Red de Respuestas Legales - Conocimientos de patentes - ¿Es necesario declararse culpable si ello constituye entrega? 1. Panorama general de la entrega De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Penal, el párrafo 1 del artículo 67 de la Ley Penal ha estipulado claramente la definición de entrega: “El que se entrega voluntariamente después de cometer un delito y confiesa verazmente”. su delito es la entrega”. Por lo tanto, se cree que la entrega debe cumplir dos requisitos básicos al mismo tiempo. En primer lugar, debe entregarse voluntariamente; en segundo lugar, debe confesar sinceramente su delito. En la práctica judicial, considerando que los delincuentes se comportan de manera sospechosa o que parte de sus delitos han sido descubiertos por los órganos judiciales, con el fin de alentarlos a declararse culpables y arrepentirse activamente y ahorrar recursos judiciales, el párrafo 2 del artículo 67 del Código Penal estipula: “Quienes estén cumpliendo condena, si un sospechoso, imputado o delincuente adopta medidas coercitivas y confiesa verazmente otros delitos que las autoridades judiciales aún no han comprendido, se considerará que se ha entregado”, en términos de interpretación judicial. Para normalizar la correcta determinación de las circunstancias de la entrega en la práctica judicial, el Tribunal Popular Supremo (en adelante, el Tribunal Supremo) ha emitido sucesivamente la "Interpretación sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos de entrega y entrega". Servicio Meritorio" (en adelante, la "Interpretación"), y las "Opiniones sobre Varias Cuestiones Específicas Relacionadas con el Manejo de Casos de Entrega y Servicio Meritorio" (en adelante, las "Opiniones Específicas") y la "Respuesta sobre si la explicación del demandado sobre la naturaleza del comportamiento afecta el establecimiento de la rendición" (en adelante, la "Réplica"), Fiscalía Suprema del Pueblo*. En la práctica procesal, el Tribunal Popular Supremo decidió implementar formalmente la estandarización de las sentencias en los tribunales de todo el país a partir de enero de 2014. Según las directrices de sentencia: "Para las circunstancias de la entrega, el grado de indulgencia se determinará considerando exhaustivamente factores tales como el motivo, el momento, la forma, la gravedad del delito, el grado de confesión veraz del delito y la ejecución". de arrepentimiento. El uso malicioso de la entrega para evadir sanciones legales no es suficiente indulgencia." Y distingue específicamente siete situaciones, y el monto de la pena se puede ajustar dentro del 40% de la sentencia base. Además, cuando el delito es leve (se refiere a un delito con pena legal inferior a tres años de prisión), la entrega puede reducir la pena base en más del 40% o eximir a la persona de la pena conforme a la ley. En resumen, se puede observar que las leyes y las interpretaciones judiciales sobre las circunstancias de la entrega son relativamente completas y estandarizadas. 2. Reglas básicas para determinar las circunstancias de la entrega 1. Cumplimiento de los requisitos legales Según lo dispuesto en la legislación penal, la entrega debe cumplir dos requisitos: "entrega voluntaria" y "confesión veraz del delito". En cuanto a las disposiciones de "entrega", según la interpretación y opiniones específicas de la Ley Suprema, * * * existen 12 situaciones que pueden reconocerse como "entrega". Los detalles son los siguientes: (1) El sospechoso de un delito se entrega a su unidad, a organizaciones de base urbanas y rurales u otras personas responsables pertinentes (2) El sospechoso de un delito confía a otros para que se entreguen primero debido a una enfermedad, lesión o para reducir el riesgo; consecuencias del delito, o el sospechoso se entrega primero por telégrafo; (3) El comportamiento delictivo no ha sido descubierto por los órganos judiciales, pero después de ser interrogado y educado por organizaciones u órganos judiciales pertinentes debido a un comportamiento sospechoso, la persona confiesa voluntariamente. los hechos del delito; (4) La persona se fuga después de cometer el delito y se entrega voluntariamente durante el proceso de ser buscada o perseguida; (5) Quienes se compruebe que están verdaderamente dispuestos a entregarse, o que sean sorprendidos por el público; órganos de seguridad en vías de entregarse, se considerarán entregados voluntariamente. (6) La entrega no se realizó por iniciativa del presunto delincuente, sino con la persuasión y el acompañamiento de familiares