Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Medidas de gestión del sistema de información de imágenes de vídeo de seguridad pública de Chongqing (2009)

Medidas de gestión del sistema de información de imágenes de vídeo de seguridad pública de Chongqing (2009)

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión urbana moderna, mejorar las capacidades de los servicios de seguridad pública, estandarizar la construcción y gestión de sistemas de información de imágenes de vídeo de seguridad pública, garantizar la seguridad pública y proteger la seguridad personal y de la propiedad, estas Medidas se formulan de acuerdo con las leyes y normativa y a la luz de las condiciones reales. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la construcción, uso y mantenimiento de sistemas de información de imágenes de video de la seguridad social dentro de la región administrativa de esta ciudad. Artículo 3 El término "sistema de información de imágenes de vídeo de seguridad pública" (en adelante, "sistema de vídeo público") mencionado en estas Medidas se refiere a un sistema que consiste en equipos de recopilación, transmisión, control y visualización de imágenes y software de control, que monitorea y monitorea información en lugares públicos dentro de un área determinada. Sistema de video grabado. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo organizacional de la construcción y gestión de sistemas de video públicos dentro de sus respectivas regiones administrativas e incorporarán la construcción, uso y mantenimiento de sistemas de video públicos en la gestión de la seguridad social integral. objetivos. Artículo 5 Los órganos de seguridad pública son responsables de orientar, gestionar y supervisar la construcción, uso y mantenimiento de los sistemas públicos de vídeo dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Departamentos administrativos como desarrollo y reforma, información económica, supervisión de calidad, planificación, construcción, transporte, administración municipal, supervisión de seguridad, comunicaciones, cultura, radio y televisión, etc. Deberán coordinar la construcción y gestión de sistemas de vídeo públicos dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

El suministro de energía, las operaciones de telecomunicaciones, la radio y la televisión y otras unidades deben cooperar con la construcción, uso y mantenimiento de los sistemas de video públicos. Artículo 6 La construcción, uso y mantenimiento de sistemas de video públicos seguirán los principios de planificación unificada, estándares unificados, planificación general, intercambio de recursos y utilización legal.

La construcción, uso y mantenimiento de sistemas de vídeo públicos no debe revelar secretos de estado ni secretos comerciales, y no debe infringir la privacidad personal ni otros derechos e intereses legítimos. Artículo 7 En función de las necesidades de la seguridad pública, los órganos de seguridad pública trabajarán junto con los departamentos administrativos como desarrollo y reforma, información económica, transporte y gestión municipal. Formular un plan de construcción para el sistema público de vídeo dentro de la región administrativa, presentarlo al gobierno popular del mismo nivel para su aprobación y luego organizar su implementación.

Los gobiernos populares en todos los niveles de esta ciudad, de acuerdo con el plan de construcción, coordinarán la construcción de sistemas de video públicos dentro de sus propias regiones administrativas, aprovecharán e integrarán plenamente los recursos existentes y evitarán la duplicación de construcción. Artículo 8 Los siguientes lugares y áreas relacionados con la seguridad pública deben estar equipados con sistemas de video públicos:

(1) Partes clave de estaciones de radio, estaciones de televisión, periódicos y otras agencias estatales y unidades de noticias;

(2) Partes vitales de telecomunicaciones, servicios postales, instituciones financieras y unidades nacionales clave de ingeniería de construcción;

(3) Partes vitales de unidades que desarrollan, producen, venden y almacenan mercancías peligrosas;

(4) Partes clave de instalaciones de energía y energía a gran escala, instalaciones de conservación de agua e instalaciones urbanas de suministro de agua, electricidad, gas y calor;

(5) Autopistas, nacionales y Carreteras troncales provinciales, vías urbanas, metros y trenes ligeros Secciones de carreteras importantes y partes clave;

(6) Unidades de investigación científica importantes, escuelas, hospitales, atracciones turísticas, parques, aeropuertos, puertos, muelles, estaciones , estacionamientos y partes clave de autobuses;

(7) Grandes unidades de reserva de materiales, grandes lugares culturales y deportivos, grandes plazas, unidades clave de protección de reliquias culturales, museos, archivos, centros de convenciones y exposiciones, municipales pasajes subterráneos, calles peatonales, áreas residenciales y otros pasajes y entradas públicos;

(8) Entradas y salidas públicas de grandes establecimientos comerciales, grandes restaurantes, grandes teatros, lugares de entretenimiento, hoteles y locales comerciales de servicios de Internet ;

(9) Áreas propensas o propensas a casos y áreas criminales y de seguridad pública;

(10) Otros terrenos y áreas de construcción especificadas por las leyes y reglamentos. Artículo 9 Está prohibida la instalación de sistemas de video públicos en los siguientes lugares y áreas:

(1) Hoteles, habitaciones de hotel y salas de entretenimiento;

(2) Dormitorios colectivos e individuales ;

(3) Baños, vestuarios, aseos, salas de lactancia, etc. ;

(4) Áreas comerciales en instituciones financieras, de seguros y de valores donde se puede filtrar información personal de los clientes;

(5) Urnas electorales, colegios electorales y otros lugares donde se pueden observar expresiones personales de deseos;

(6) Otros lugares y áreas que involucran privacidad personal. Artículo 10 Los sistemas de vídeo públicos instalados en lugares públicos deben tener señales claras para que la posición del equipo de la cámara, la orientación de la cámara y el alcance de la lente sean todos fijos. Artículo 11 El gobierno construirá y mantendrá sistemas de video públicos en lugares y áreas públicas, como principales entradas y salidas urbanas, grandes plazas, secciones importantes de vías urbanas e importantes intersecciones de tráfico.

Para otros lugares y áreas públicas donde se deban construir sistemas de video públicos, el propietario y el usuario u operador deberán acordar quién será el responsable de la construcción y el mantenimiento; si no hay acuerdo, el propietario será responsable; . Si la propiedad de los lugares y áreas públicas pertenece al Estado, los usuarios u operadores son responsables.

Ninguna otra unidad o individuo podrá construir sistemas de video públicos en lugares y áreas que impliquen seguridad pública sin autorización. Artículo 12 La construcción de sistemas de video públicos deberá cumplir con los estándares obligatorios nacionales, industriales y locales, y se alentará la adopción de estándares avanzados.

El departamento administrativo municipal de calidad y supervisión técnica, en conjunto con los departamentos municipales de seguridad pública, información económica, transporte y otros departamentos administrativos, formularán las normas para la construcción y mantenimiento de los sistemas de video públicos en esta ciudad. Artículo 13 Los sistemas de video públicos se instalarán en proyectos de nueva construcción, reconstrucción y expansión, y los sistemas de video públicos se diseñarán, construirán y pondrán en uso al mismo tiempo que el proyecto principal.