¿Cómo deben defenderse eficazmente los abogados durante el proceso de arresto?
La detención es la medida coercitiva más severa prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Como sistema de prisión preventiva, el único propósito razonable diseñado por los legisladores es garantizar la conducción eficaz de las actividades de litigio, es decir, restringir la libertad personal de los sospechosos de delitos para evitar que eludan la investigación y el juicio, para evitar que se confabulen con cada uno de ellos. otros, destruyendo pruebas y fabricando pruebas. Si esto no es necesario, se deben tomar medidas alternativas al arresto.
Sin embargo, el papel real del arresto excede con creces la función de protección en litigios, lo que se refleja en:
1. Teniendo en cuenta que los arrestados rara vez reciben sentencias no privativas de la libertad, la decisión de arrestar puede tener un poderoso efecto disuasorio en la psique de los sospechosos de haber cometido un delito.
2. La privación de la libertad personal conducirá inevitablemente a daños a la reputación, dolor mental, ruptura familiar y daños a la propiedad. Como ejecutivo de negocios, también provocará que la empresa se estanque o incluso quiebre, y que los trabajadores pierdan sus empleos.
El arresto es muy duro, pero el riesgo de realizar un arresto equivocado también es muy alto. La razón es que las condiciones probatorias para el arresto son sólo "pruebas que prueban los hechos del delito" y no requieren hechos claros ni pruebas suficientes, que son muy inferiores a los estándares de prueba para procesamientos y juicios posteriores; etapa inicial de investigación, y no se puede captar su dirección básica ni su panorama completo. Las agencias de investigación y los departamentos de aprobación de arrestos sólo pueden emitir juicios empíricos basados en los hechos y las pruebas existentes.
Por lo tanto, en respuesta a medidas coercitivas que afectan gravemente la dirección del caso y la tasa de error individual de los sospechosos de delitos, los defensores deben fortalecer su defensa y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las partes y la equidad judicial. .
En segundo lugar, las leyes y regulaciones existentes proporcionan armas legales para que los abogados defiendan durante el proceso de arresto.
(1) En la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, desde el punto de vista temporal, la participación de los abogados en el procedimiento de detención es integral:
1. Antes de la detención: Artículo 36. Durante la investigación, el abogado defensor podrá solicitar el cambio de las medidas coercitivas contra el sospechoso de un delito;
2 En el momento del arresto (revisión del arresto): Artículo 86 Cuando la Fiscalía Popular revisa y aprueba un arresto. , podrá interrogar a los testigos y demás participantes en el litigio deberá escuchar las opiniones del abogado defensor si éste lo solicita, las partes escucharán las opiniones del abogado defensor;
3. Después del arresto: Artículo 93: Después de que un sospechoso o acusado de un delito sea arrestado, la Fiscalía Popular aún debe revisar la necesidad de la detención.
Artículo 95 El defensor tiene derecho a solicitar modificaciones en las medidas coercitivas. El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública tomarán una decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud; si no están de acuerdo en cambiar las medidas obligatorias, informarán al solicitante y explicarán los motivos de su desacuerdo.
Artículo 97: Vencido el plazo legal para que el tribunal popular, la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública adopten medidas coercitivas, el defensor tiene derecho a solicitar el levantamiento de las medidas coercitivas.
Artículo 159: Si el abogado defensor formula una solicitud antes de la conclusión de la investigación del caso, el organismo investigador escuchará las opiniones del abogado defensor y las hará constar en el acta. Si el abogado defensor presenta dictámenes escritos, se adjuntarán al expediente.
Las 16 "Medidas de la Fiscalía Popular sobre la revisión de la necesidad de la detención (juicio)" de 2016 proporcionan disposiciones específicas sobre la revisión de la necesidad de la detención después del arresto. El artículo 13 estipula que la Fiscalía Popular. La Fiscalía podrá adoptar los siguientes métodos de revisión de la necesidad de la detención: (2) Oír las opiniones de los presuntos delincuentes, de los imputados y de sus representantes legales y defensores. El artículo 9 de las "Orientaciones para la aplicación de las opiniones orientativas de la Fiscalía Popular sobre casos de revisión de la necesidad de la detención (juicio)" Los sospechosos de delitos, los acusados, sus representantes legales, sus familiares cercanos y los defensores que soliciten una revisión de la necesidad de la detención deberán indicar que no es necesario que sigan detenidos por motivos. Si hay materiales de apoyo relevantes, se deben proporcionar.