y amigos (7) Los órganos de seguridad pública notificaron a los familiares y amigos del presunto delincuente, o los familiares y amigos tomaron la iniciativa de hacerlo; denunciar el delito y luego enviar al presunto delincuente a entregarse (7) 8) Después de cometer un delito, tomó la iniciativa de denunciarlo, y aunque no se identificó como autor del delito, no huyó del lugar. al ser interrogado por las autoridades judiciales, confesó el crimen; (9) sabía que otros habían denunciado el crimen pero esperó en el lugar, no se resistió al arresto y confesó los hechos del crimen (10). ) El sospechoso del delito aún no ha sido identificado por las autoridades judiciales, pero aun así confiesa voluntariamente su delito durante la investigación general y el interrogatorio; (11) Administrativos, como reeducación por el trabajo, detención administrativa, detención judicial, aislamiento obligatorio y desintoxicación, etc. debido a actos ilegales específicos Durante el período de medidas judiciales obligatorias, confesar voluntariamente a la agencia de aplicación un acto criminal que aún no ha sido comprendido (12) Otras circunstancias que sean consistentes con la intención original de la legislación y deben ser reconocidas como entrega; . Además, también deben considerarse "entregados" quienes protegen el lugar de los hechos, rescatan a los heridos y se presentan a los órganos de seguridad pública tras un accidente de tráfico. Lo anterior muestra que la Corte Suprema ha adoptado una actitud relajada hacia la "rendición" en la autoentrega. Siempre que refleje la iniciativa y la voluntariedad del sospechoso de haber cometido un delito, puede considerarse "entrega voluntaria". En cuanto a las disposiciones sobre "confesar sinceramente el delito", en primer lugar, el sospechoso de un delito debe confesar sinceramente los principales hechos de su delito. Cabe señalar que la interpretación judicial de la Corte Suprema sostiene que los sospechosos de delitos no necesitan confesar sinceramente todos los hechos de sus delitos. Sin embargo, el sospechoso de un delito deberá confesar verazmente su nombre, edad, ocupación, dirección, antecedentes penales, etc. Ocultar la verdadera identidad no se considerará una confesión veraz del delito si afecta su condena y sentencia.

¿Es necesario declararse culpable si ello constituye entrega? 1. Panorama general de la entrega De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Penal, el párrafo 1 del artículo 67 de la Ley Penal ha estipulado claramente la definición de entrega: “El que se entrega voluntariamente después de cometer un delito y confiesa verazmente”. su delito es la entrega”. Por lo tanto, se cree que la entrega debe cumplir dos requisitos básicos al mismo tiempo. En primer lugar, debe entregarse voluntariamente; en segundo lugar, debe confesar sinceramente su delito. En la práctica judicial, considerando que los delincuentes se comportan de manera sospechosa o que parte de sus delitos han sido descubiertos por los órganos judiciales, con el fin de alentarlos a declararse culpables y arrepentirse activamente y ahorrar recursos judiciales, el párrafo 2 del artículo 67 del Código Penal estipula: “Quienes estén cumpliendo condena, si un sospechoso, imputado o delincuente adopta medidas coercitivas y confiesa verazmente otros delitos que las autoridades judiciales aún no han comprendido, se considerará que se ha entregado”, en términos de interpretación judicial. Para normalizar la correcta determinación de las circunstancias de la entrega en la práctica judicial, el Tribunal Popular Supremo (en adelante, el Tribunal Supremo) ha emitido sucesivamente la "Interpretación sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos de entrega y entrega". Servicio Meritorio" (en adelante, la "Interpretación"), y las "Opiniones sobre Varias Cuestiones Específicas Relacionadas con el Manejo de Casos de Entrega y Servicio Meritorio" (en adelante, las "Opiniones Específicas") y la "Respuesta sobre si la explicación del demandado sobre la naturaleza del comportamiento afecta el establecimiento de la rendición" (en adelante, la "Réplica"), Fiscalía Suprema del Pueblo*. En la práctica procesal, el Tribunal Popular Supremo decidió implementar formalmente la estandarización de las sentencias en los tribunales de todo el país a partir de enero de 2014. Según las directrices de sentencia: "Para las circunstancias de la entrega, el grado de indulgencia se determinará considerando exhaustivamente factores tales como el motivo, el