la pena conforme a la ley. En resumen, se puede observar que las leyes y las interpretaciones judiciales sobre las circunstancias de la entrega son relativamente completas y estandarizadas. 2. Reglas básicas para determinar las circunstancias de la entrega 1. Cumplimiento de los requisitos legales Según lo dispuesto en la legislación penal, la entrega debe cumplir dos requisitos: "entrega voluntaria" y "confesión veraz del delito". En cuanto a las disposiciones de "entrega", según la interpretación y opiniones específicas de la Ley Suprema, * * * existen 12 situaciones que pueden reconocerse como "entrega". Los detalles son los siguientes: (1) El sospechoso de un delito se entrega a su unidad, a organizaciones de base urbanas y rurales u otras personas responsables pertinentes (2) El sospechoso de un delito confía a otros para que se entreguen primero debido a una enfermedad, lesión o para reducir el riesgo; consecuencias del delito, o el sospechoso se entrega primero por telégrafo; (3) El comportamiento delictivo no ha sido descubierto por los órganos judiciales, pero después de ser interrogado y educado por organizaciones u órganos judiciales pertinentes debido a un comportamiento sospechoso, la persona confiesa voluntariamente. los hechos del delito; (4) La persona se fuga después de cometer el delito y se entrega voluntariamente durante el proceso de ser buscada o perseguida; (5) Quienes se compruebe que están verdaderamente dispuestos a entregarse, o que sean sorprendidos por el público; órganos de seguridad en vías de entregarse, se considerarán entregados voluntariamente. (6) La entrega no se realizó por iniciativa del presunto delincuente, sino con la persuasión y el acompañamiento de familiares y amigos (7) Los órganos de seguridad pública notificaron a los familiares y amigos del presunto delincuente, o los familiares y amigos tomaron la iniciativa de hacerlo; denunciar el delito y luego enviar al presunto delincuente a entregarse (7) 8) Después de cometer un delito, tomó la iniciativa de denunciarlo, y aunque no se identificó como autor del delito, no huyó del lugar. al ser interrogado por las autoridades judiciales, confesó el crimen; (9) sabía que otros habían denunciado el crimen pero esperó en el lugar, no se resistió al arresto y confesó los hechos del crimen (10). ) El sospechoso del delito aún no ha sido identificado por las autoridades judiciales, pero aun así confiesa voluntariamente su delito durante la investigación general y el interrogatorio; (11) Administrativos, como reeducación por el trabajo, detención administrativa, detención judicial, aislamiento obligatorio y desintoxicación, etc. debido a actos ilegales específicos Durante el período de medidas judiciales obligatorias, confesar voluntariamente a la agencia de aplicación un acto criminal que aún no ha sido comprendido (12) Otras circunstancias que sean consistentes con la intención original de la legislación y deben ser reconocidas como entrega; . Además, también deben considerarse "entregados" quienes protegen el lugar de los hechos, rescatan a los heridos y se presentan a los órganos de seguridad pública tras un accidente de tráfico. Lo anterior muestra que la Corte Suprema ha adoptado una actitud relajada hacia la "rendición" en la autoentrega. Siempre que refleje la iniciativa y la voluntariedad del sospechoso de haber cometido un delito, puede considerarse "entrega voluntaria". En cuanto a las disposiciones sobre "confesar sinceramente el delito", en primer lugar, el sospechoso de un delito debe confesar sinceramente los principales hechos de su delito. Cabe señalar que la interpretación judicial de la Corte Suprema sostiene que los sospechosos de delitos no necesitan confesar sinceramente todos los hechos de sus delitos. Sin embargo, el sospechoso de un delito deberá confesar verazmente su nombre, edad, ocupación, dirección, antecedentes penales, etc. Ocultar la verdadera identidad no se considerará una confesión veraz del delito si afecta su condena y sentencia.