Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Coloque vallas publicitarias fuera de las áreas de control de las carreteras y busque asesoramiento legal.

Coloque vallas publicitarias fuera de las áreas de control de las carreteras y busque asesoramiento legal.

Ley de Publicidad

Artículo 32 En cualquiera de las siguientes circunstancias, no se podrá establecer publicidad exterior:

(1) Utilizar instalaciones de seguridad vial y señales de tránsito;

>(2) Afectar el uso de las instalaciones públicas municipales, las instalaciones de seguridad vial y las señales de tránsito;

(3) Impedir la vida de los productores o personas y dañar la apariencia de la ciudad;

( 4) Zonas de control de construcción de agencias estatales, unidades de protección de reliquias culturales y lugares escénicos;

(5) Publicidades exteriores prohibidas por los gobiernos populares locales a nivel del condado o por encima de él.

Artículo 33 Las medidas de planificación y gestión de la publicidad exterior serán formuladas por el gobierno popular local a nivel de condado o superior por los departamentos de supervisión y gestión de la publicidad, construcción urbana, protección ambiental, seguridad pública y otros departamentos pertinentes.

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A juzgar por las dos regulaciones anteriores, aunque el "gran cartel de armas antiaéreas" está a 30 metros de el área de control de la carretera, pero está claro que este cartel atrae a los conductores. El transporte u otros departamentos pertinentes probablemente se encargarán de ello. Los estándares de gestión no son necesariamente consistentes en todos los lugares. Antes de su establecimiento, es mejor obtener el consentimiento de los departamentos pertinentes del gobierno popular local a nivel de condado o superior.