momento, la forma, la gravedad del delito, el grado de confesión veraz del delito y la ejecución". de arrepentimiento. El uso malicioso de la entrega para evadir sanciones legales no es suficiente indulgencia." Y distingue específicamente siete situaciones, y el monto de la pena se puede ajustar dentro del 40% de la sentencia base. Además, cuando el delito es leve (se refiere a un delito con pena legal inferior a tres años de prisión), la entrega puede reducir la pena base en más del 40% o eximir a la persona de la pena conforme a la ley. En resumen, se puede observar que las leyes y las interpretaciones judiciales sobre las circunstancias de la entrega son relativamente completas y estandarizadas. 2. Reglas básicas para determinar las circunstancias de la entrega 1. Cumplimiento de los requisitos legales Según lo dispuesto en la legislación penal, la entrega debe cumplir dos requisitos: "entrega voluntaria" y "confesión veraz del delito". En cuanto a las disposiciones de "entrega", según la interpretación y opiniones específicas de la Ley Suprema, * * * existen 12 situaciones que pueden reconocerse como "entrega". Los detalles son los siguientes: (1) El sospechoso de un delito se entrega a su unidad, a organizaciones de base urbanas y rurales u otras personas responsables pertinentes (2) El sospechoso de un delito confía a otros para que se entreguen primero debido a una enfermedad, lesión o para reducir el riesgo; consecuencias del delito, o el sospechoso se entrega primero por telégrafo; (3) El comportamiento delictivo no ha sido descubierto por los órganos judiciales, pero después de ser interrogado y educado por organizaciones u órganos judiciales pertinentes debido a un comportamiento sospechoso, la persona confiesa voluntariamente. los hechos del delito; (4) La persona se fuga después de cometer el delito y se entrega voluntariamente durante el proceso de ser buscada o perseguida; (5) Quienes se compruebe que están verdaderamente dispuestos a entregarse, o que sean sorprendidos por el público; órganos de seguridad en vías de entregarse, se considerarán entregados voluntariamente. (6) La entrega no se realizó por iniciativa del presunto delincuente, sino con la persuasión y el acompañamiento de familiares y amigos (7) Los órganos de seguridad pública notificaron a los familiares y amigos del presunto delincuente, o los familiares y amigos tomaron la iniciativa de hacerlo; denunciar el delito y luego enviar al presunto delincuente a entregarse (7) 8) Después de cometer un delito, tomó la iniciativa de denunciarlo, y aunque no se identificó como autor del delito, no huyó del lugar. al ser interrogado por las autoridades judiciales, confesó el crimen; (9) sabía que otros habían denunciado el crimen pero esperó en el lugar, no se resistió al arresto y confesó los hechos del crimen (10). ) El sospechoso del delito aún no ha sido identificado por las autoridades judiciales, pero aun así confiesa voluntariamente su delito durante la investigación general y el interrogatorio; (11) Administrativos, como reeducación por el trabajo, detención administrativa, detención judicial, aislamiento obligatorio y desintoxicación, etc. debido a actos ilegales específicos Durante el período de medidas judiciales obligatorias, confesar voluntariamente a la agencia de aplicación un acto criminal que aún no ha sido comprendido (12) Otras circunstancias que sean consistentes con la intención original de la legislación y deben ser reconocidas como entrega; . Además, también deben considerarse "entregados" quienes protegen el lugar de los hechos, rescatan a los heridos y se presentan a los órganos de seguridad pública tras un accidente de tráfico. Lo anterior muestra que la Corte Suprema ha adoptado una actitud relajada hacia la "rendición" en la autoentrega. Siempre que refleje la iniciativa y la voluntariedad del sospechoso de haber cometido un delito, puede considerarse "entrega voluntaria". En cuanto a las disposiciones sobre "confesar sinceramente el delito", en primer lugar, el sospechoso de un delito debe confesar sinceramente los principales hechos de su delito. Cabe señalar que la interpretación judicial de la Corte Suprema sostiene que los sospechosos de delitos no necesitan confesar sinceramente todos los hechos de sus delitos. Sin embargo, el sospechoso de un delito deberá confesar verazmente su nombre, edad, ocupación, dirección, antecedentes penales, etc. Ocultar la verdadera identidad no se considerará una confesión veraz del delito si afecta su condena y sentencia.