(2) Las enmiendas a la Ley de Procedimiento Penal y las interpretaciones pertinentes de las tres agencias han detallado las condiciones para el arresto y la no arresto, estipulado una serie de circunstancias específicas para el arresto y el arresto, y previsto abogados para participar en el arresto de sospechosos de delitos y proteger sus derechos Los intereses legítimos proporcionan operatividad.
Tres. La defensa califica para el arresto.
(1) Las circunstancias de detención especificadas en el párrafo 3 del artículo 79 de la Ley de Procedimiento Penal deben compararse estrictamente. Si se encuentran discrepancias, se deben emitir opiniones de no aprobar el arresto de inmediato.
1. La clave para la revisión del artículo 79, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es si existe peligro social.
El peligro social es la posibilidad de que un sospechoso de delito obstaculice los procedimientos penales normales y continúe dañando a la sociedad. Si bien el peligro social es sólo una posibilidad, éste debe ser operable, es decir, debe ser expresivo y demostrable externamente, como condición necesaria para que la actual ley procesal penal pueda aplicar medidas de detención. Este artículo estipula cinco situaciones en las que se deben realizar arrestos, que se detallan en 24 situaciones de acuerdo con la Interpretación núm. 2015 de la Fiscalía Suprema Popular y el "Reglamento sobre varias cuestiones relativas a las condiciones socialmente nocivas para el arresto (juicio)" del Ministerio de Seguridad Pública. .
Ítem 1: Posibilidad de cometer nuevos delitos;
(1) Planificar, organizar o preparar para cometer nuevos delitos antes o después del delito;
(2 ) Amenazar con cometer nuevos delitos;
(3) Cometer múltiples delitos, cometer delitos continuamente o cometer delitos sobre la marcha;
(4) Cometer intencionalmente delitos similares dentro de un año El comportamiento está sujeto a sanciones administrativas;
(5) Utilizar ganancias delictivas como principal fuente de vida;
(6) Tener malos hábitos como el abuso de drogas y el juego;
(7) Otras situaciones en las que se pueden cometer nuevos delitos.
(Ver artículo 5 del "Reglamento de la Fiscalía Popular Suprema y del Ministerio de Seguridad Pública sobre diversas cuestiones relativas a las condiciones de detención socialmente nocivas (juicio)" de 2015, 10)
Ítem 2: Dañino Peligro real para la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden social;
(1) Planificar, organizar o prepararse activamente para llevar a cabo actos ilegales y criminales importantes que pongan en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden social antes o después del delito
(2) Haber recibido sanciones penales o administrativas por poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden social
(3) Haber puesto en peligro la seguridad nacional, fuerzas del mal, o terrorismo Desempeñar un papel organizador, planificador, director o activo en actividades o delitos relacionados con drogas;
(4) Otras situaciones que pongan en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden social.
Ítem 3: Posible destrucción o fabricación de pruebas, interferencia con el testimonio de testigos o colusión con confesiones;
(1) Destrucción, falsificación, ocultación o transferencia de pruebas;
(2) Usó o intentó intimidar, intimidar, atraer o sobornar a testigos e interferir con su testimonio;
(3) Hay un sospechoso criminal que es co-criminal o un sospechoso criminal que tiene una relación objetiva cercana con él personas, aún no se han recopilado pruebas importantes;
(4) Otras situaciones que pueden destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con confesiones.
Ítem 4: Es posible tomar represalias contra la víctima, el denunciante o el acusador;
(1) Amenazar o preparar o planear tomar represalias contra la víctima, el denunciante o el acusador Represalias (; 2) Atacar, coaccionar o perseguir a la víctima, denunciante o acusador; (3) Utilizar otros métodos para interferir con la vida normal y el trabajo de la víctima, denunciante o acusador;
(4) Otras situaciones que puedan resultar en represalias contra la víctima, el denunciante o el acusador.
Tema 5: Intento de suicidio o fuga.
(a) Prepararse para suicidarse, automutilarse o escaparse.
(2) Suicidarse, automutilarse o escaparse;
(3) Suicidarse; , automutilación o fuga;
(4) Resistirse al arresto mediante violencia o amenazas;
(5) Otras situaciones de intento de suicidio o fuga.
El artículo 79, párrafo 1 * * establece cinco situaciones Las dos primeras situaciones son peligros fuera del litigio y tienen la función preventiva de la detención. Si la prevención es necesaria, el organismo de investigación deberá reunir materiales para demostrarlo. Las tres últimas situaciones están directamente relacionadas con el buen desarrollo del proceso penal y pertenecen a la función de protección litigiosa de las medidas coercitivas.
En segundo lugar, el apartado 2 del artículo 79 estipula que la detención debe realizarse en tres circunstancias: "diez años, delito intencional o identidad desconocida". Cuando un abogado descubre pistas y materiales que pueden conducir a un arresto, debe presentarlos de inmediato a la agencia que maneja el caso y presentar una opinión para no arrestarlo.
En tercer lugar, las circunstancias bajo las cuales se estipula el arresto en el párrafo 3 del artículo 79 son las condiciones para que los sospechosos de delitos sean liberados bajo fianza en espera de juicio y puestos bajo vigilancia residencial en violación de medidas alternativas al arresto. Los abogados deben comparar estrictamente las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal y las interpretaciones de los tres organismos para analizar si se han violado las disposiciones anteriores, qué disposiciones se han violado y en qué medida. Dado que esta disposición es sólo una disposición discrecional para el arresto, los abogados deben esforzarse por tomar medidas alternativas, como reembolsar el depósito y proporcionar un garante, en lugar de cambiar fácilmente las medidas obligatorias.
(2) Si se determina que se cumplen las siguientes disposiciones legales sobre no arresto, las opiniones sobre no arresto deben enviarse a la agencia que maneja el caso de manera oportuna.
Primero, las disposiciones sobre no arresto: Artículo 143 La Fiscalía Popular tomará la decisión de no aprobar o arrestar a un sospechoso de un delito que tenga cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1 ) Quienes no cumplan con las condiciones de detención previstas en los artículos 139 a 142 de este Reglamento;
(2) Quienes tengan lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Penal Una de las situaciones.
En segundo lugar, no comprende las normas:
1. Artículo 65 de la "Ley de procedimiento penal": los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no aceptarán ninguna de las siguientes circunstancias: Los sospechosos de delitos y los acusados pueden ser puestos en libertad bajo fianza en espera del juicio:
(1) Pueden ser condenados a vigilancia, detención penal o penas adicionales aplicadas de forma independiente;
(2) Pueden ser condenadas a penas de prisión de duración determinada o más, y la libertad bajo fianza en espera de juicio no supondrá un riesgo social;
(3) Mujeres gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés, no saldrán en libertad bajo fianza en espera de juicio y no representarán un riesgo social
(4) El período de custodia ha expirado y el caso aún no ha concluido, y es necesario; quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio.
La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.
2. Artículo 72 El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública podrán poner bajo vigilancia domiciliaria a los sospechosos o acusados de delitos que reúnan las condiciones para su detención y tengan una de las siguientes circunstancias:
(1) Los que están gravemente enfermos y no pueden cuidar de sí mismos;
(2) Las mujeres que están embarazadas o amamantando;
(3) Son el único sustento para aquellos que no pueden cuidar de sí mismos;
(4) Debido a las circunstancias especiales del caso o la necesidad de manejar el caso, es más apropiado adoptar medidas de vigilancia residencial;
(5) El período de detención ha expirado y el caso no ha concluido, y es necesario adoptar medidas de vigilancia residencial.
Para aquellos que cumplen las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, pero el sospechoso o el acusado no pueden proporcionar un garante o pagar un depósito, pueden ser puestos bajo vigilancia residencial.
3. Las "Opiniones sobre la implementación de la política de justicia penal de combinar la indulgencia con la severidad en el trabajo fiscal" emitidas por la Fiscalía Popular Suprema en junio de 2007 y el 54 de octubre de 2007: prestar atención a comprender y comprender correctamente el condición de "necesidad de arresto". En concreto, se pueden considerar de forma integral los siguientes factores:
En primer lugar, si el sujeto es un menor de edad o un estudiante, una persona mayor, un paciente grave, un ciego, un sordomudo, un infractor por primera vez, un cómplice, o una mujer embarazada o lactante;
La segunda es si la pena legal es más leve;
La tercera son las circunstancias legales de atenuación, atenuación o exención de la pena, tales como suspensión, tentativa, entrega, servicio meritorio, etc.;
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Cuarto, si existe alguna culpa subjetiva, engaño, coacción, etc.
La quinta es si existe confesión y arrepentimiento después del delito, y si existe la posibilidad de volver a dañar a la sociedad o de confabularse, destruir pruebas, obstruir testimonios, etc. para entorpecer el proceso;
El sexto es si el sospechoso es un Si el fugitivo tiene una dirección fija y condiciones para recibir ayuda y educación;
Séptimo, si las pruebas básicas del caso han sido recopiladas y fijadas, y si la confesión se puede revertir o revertir.