En segundo lugar, cuando se castigan varios delitos simultáneamente, es necesario distinguir entre "delitos del mismo tipo" y "delitos de diferente tipo". El artículo 2 de la "Interpretación" establece el sistema de "entrega por los restantes delitos". Según este artículo: "Si un delincuente sospechoso, imputado o condenado que haya sido objeto de medidas coercitivas confiesa verazmente que el delito aún no ha sido comprendido por la autoridad judicial y es diferente del delito que ha sido comprendido por la autoridad judicial o ha sido determinado por la sentencia, se considerará entregado". Se puede observar que. , el sistema de "entrega por delito restante" sólo se aplica a "diferentes tipos de delitos". El artículo 4 de la "Interpretación" estipula: "Si el delito es el mismo que ha sido comprendido por la autoridad judicial o determinado por la sentencia, se podrá imponer una pena más leve según corresponda, de modo que no habrá determinación de entrega". en el caso de "varios delitos y penas concurrentes". La base teórica de la primera disposición es que no existe "el mismo número de delitos" en el sistema numérico de delitos de la legislación penal de nuestro país, y se prevén penas más leves según corresponda. en la "Interpretación" se basa en el artículo 67, párrafo 3, de la Ley Penal. Finalmente, en * * * cómplices, "el sospechoso no sólo debe confesar verazmente su delito, sino también confesar a sus cómplices conocidos. y el autor principal debe confesar los hechos sobre otros * * * cómplices en el mismo caso antes de que se pueda considerar que se ha entregado." "Al mismo tiempo, según el artículo 6 de la Interpretación: "* * *Si los delincuentes en el mismo caso penal revelan los mismos hechos delictivos, se les podrá imponer una pena más leve, según corresponda. "Es decir, en los casos ordinarios de * * * cómplices, además de confesar verazmente sus propios delitos, los delincuentes que comparecen en el caso también están obligados a confesar verazmente a sus cómplices, pero no están obligados a confesar verazmente los * * * hechos de sus cómplices, puede considerarse como una entrega 2. La coherencia subjetiva y objetiva de la entrega En la práctica judicial, si se determina que un sospechoso o imputado se ha entregado, es necesario averiguar si lo ha hecho. una actitud sincera y arrepentida subjetivamente y si puede demostrarla objetivamente en función de la iniciativa y voluntariedad de entregarse, y si el sospechoso o acusado puede cooperar sinceramente con las actividades judiciales al declararse culpable, siempre que el sospechoso o acusado lo haya hecho. la iniciativa subjetiva de entregarse, coopera activamente con la investigación y puede confesar los hechos de su delito, no es necesario profundizar en los motivos de su entrega. Demostrar objetivamente que “las palabras y los hechos son consistentes”. "Por ejemplo, en la práctica, aunque un sospechoso de un delito afirme que ha planeado o se está preparando para entregarse cuando sea capturado, "si los departamentos y órganos judiciales pertinentes tienen alguna información sobre el sospechoso de un delito, los objetos que lleva consigo, o el vehículo que conduce, "Cuando se encuentran elementos relacionados con un delito", no se puede considerar como entrega. Además, "el sospechoso del delito se entrega voluntariamente y luego escapa" no se puede considerar como entrega. La Corte Suprema tiene una postura relativamente laxa y alentadora. Actitud hacia la identificación de la entrega. El artículo 1 de la "Interpretación" estipula: “Si un sospechoso de un delito se entrega voluntariamente y confiesa sinceramente su delito y luego se retracta de su confesión, no se puede considerar que se entregue, pero si puede confesar sinceramente ante el tribunal. sentencia de primera instancia, se considerará que se entrega. "Es decir, la determinación de las circunstancias de la entrega del acusado debe examinarse exhaustivamente a lo largo de todas las actividades del litigio. Aunque las confesiones del sospechoso de un delito se repiten, siempre que pueda reconocer y confesar sinceramente antes de la sentencia de primera instancia, aún debe ser 3. Como necesidad de revisión de las circunstancias de la condena De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 67 del Código Penal, la entrega del delincuente constituye un motivo selectivo para que las autoridades judiciales entreguen un encendedor. o castigo mitigado A juzgar por la malignidad subjetiva y el impacto social dañino, el tribunal todavía no puede imponer un castigo más leve o mitigado. Es una revisión necesaria del hecho de la entrega como circunstancia de la sentencia. Por supuesto, la revisión de necesidad se refiere a la revisión del tribunal. de la entrega. La revisión de si los hechos son parte de las circunstancias de la sentencia del criminal no es la revisión de la necesidad de la entrega. Las circunstancias de la entrega del criminal son hechos objetivos y deben ser reconocidos en tanto constituyan entrega. En la práctica, para los delincuentes que son subjetivamente viciosos, sus medios criminales son extremadamente malos y las consecuencias dañinas son extremadamente graves. Si se entregan después de cometer un delito para evitar el castigo, aunque existe un hecho de rendición, no hay necesidad de considerarlo. como base para un castigo más leve o mitigado. 3. Cuestiones difíciles en la práctica 1. El problema de primero escapar y luego entregarse En la práctica, los delincuentes se esconden y evaden la detección por miedo o evasión del castigo. Por otras razones, el tribunal debe prestar atención a las dos situaciones siguientes en el proceso de determinación de la entrega: Primero, si un delincuente que comete un delito negligente cumple con los requisitos legales para la entrega, se debe considerar que se ha entregado. El delito negligente puede entrar en pánico al enfrentar las consecuencias dañinas del delito y puede estar extremadamente preocupado por las medidas de castigo del estado, y optar por fugarse. En la práctica, los accidentes de tráfico y los casos penales son comunes. Si se enfrenta directamente a la víctima ensangrentada, es inevitable que se sienta asustada y perdida.