Las circunstancias del delito son graves, la malignidad subjetiva es mayor, el peligro personal es mayor, o existe la posibilidad de coludirse con confesiones, destruir pruebas u obstaculizar el testimonio, etc. , si se cumplen las condiciones para la detención, se aprobará la detención. Si no se adoptan medidas coercitivas u otras medidas coercitivas, no se aprobará la detención. Definitivamente no arrestaremos a quienes pudieron atraparlos pero no lograron hacerlo.
4. Artículo 144 de la Ley de Procedimiento Penal de la Fiscalía Suprema Popular: Si un sospechoso de un delito ha cometido un delito menor y no es sospechoso de otros delitos mayores, y tiene alguna de las siguientes circunstancias, podrá No aprobar el arresto o desaprobar el arresto Decisión de arrestar:
(1) Infractores preparatorios, infractores suspendidos, o defensa excesiva o evasión;
(2) Infractores primeros con menos subjetividad. malignidad, cómplices del mismo delito, o El cómplice coaccionado se entrega después de cometer el delito, realiza un servicio meritorio o devuelve activamente los bienes robados, compensa las pérdidas y muestra verdaderamente arrepentimiento;
(3) El criminal El sospechoso que comete un delito negligente muestra arrepentimiento después de cometer el delito y controla eficazmente el delito. El sospechoso y la víctima han llegado a un acuerdo de conciliación de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal, y tras su revisión se determina que el acuerdo. es voluntario y legal, y se ha realizado o proporcionado una garantía.
(5) El sospechoso del delito es un menor de edad o estudiante mayor de 14 años pero menor de 18 años, ha mostrado arrepentimiento y su familia, escuela, comunidad, comité vecinal y comité de aldea están habilitados para la tutela y salvamento;
(6) Las personas mayores de setenta y cinco años.
4. Los abogados deben revisar si la agencia que maneja el caso cumple con el procedimiento de arresto, descubrir hechos que no cumplen con el procedimiento de arresto y emitir opiniones rápidamente sobre violaciones procesales.
(1) Procedimientos y materiales de detención presentados por los órganos de seguridad pública.
2015 10 Reglamento de la Fiscalía Suprema Popular y del Ministerio de Seguridad Pública sobre diversas cuestiones relativas a las condiciones para la detención por peligro social (juicio) Artículo 3 Cuando el órgano de seguridad pública solicite la detención de un sospechoso de delito, deberá También presentar pruebas de que el sospechoso de un delito es un peligro social y prueba de sexo. Si las pruebas que prueban los hechos de un delito pueden demostrar que el sospechoso de un delito es peligroso para la sociedad, así se indicará específicamente en la solicitud de aprobación del arresto. Si las pruebas que prueban los hechos delictivos no pueden demostrar que el sospechoso de un delito es peligroso para la sociedad, las pruebas que demuestren que el sospechoso de un delito es peligroso para la sociedad se recogerán y fijarán, y se transferirán con el expediente cuando se solicite el arresto.
(2) Los procedimientos y materiales utilizados por el Ministerio Público al aprobar la detención.
2015 10 Reglamento de la Fiscalía Popular Suprema y del Ministerio de Seguridad Pública sobre diversas cuestiones relativas a las condiciones para las detenciones por peligro social (implementación a prueba) Artículo 4 Cuando la Fiscalía Popular examina y determina si un sospechoso de un delito es un peligro social, se basará en la determinación integral de las pruebas de riesgo social relevantes y de las circunstancias específicas del caso obtenidas por parte de los órganos de seguridad pública. Cuando sea necesario, las pruebas pertinentes pueden verificarse interrogando a presuntos delincuentes, interrogando a testigos y otros participantes en el litigio, y escuchando las opiniones de los abogados defensores. Si no se puede determinar, sobre la base de las pruebas obrantes, que el sospechoso de un delito reúne las condiciones de peligro social para ser detenido, la Fiscalía Popular podrá solicitar a los órganos de seguridad pública que complementen las pruebas pertinentes. Si el órgano de seguridad pública no realiza traslados adicionales, resolverá no aprobar la detención.
5. Los abogados deben estar familiarizados con las últimas regulaciones sobre la revisión de la necesidad de la detención y proporcionar activamente pruebas sólidas para la solicitud del acusado de revisar la necesidad de la detención.
1. Definición: La revisión de la necesidad de la custodia se refiere a la revisión por parte de la Fiscalía Popular de si los sospechosos y acusados criminales arrestados han continuado detenidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Procedimiento Penal de República Popular China Si no es necesario continuar la detención, se recomienda que el organismo encargado del caso ponga fin o cambie las actividades de supervisión de las medidas obligatorias. (Artículo 2 de las "Opiniones de la Fiscalía Popular sobre la revisión de la necesidad de la detención (juicio)")
11 Artículo 3 de las "Opiniones orientativas de julio sobre la implementación de las disposiciones de la Fiscalía Popular sobre la revisión de la necesidad de los casos de detención" , El artículo 4 estipula que si los tres órganos de seguridad pública, fiscalía y justicia, sospechosos de delitos, imputados, familiares y defensores solicitan cambios en las medidas obligatorias de conformidad con los artículos 94 y 95 de la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular de China", no es necesario revisar el sexo de detención.
2. La revisión previa al arresto y la revisión posterior al arresto son igualmente importantes: el artículo 93 de la nueva Ley de Procedimiento Penal estipula los principios generales para la revisión de la necesidad de la detención después del arresto. En 2016, el 1 de enero, la Fiscalía Popular Suprema promulgó el "Reglamento sobre la revisión de la necesidad de la detención por la Fiscalía Popular (juicio)", y en julio de 2065, el 1 de noviembre, promulgó el "Reglamento sobre la revisión de casos del Necesidad de la detención por parte de la Fiscalía Popular (juicio)".
Estipula las condiciones, procedimientos y agencias de manejo específicos para este trabajo, corrige la práctica unilateral pasada de enfatizar la revisión previa al arresto e ignorar los cambios posteriores al arresto, y proporciona una base legal para que los abogados ejerzan su derecho a la defensa.
3. Necesidad de procedimientos de revisión de la custodia
Tema 1: Presentación de un caso
Notificación de derechos: Artículo 8: Después de que el sospechoso o acusado sea arrestado, La fiscalía del centro de detención deberá localizarse en un plazo de cinco días hábiles.
Revisión preliminar: Revisión preliminar previa solicitud: el departamento de procesamiento y ejecución penal emitirá una opinión sobre si se debe presentar un caso para revisión dentro de los tres días hábiles.
Juicio de oficio - Si el tribunal decide arrestar o el tribunal decide arrestar, el juicio será de oficio.
Resultados del examen preliminar
1. Circunstancias en las que no se archivará el caso: Artículo 15 Si un sospechoso o imputado tiene alguna de las siguientes circunstancias, después del examen preliminar, el Por lo general, el caso no se archivará. Presentar un caso, excepto si el sospechoso o acusado sufre una enfermedad grave o tiene otras circunstancias legales especiales que no son adecuadas para continuar la detención:
(1) Sospechoso de delitos que ponen en peligro a la ciudadanía seguridad, actividades terroristas, delitos organizados de carácter mafioso, delitos graves relacionados con drogas u otros delitos que pongan en grave peligro a la sociedad;
(2) Sospechoso de homicidio intencional, lesión intencional que cause lesiones graves o la muerte, violación, robo, secuestro, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas Otros delitos que alteren gravemente el orden social o delitos violentos organizados;
(3) Sospechoso de delitos graves de corrupción y soborno, o delitos que atenten gravemente contra los ciudadanos ' derechos personales aprovechándose del propio poder;
( 4) Son reincidentes o han sido condenados a diez años por delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas, crimen organizado, delitos graves relacionados con las drogas u otros delitos que poner en grave peligro a la sociedad;
(5) Puede ser condenado a diez años Una pena de prisión de más de 10 años
(6) Los hechos del caso aún no han sido determinados; las pruebas no han sido fijadas, o el sospechoso o acusado tiene otros hechos criminales que necesitan verificación adicional
( 7) Los sospechosos y acusados en el mismo caso no están dentro del alcance de la presentación del caso; , y existe la posibilidad de colusión;
(8) En casos * * * y penales más complejos, existe la posibilidad de colusión entre sí;
(9) Se busca o arrestado por violar las disposiciones sobre libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria.
(10) Ha transcurrido menos de un mes desde que el departamento de investigación y supervisión tomó la decisión de aprobar el arresto o ampliar el período de investigación y detención. meses;
(11) Otras circunstancias en las que no resulta apropiado presentar un caso para revisar la necesidad de la detención.
En segundo lugar, si alguna de las situaciones enumeradas en los artículos 26 y 27 de esta directriz pudiera existir, se debe presentar un caso.
Punto 2: Revisión
El artículo 19 estipula el método de revisión, el artículo 20 estipula el contenido de la revisión y los artículos 21 a 25 estipulan que la detención puede continuar mediante una evaluación integral de Puntos más o menos La necesidad se divide en puntos más, puntos menos y elementos de veto.
Los artículos 26 a 28 estipulan que las medidas de detención deben cambiarse, pueden cambiarse y pueden cambiarse si no se ha tomado una decisión durante mucho tiempo. Artículo 26 Si, después de revisar la necesidad de la detención, se determina que un sospechoso o acusado de un delito tiene alguna de las siguientes circunstancias, se deberán hacer sugerencias a la agencia que maneja el caso para levantar o cambiar las medidas obligatorias:
(1) Prueba del caso Si ocurre un cambio importante y no hay evidencia que demuestre que existen hechos criminales o que el sospechoso o acusado ha cometido un acto criminal;
(2) Si los hechos o las circunstancias del caso cambian, el caso puede ser sentenciado a detención criminal, vigilancia pública, aplicación independiente de sanciones adicionales o exención de sanciones penales o absolución;
(3) Continuar deteniendo a los sospechosos de delitos o. acusados por un período que excederá la posible pena de prisión de duración determinada que pueda imponerse de conformidad con la ley;
(4) Los hechos del caso han sido básicamente determinados, las pruebas han sido reunidas y fijadas , y se cumplen las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria.
Artículo 27: Después de revisar la necesidad de la detención, si se determina que el sospechoso o imputado tiene una de las siguientes circunstancias y ha mostrado arrepentimiento, y no habrá peligro social si no es detenido, el El caso puede ser denunciado a la persona que lleva el caso: La agencia recomienda levantar o cambiar las medidas obligatorias:
(1) Delito preliminar o delito suspendido;
(2) Accesorio de delito o cómplice coaccionado;
(3) Negligencia criminal;
(4) Defensa excesiva o evasión excesiva;
(5) Primer infractor con menor malignidad subjetiva;
(6) Ser menor de edad o mayor de 75 años;
(7) Que voluntariamente haya llegado a un acuerdo de transacción con el perjudicado conforme a la ley y haya realizado o prestado garantía;
(8) Que padezcan una enfermedad grave, que no puedan cuidar de sí mismos;
(9) Mujeres que estén embarazadas o amamantando a sus bebés;
(10 ) que son los únicos cuidadores de personas que no pueden valerse por sí mismas;
(11) Posibilidad de ser condenado a pena de prisión de duración determinada inferior a un año o pena suspendida;
(12) Otras circunstancias en las que no es necesario que el sospechoso o acusado de un delito permanezca bajo custodia.
Artículo 28 Si el sospechoso o imputado ha estado detenido por más de cinco años y el caso aún se encuentra en las etapas de investigación, revisión y procesamiento, primera o segunda instancia, o si el sospechoso o el acusado ha estado detenido durante cuatro años, Si se prorroga el período de detención, se pueden hacer sugerencias para la liberación o cambios en las medidas obligatorias a la agencia que lleva el caso.
Los artículos 29 a 35 estipulan el contenido y los procedimientos de revisión pública.
(1) El sospechoso o acusado muere; (2) El sospechoso o acusado es puesto en libertad o se modifican las medidas obligatorias (3) El tribunal popular ha dictado una sentencia o fallo efectivo (4); ) Otras circunstancias que deban poner fin a la revisión.
Punto 3: Cerrar el caso
Se debe tomar una decisión dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación del caso si se propone una propuesta para levantar o cambiar las medidas obligatorias. Si el caso es complicado o concurren circunstancias especiales, podrá prorrogarse por cinco días hábiles con la aprobación del fiscal jefe o del fiscal jefe adjunto a cargo.
Los artículos 38 a 40 estipulan que si tras la revisión se considera que no es necesaria la continuación de la detención, el fiscal presentará una solicitud al fiscal jefe o al fiscal jefe adjunto a cargo para su aprobación y emitirá una Recomendación a la agencia que maneja el caso para levantar o cambiar las medidas obligatorias en nombre de nuestro hospital. Si es necesaria la continuación de la detención, el fiscal decidirá cerrar el caso y notificará a la agencia que lo lleva.
El artículo 41 estipula que el departamento de fiscalía de ejecución penal de la Fiscalía Popular informará prontamente al solicitante por escrito de las recomendaciones hechas por la agencia que se ocupa del caso y el manejo del caso, o las opiniones y fundamentos de revisión necesarios. para que continúe la detención.